La gestión de los centros de menores tutelados: entre las raíces religiosas, el asistencialismo y el negocio

mayo 17, 2021

Se trata de un sector sufragado con dinero público pero que está en un 80% en manos de entidades del tercer sector y empresas

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En el año 2019 se realizaron más de 20.000 ingresos en centros de menores del sistema de protección a la infancia y adolescencia EFE

Elena Cabrera, El Diario, 17 de mayo de 2021

Los centros para menores en situación de desprotección son residencias para niños, niñas y adolescentes que compensan la carencia de un número suficiente de familias dispuestas a darles un hogar de acogida temporal a estos menores. Pueden ser un lugar de recepción, de atención temprana y urgente, pero no deben cronificarse en la vida del menor. Así lo indica la ley y así lo reclaman las organizaciones defensoras de los derechos de la infancia. Por falta de inversión, comunicación o apuesta decidida para incentivar el acogimiento familiar, el modelo de los centros se ha impuesto cuantitativamente, pese a ser más costoso y perjudicial para el desarrollo de la infancia. El quid de la cuestión está en que da menos “dolor de cabeza” a la administración que el modelo familiar, como señala el experto en protección a la infancia Jesús Palacios.

En el año 2019 (último con datos a nivel estatal), se realizaron 21.187 ingresos en centros de menores. El motivo principal (el 55%) es la asunción de una tutela ex lege (por una orden legal) de la administración. Pero puede deberse también a que el juzgado imponga una guarda provisional (20%), que los padres soliciten una guardia voluntaria (5%) o un 20% de “otras causas” que es como las Comunidades Autónomas indican al Ministerio de Derechos Sociales motivos dispares, como las medidas cautelares o la modificación de una medida para pasar a otro tipo de centro. De igual manera, también se desconoce el detalle de las causas de un considerable 54% de registros de bajas en los centros de menores que no se corresponde con la reintegración del menor a su familia, la mayoría de edad o el paso al acogimiento familiar. Según indica el Ministerio, se cuantifican ahí a jóvenes que tras alcanzar la mayoría de edad continúan siendo asistidos en su proceso de emancipación, pero también refleja situaciones de abandono voluntario, traslado, repatriación, fallecimiento del menor, etcétera.

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Inmatriculaciones: El Gobierno del PSOE y de Unidas Podemos indulta el expolio de la jerarquía de la Iglesia

mayo 17, 2021

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Joan Casajoana

Joan Casajoana, Unió de Pagesos, 17 de mayo de 2021

De los últimos 170 años, durante 154 años los bienes de culto (catedrales, iglesias, ermitas, capillas, oratorios y santuarios) no se pudieron inmatricular ni registrar en el Registro de la Propiedad Privada porque lo prohibía la Ley Hipotecaria de 1861, el Decreto Hipotecario franquista de 1946 y su Reglamento de 1947, porque que se consideraban bienes que no podían ser privados ni objeto de comercio ya que son bienes comunes, colectivos y comunitarios de los pueblos.

Los 17 años que no fue así se explican porque en 1998 el Partido Popular (con Gobierno de José María Aznar) modificó la ley (sin la objeción del PSOE, sea dicho). Así hasta 2015, la Iglesia inmatricula y registra bienes ilegalmente, a través de normas preconstitucionales, y va a traspasar los bienes de dominio público a entidades privadas (obispados) provocando uno de los escándalos inmobiliarios más grandes del mundo (¡la Conferencia Episcopal reconoce 40.000 inmatriculaciones en este período!).

La responsabilidad de las inmatriculaciones no es sólo de la jerarquía de la Iglesia sino también de todos los poderes públicos del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial; todos permitieron la utilización de unas normativas franquistas y anticonstitucionales hasta 2015.

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