La Iglesia Católica aumentó su superávit en 2019

mayo 11, 2021

El Tribunal de Cuentas alertó de que ese superávit podría exceder los acuerdos Iglesia-Estado

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Un sacerdote bendice los ramos de palma en una parroquia de Madrid / Isabel Infantes (Europa Press)

Adela Molina, Cadena SER, 11 de mayo de 2021

Más de 1.088 millones de euros en recursos tuvo la Iglesia Católica en 2019 -113 millones más que en 2018, de los que casi un tercio provienen de los contribuyentes a través de la x de la Renta. El resto son aportaciones de los fieles, ingresos por patrimonio y otros ingresos corrientes, según aparece en la memoria de actividades 2019 presentada este martes por la mañana por la Conferencia Episcopal Española (CEE).

Lo más llamativo es que la Iglesia Católica sigue aumentado su superávit, es decir, gasta menos de lo que ingresa: hasta los 22 millones en 2019 frente a los 20 millones de un año antes. 

Este superávit fue destacado por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización sobre la asignación tributaria que la iglesia recibe cada año. El informe, aprobado por el pleno en julio de 2020, señalaba que “las memorias presentadas por la CEE referidas a 2016 y a 2017, elaboradas atendiendo a sus propios criterios como se ha explicado en el subapartado III.2, incluyen rúbricas de “superávit” por importe de 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente, lo que podría plantear una posible divergencia entre el compromiso de colaboración adquirido por el Estado y las necesidades efectivas de financiación de la Iglesia Católica”. El informe continuaba refiriéndose al destino del dinero. “Se señala en la memoria que los excedentes se destinan a la dotación de un fondo de reserva y a la aportación a fondos propios de una sociedad mercantil. Esta cuestión se analiza en el subapartado III.5. Ha de señalarse que no ha sido objeto de acuerdo entre el Estado y la Iglesia, o de regulación, el tratamiento de eventuales desajustes (superávits o déficits) entre el importe de la asignación tributaria y las necesidades de financiación de la Iglesia”.

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Comisión de Justicia: PSOE, PP, Cs y Vox rechazan PNL relativa a reclamar la reversión de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia de EH Bildu y ERC

mayo 11, 2021
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Comisión de Justicia 11 de mayo de 2021

11 de mayo de 2021

En la sesión de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados celebrada esta mañana, EH Bildu y ERC presentaron una PNL relativa a reclamar la reversión de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia.

La Proposición planteaba tres puntos:

1.-El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de tres meses, traslade a esta Cámara el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1946 hasta 2015 al amparo del derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, acompañado de sus respectivas notas simples.

2.-El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ordene, en el plazo improrrogable de tres meses, mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno, la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al artículo 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española, por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, que además se llevaría a cabo en ejecución de la doctrina y resoluciones vinculantes del TEDH.

3.-El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses, habilite los mecanismos oportunos para posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares.

La defensa de la Proposición fue llevada a cabo conjuntamente por Isabel Pozueta, (GEH Bildu), que en su intervención señalaría que la votación sería punto por punto) y Carolina Telechea (GR).

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La parroquia de Uxue lleva al Ayuntamiento a los tribunales. ¿Motivo? La propiedad de la ermita de La Blanca.

mayo 11, 2021

El Santuario de Uxue fue siempre de Patronazgo Real. En el año 2006 fue inmatriculada por el obispado. En 2019 a actual Corporación Municipal inscribió en el Registro de la Propiedad la ermita de Santa María la Blanca.

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Ermita de la Virgen Blanca, Uxué

Mikel Burgui, Uxue-Ujue blog, 11 de mayo de 2021

El pasado jueves día 5 de mayo del 2021 se cumplía el plazo para que el ayuntamiento de Uxue presentase alegaciones a la denuncia que la Parroquia puso en su contra en el juzgado de Tafalla, cosa que han tenido que hacer en muy pocos días y a contrarreloj.

El delito: Que nuestro ayuntamiento puso esta ermita en el Registro de la Propiedad a nombre del pueblo.

Unas pregunticas inocentes para quien sepa responder: ¿Las parroquias tienen reconocida legalmente personalidad jurídica? ¿Quiénes componen las parroquias? ¿Quién es el que decide que la parroquia pueda llevar adelante quejas judiciales? ¿Los fieles? ¿El párroco que siempre es forastero y lo pone al cargo un obispo que a su vez es nombrado desde el Estado del Vaticano? ¿El párroco consulta estas decisiones con los fieles? Recuerdo que Don Fermín Gurpegui, que fue párroco de Uxue, me dijo que las juntas parroquiales no están (o que no estaban) reconocidas por el Derecho Canónico.

Otros pueblos, otras ermitas. Es curioso que en los casos de las ermitas de Santa Brígida de Olite, la de San Gregorio en Tafalla pudieron inscribirlas los ayuntamientos sin mayores contratiempos (que yo sepa)San Martin de Unx también inscribió a su nombre la de Santa Zita (no sin líos con el clero).

Unas notas antes de hablar del asunto de la ermita de La Blanca

Consideraciones sobre edificaciones de uso comunal y público. Desde el Derecho romano y desde el Derecho, usos y costumbres del Fuero de Navarra, los templos fueron considerados bienes públicos, de comunal, tal como los frontones, canchas de bolos, fuentes, lavaderos, caminos etc y por eso no se podían registrar a nombre de nadie. Es decir, no podían ser privatizados, que es lo mismo. No eran de nadie y eran de todos a la vez. Los ayuntamientos no tenían necesidad de registrar a su nombre locales de uso común fuesen de cariz religioso, laico, laboral, cultural o de ocio. Sólo lo privado era lo que tenia la necesidad de que constase como privado pero demostrándolo con pruebas fehacientes.

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