Por el respeto y por la lealtad constitucional en los actos religiosos de la ciudad
Luis Fernández, La Nueva España, 15 de abril de 2024
El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Española, en sentencia de 13 de mayo de 1982 dice: «… el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso…»
La Corporación municipal, como tal, es una parte constituyente de Estado y como fiel cumplidora de la Constitución española se prohíbe a sí misma cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos de signo religioso.
El 29 de junio el párroco de san Pedro bendice las aguas del mar Cantábrico en Gijón, arrojando un agua que previamente bendijo en una misa por él celebrada. La alcaldesa de Gijón está presente como protagonista en dicho acto.
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