Contra la sentencia no cabe recurso

Exterior de la ermita de San Babil
Diario de Navarra, 21 de mayo de 2021
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sangüesa contra una sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la propiedad del Arzobispado de Pamplona y Tudela de cuatro ermitas ubicadas en el término municipal. Contra la sentencia no cabe recurso.
El Ayuntamiento de Sangüesa promovió contra el Arzobispado de Pamplona y Tudela un proceso civil en el que demandó la declaración de su derecho de propiedad sobre las Ermitas de San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Nuestra Señora de Nora, situadas en su término municipal, que el Arzobispado inmatriculó el 29 de agosto de 2000, como bienes de la Diócesis, en el Registro de la Propiedad de Aoiz.
En su demanda, pidió con aquella declaración de dominio la nulidad de las cuatro inscripciones registrales practicadas. Alegaba, en síntesis, el Ayuntamiento que la propiedad municipal de las ermitas le correspondía originariamente por justo título derivado de su construcción en suelo propio y, subsidiariamente, por usucapión extraordinaria, merced a la posesión pacífica e inmemorial en concepto de dueño, acreditada por múltiples acuerdos y documentos que revelaban el efectivo ejercicio por él de derechos y obligaciones inherentes al dominio.
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Posted by asturiaslaica 


























