Sí, podemos hablar de genocidio en Gaza | Santiago Alba Rico

Esta palabra no es una forma de expresar un estado de ánimo, corresponde a un tipo penal. Y las acciones de Israel en Palestina cumplen los requisitos citados por la ONU para recibir esa calificación, según se sostiene en ‘Gaza y el sentido del mundo’, un libro de Santiago Alba Rico del que ‘Ideas’ adelanta un extracto

Palestinos rezan delante de los cuerpos de dos palestinos asesinados por un ataque israelí en Gaza el pasado 10 de febrero | Mohammed M Skaik ( AFP / Getty images)
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Fuente: Santiago Alba Rico, El País, 1 de septiembre de 2026

Como sabemos, el tipo penal del “genocidio” es muy reciente. Se incorpora al derecho internacional después de la II Guerra Mundial, al mismo tiempo que el de “crímenes contra la humanidad”. Estas dos innovaciones decisivas, ambas hechura de juristas judíos, son en realidad la base del nuevo orden mundial forjado en la fragua de los juicios de Núremberg y en la cuna de las Naciones Unidas, un orden pensado para corregir el surgido tras la Paz de Westfalia (1648), cuando Europa puso fin a la guerra de los Treinta Años y estableció el régimen geopolítico aún vigente. Recordemos que esos famosos acuerdos establecían la soberanía de los príncipes frente a los imperios o, si se prefiere, de los Estados nación frente al Sacro Imperio Romano y sus pretensiones territoriales, lo que implicaba la aceptación de dos principios fundamentales para la diplomacia moderna: el de la libertad religiosa y el de la no intervención en los asuntos internos de otro país.

Naturalmente, Westfalia desplazaba la soberanía hacia los príncipes, no hacia los pueblos y los individuos, los cuales quedaron a merced de la discrecionalidad absoluta de los Estados en los siglos posteriores. (…) En nombre de Westfalia, monarcas absolutos y luego dictadores y tiranos han dado golpes de Estado, monopolizado el poder y reprimido y exterminado a sus minorías. (…) La persecución de los gitanos, de los armenios, de los judíos, de los disidentes en general, es inseparable de la aplicación del principio de no injerencia. La vida o la muerte de los ciudadanos era, pues, un “asunto interno”(…).

Contra esta forma de interpretar la “soberanía”, se levantó el derecho internacional, aupado sobre 60 millones de cadáveres. Es en ese contexto, en efecto, en el que Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin, los dos judíos, los dos formados en la escuela jurídica de Lviv, propusieron limitar la soberanía nacional de Westfalia cuando estuvieran en peligro la libertad y la supervivencia de los individuos y las minorías. Según sus propios estatutos, las Naciones Unidas nacieron, sí, como instrumento legal de un acuerdo supranacional orientado a impedir que los Estados utilizaran su “soberanía” para agredir a otros países o masacrar a su propia población; es decir, para garantizar que los derechos humanos, patrimonio común de la humanidad, fueran respetados en todos los rincones del planeta.

La idea era muy buena; el resultado, deprimente. Como sabemos, en los últimos 80 años el derecho internacional ha sido más bien impotente a la hora de limitar la “soberanía” nacional de los regímenes dictatoriales. Pensemos en la larga ristra de tiranías asesinas que han ensangrentado la segunda mitad del siglo XX: de Franco a Suharto, de Ceausescu a Pinochet, de Stalin a la dinastía de los Asad. Pensemos también en Pol Pot en Camboya, en la Sudáfrica del apartheid, en el genocidio ruandés. (…)

Por frágil que sea, frente a la “soberanía” y frente a la “multipolaridad” la humanidad no tiene ningún recurso mejor que el derecho internacional, que Lauterpacht y Lemkin ayudaron a construir no para proteger a los judíos, sino para proteger a todo el mundo por igual. Lo debería comprender la izquierda global, que muchas veces apoya a los palestinos y abandona a los ucranios; y debería comprenderlo, asimismo, la UE, que —al revés— apoya a los ucranios y abandona a los palestinos, en una actitud suicida que la deja fuera de juego en la nueva retraducción imperial del planeta. Si Europa quiere tener aún una oportunidad como potencia regulativa, eso pasa por detener y castigar el genocidio israelí en Gaza; y eso implica, desde luego, llamarlo por su nombre; y eso exige, a su vez, tomar partido por los judíos, cualquiera que sea su origen, frente a los sionistas.

