Contra el intento fascista de prohibir la retirada de la cruz franquista de Cáceres | Agustín Franco Martínez

J.A. Franco ha remitido al Observatorio del Laicismo este documento para facilitar la presentación de alegaciones ante la medida adoptada por la Junta de Extremadura para intentar proteger el monumento franquista. El plazo culmina el próximo 9 de septiembre: Descargar aquí el modelo de alegaciones, rellenar y firmar. Para presentar electrónicamente poner en el buscador: “Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental”, Junta de Extremadura.

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J. Agustín Franco Martínez, Observatorio del laicismo, 2 de agosto de 2026

Una nueva aberración ultraderechista nos aflige en estos meses de calor. La Junta de Extremadura sale al rescate de un símbolo franquista en Cáceres. El trámite de información pública para presentar alegaciones se publicó en el Diario Oficial de Extremadura este 18/08/2026, el mismo día que fusilaron a Lorca.

La Cruz de los Caídos de Cáceres no surge como obra arquitectónica neutra a la que después se atribuye un significado político. Se concibió como instrumento conmemorativo de la Guerra Civil para mayor loa del bando sublevado y en la fase de consolidación de la dictadura franquista.

El objetivo “prevaricador” es claro, utilizar la declaración BIC como artefacto legal para impedir la aplicación de la legislación estatal de memoria democrática, en el marco de la cual se exige su retirada (resolución del 17/04/2026). La misma estrategia jurídica ad hoc seguida por la Junta de Extremadura en el caso de la construcción ilegal de la urbanización de la Isla de Valdecañas.

Y es que debe apreciarse en este caso la animosa y tendenciosa concurrencia de una finalidad distinta de la estrictamente patrimonial: la insidiosa declaración de la Cruz de Cáceres como BIC fue incluida expresamente como compromiso político en el acuerdo de gobierno PP-Vox de Extremadura de abril de 2026, antes de tener los informes técnicos que luego usan para justificar esta aberración (anti)cultural.

De hecho, la Ley 2/1999 configura la declaración BIC como un instrumento de protección del patrimonio histórico y cultural. Pero, la protección del patrimonio no puede convertirse en un instrumento para alcanzar una finalidad distinta de la que legalmente le corresponde.

En particular, dicho “interés cultural” (a posteriori) ignora deliberadamente y a propósito la resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática por la que la Cruz de los Caídos de la plaza de América fue incluida en el Catálogo de Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se acordó su retirada del espacio público.

Ignora también la necesidad de valorar la compatibilidad entre la declaración BIC pretendida y las obligaciones derivadas de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Tampoco incorpora los informes técnicos íntegros de 27/07 y 03/08 de 2026, ni la documentación técnica e historiográfica que haya servido para fundamentar la declaración de relevancia patrimonial del monumento fascista. Ni valora específicamente si concurren razones artísticas o arquitectónicas de suficiente entidad que justifiquen el mantenimiento del monumento franquista y, en caso afirmativo, qué medidas concretas de reinterpretación conforme a la memoria democrática serían necesarias.

En cualquier caso, debería dejarse sin efecto esta tropelía de Interés Cultural de la denominada “Cruz” de la plaza de América de Cáceres, al no estar acreditados los requisitos (artículos 5 y 6 de la Ley 2/1999) para declararla como BIC con categoría de Monumento, si acaso como Excremento.

Cabe destacar además que la propia resolución reconoce el carácter político y propagandístico originario del monumento. No puede existir, por tanto, controversia sobre la naturaleza política primigenia de ese excremento monumental. El propio expediente de la Junta de Extremadura reconoce que el monumento formaba parte de un proyecto de exaltación del régimen franquista. La memoria histórica del bien constituye pues parte inseparable de su realidad patrimonial.

La retirada de las inscripciones en 1984 no implica por sí sola una re-significación democrática del monumento de marras. La eliminación de las inscripciones originales puede haber borrado ciertos elementos explícitos de propaganda, pero no modifica ni el origen ni la finalidad ni su significado histórico ni su uso apologético durante el franquismo y el posfranquismo.

Es cierto, la legislación de memoria democrática abre la posibilidad de conservar elementos por razones artísticas o arquitectónicas, pero condicionada a su reinterpretación. Por tanto, la solución prevista por el legislador extremeño no puede consistir simplemente en declarar BIC el elemento y dar por desaparecido su significado franquista.

Más aún, la propia resolución afirma que la Cruz presenta unas características formales “simples”, aunque monumentales, y que su lenguaje arquitectónico responde a unas pautas estéticas que fueron habituales en dictaduras y regímenes totalitarios.

¡No basta con invocar su monumentalidad! Ya vimos el desastre humano al que conducen proclamas similares tras la crisis financiera de 2008 con lo de “demasiado grandes para caer”. No se puede rescatar y honrar mediante instituciones públicas y democráticas la simbología fascista por muy longeva que haya sido.

La protección patrimonial no debe confundirse con la conservación física de cualquier testimonio histórico. La declaración BIC no es un mecanismo para conservar físicamente todos los elementos que posean algún valor histórico. El interés histórico no significa sine qua non la necesidad de conservar el susodicho objeto histórico en su emplazamiento original.

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Nota Asturias Laica
Sobre el tema de la Cruz de los Caídos de Cáceres en el blog de Asturias Laica

La construcción franquista con forma de cruz | Francisco Navarro López (22 de agosto de 2026)
Dos historiadores acusan a la Junta de tergiversar sus estudios para justificar el BIC de la Cruz de Cáceres (26 de agosto de 2026)

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