
Manchones y su iglesia parroquial
Redacción, 24 de febrero de 2021
Alrededor de 35.000 bienes inmatriculados por la iglesia católica recoge el listado enviado por el Gobierno al Congreso y centrado únicamente en lo inmatriculado desde 1998 (fecha en que la modificación de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por Aznar permitía immatricular también lugares de culto), a 2015.
Desde la Coordinadora Recuperando (que agrupa a más de veinte colectivos, incluido el Grupo Inmatriculaciones Asturias) se viene exigiendo, entre otras cosas, que el listado de bienes inmatriculados abarque a todo lo inmatriculado desde 1946. Nos encontraríamos, entonces, con que la cifra alcanzaría los 100.000.
En 1946, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria señalaba que: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”, añadía, un año después, en el Reglamento que desarrolló la ley de 1946 y que remachaba esa prerrogativa de la Iglesia católica en su artículo 19, establecía una excepción en el 5.4 al señalar que quedaban excluidos de poder inmatricularse “los templos destinados al culto católico”.
Y sin embargo…