Durante años he sido muy crítico con el uso indiscriminado y puramente emocional del término “genocidio”, que es un tipo penal y no un estado de ánimo. Hay que tener cuidado con las palabras, no malgastarlas, conservar su poder denotativo, porque, a fuerza de emplearlas mal, acabamos inutilizándolas. Hemos usado tantas veces el término “democracia” para defender leyes liberticidas que ahora su pérdida nos afecta poco; hemos usado tantas veces el término “fascista” como una explosión de cólera que ahora que vuelve el fascismo su nombre no nos dice nada; hemos usado tantas veces el término “genocidio” para sintetizar nuestra indignación y nuestro dolor que ahora que asistimos a uno en directo nos hemos quedado sin palabras para describir lo que vemos.

El tipo penal “genocidio” nada tiene que ver con nuestro dolor, pero tampoco con el número de víctimas. Según la Convención de la ONU, en su declaración de diciembre de 1948, se entiende por genocidio cualquier acto criminal “cometido con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. Eso quiere decir que matar a seis millones de judíos es igualmente grave, desde el punto de vista penal, que matar a un solo mapuche si se mata al mapuche por serlo y con la intención de acabar con todos los mapuches. Un ejemplo reciente: el 13 de noviembre de 2025, Sammy Djedou, un yihadista del Estado Islámico en Siria, fue declarado culpable por un tribunal belga de los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad por haber violado, secuestrado, golpeado y reducido a la esclavitud a tres jóvenes yazidíes durante dos años, entre 2014 y 2016. Estos crímenes individuales y pequeños (por contraste numérico con el Holocausto) se inscribían, sin embargo, en un plan de exterminio de la población yazidí de Siria. Como bien aclara el texto de las Naciones Unidas, esta agresión ontológica (dirigida al ser mismo de la víctima) puede adoptar distintas formas concretas: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

No hay un solo crimen, de entre todos los citados por la ONU, que Israel no haya cometido y que, a menor escala o de manera algo más sigilosa que en 2024 y 2025, no siga cometiendo mientras escribo estas líneas. Como hemos visto más arriba, esta voluntad genocida forma parte inalienable del proyecto colonial sionista, que desde su nacimiento contempló la limpieza étnica, el exterminio y la desaparición física de los palestinos de Palestina como un “deber existencial”. Los 20.000 niños asesinados en los tres últimos años no son más que una “actualización” del programa fundacional. (…) Llamarlo genocidio es fundamental por dos motivos: porque jurídicamente lo es, o así se lo parece a la mayor parte de los juristas y organizaciones consultadas, y porque —más importante aún— llamarlo por su nombre impide que Israel siga legitimando su existencia, de manera fraudulenta, a partir de la identidad entre el judaísmo sufriente en Auschwitz y la construcción de un “Estado judío” en una tierra ajena.

El genocidio nazi sirvió para que sobre el sufrimiento judío (y gitano y humano en general) se edificase el derecho internacional que nos ha guiado renqueante durante 80 años y que hoy vemos sucumbir bajo el embate de los niños nocturnos. El genocidio israelí debería servir para que sobre el sufrimiento palestino (y humano en general) se construya, y no al contrario, un nuevo derecho internacional reformado, siguiendo, por ejemplo, la sugerencia de Luigi Ferrajoli, el gran jurista italiano, de una Constitución de la Tierra, un orden basado, por tanto, en la descolonización de las relaciones internacionales y en el imperio de la igualdad económica y civil de los seres humanos.

Santiago Alba Rico es ensayista, escritor y filósofo. Ha publicado varios libros de ensayo sobre disciplinas como filosofía, antropología y política, además de haber colaborado en varias revistas y medios de comunicación.

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