El Tribunal Constitucional avala la Ley de Eutanasia. Nota informativa Tribunal Constitucional

marzo 23, 2023

Por amplia mayoría ha rechazado el recurso interpuesto por VOX contar la Ley de Eutanasia, ley que también ha recurrido el PP

Pleno del Tribunal Constitucional / Europa Press
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Fuentes: Infolibre / Tribunal Constitucional, 23 de marzo de 2023

La corte de garantías por amplia mayoría -nueve votos a favor- ha rechazado el recurso interpuesto por Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia. únicamente dos magistrados conservadores, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, votaron en contra.

En su borrador de sentencia, el magistrado Ramón Sáez sostenía que el Estado no puede “eludir su responsabilidad” con este asunto y defendía que la norma garantiza el “derecho a la autodeterminación” de la persona sin “dejar desprotegida la vida”.

“La Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular, y por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir”, recoge la ponencia, en la que Sáez también señala que el Estado “no puede eludir su responsabilidad” en relación con quien “precisa la ayuda de terceros para ejercer de modo efectivo su derecho en este tipo de situaciones, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante”.

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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo al ‘coño insumiso’ de Málaga

abril 21, 2022

El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos no había llegado nunca al Tribunal Constitucional que entrará al fondo del caso porque afecta a un problema, los límites de la libertad de expresión ante el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos, sobre la que aún no hay doctrina

Concentración en la Ciudad de la Justicia de Málaga con motivo del juicio., 2020 / EFE

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Fuentes: La Voz del SUR (C. Sasanova), Infolibre (Ángel Munárriz) / 21 de abril de 2022

Durante la manifestación del 8M de Málaga, en 2013, una performance feminista le costó una sentencia condenatoria a una activista. La acción consistía en portar, a modo de procesión, una vulva de gomaespuma mientras se hacía lectura de una serie de oraciones con letras subversivas sobre placer y sexualidad. Sin embargo, ayer se anunciaba que Tribunal Constitucional había admitido a trámite el  recurso de amparo sobre esta causa.

El motivo central de la protesta era la respuesta a la contrarreforma del aborto que quiso imponer el por aquel entonces Ministro de Justicia por el Partido Popular, Alberto Ruiz Gallardón. Esta norma, recuerdan las afectadas, eliminaba la ley de plazos vigente e imponía una ley de supuestos, “considerando así a las mujeres como sujetos tutelados por el Estado sin derecho a decidir sobre sus cuerpos y sobre sus vidas, pues el embrión pasaba a tener los mismos derechos y era considerado igual que la gestante a efectos de la ley”.

Ante tal contrarreforma, entendida como un ataque la integridad física, psíquica, sexual y política de las mujeres, las feministas se manifestaron en numerosas ocasiones por todo el Estado español durante el 2013. “No íbamos a permitir un retroceso de 30 años en materia de derechos reproductivos y sexuales”, recuerdan las convocantes de Málaga. Ese 8 de marzo, sus pancartas y consignas se centraron en la resistencia ante dicho anteproyecto de ley. 

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La feminista condenada por el “chumino rebelde” acude al Constitucional y pone en la diana el delito de ofensa religiosa

agosto 5, 2021

Elisa Mandillo, condenada tras la denuncia de Abogados Cristianos por una manifestación del 8M en Málaga que imitaba una procesión de Semana Santa para criticar la posición de la Iglesia contra el aborto, recurre ante el TC.

Manifestación de apoyo a la feminista que fue juzgada y condenada por ofensa a los sentimientos religiosos, ante los juzgados de Málaga / Europa Press

Ángel Munárriz, InfoLibre, 5 de agosto de 2021

El caso de Elisa Mandillo ya está en el Constitucional. Y es posible que acabe en Estrasburgo. Quizás el nombre de esta feminista de 36 años no les suene, pero sí hayan oído algo sobre la “procesión del chumino rebelde”, que es la variante malagueña de lo que en Sevilla fue la procesión del “coño insumiso“. La etiqueta puede mover a la sonrisa, pero detrás hay un asunto serio, que vuelve a exponer a España a un posible revés en un caso que afecta de lleno a la libertad de expresión, esencial para la democracia.

Mandillo está condenada por ofensa contra los sentimientos religiosos por una performance reivindicativa en el Día de la Mujer de 2013 en Málaga, un éxito judicial de la Asociación Española de Abogados Cristianos. En la manifestación, Mandillo utilizó de forma crítica elementos de simbología católica y deformó oraciones como el Credo y el Ave María, todo ello en el contexto de una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto que preparaba el PP con respaldo de la Conferencia Episcopal. Ahora Mandillo ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC). Su defensa reclama la admisión a trámite del recurso al no haber doctrina sobre la colisión de la libertad de expresión y la defensa de los “sentimientos religiosos” protegidos en el Código Penal en su polémico artículo 525.

Si el Constitucional no le da la razón, el caso irá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

Ofensa a los sentimientos religiosos

Su condena señala que se produjo una “burla gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad” con “expresiones altamente ofensivas para la fe católica” como el uso “jocoso” del término “santo”

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El Tribunal Constitucional avala como infracciones graves la ‘perturbación’ de espectáculos u oficios religiosos

enero 29, 2021

La sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley. El fallo también condena  la alteración de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales u otras reuniones multitudinarias.

El obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza Boy, celebra una misa en la Iglesia de Santo Domingo de la capital gaditana. — Diócesis de Cádiz y Ceuta

Público / El Periódico, 29 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad, entre otros, del artículo 36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), conocida como ‘ley mordaza’ que es el considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

De esta forma, el pleno de este órgano desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley, en concreto los números 20, 35.1, 36 (1,2,8,22 y 23), 37.7.

Se trata de la segunda sentencia sobre esta norma, después de que el pasado mes de noviembre el TC determinara que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla –siempre que se respeten las garantías legales–, salvo en lo tocante a las grabaciones “no autorizadas” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Read the rest of this entry »


Okupas con sotana

agosto 23, 2018

Foto Toni Castillo Quero / Atlántica XXII

Tras el anuncio del Gobierno de hacer público el listado de bienes inmatriculados por la iglesia católica desde 1998, Atlántica XXII recupera un artículo de Patricia Gallo publicado inicialmente en septiembre de 2012, antes, por ejemplo, de que en 2015 una modificación de la Ley Hipotecaria eliminara el privilegio a la Iglesia para realizar inmatriculaciones de bienes en un futuro pero consolidando las apropiaciones hechas hasta ahora al no tener carácter retroactivo o se hubiera resuelto favorablemente para sus propietarios casos como el de Palencia que se cita en el artículo y que condena  al Estado a pagar 615.000 euros por privilegiar a la Iglesia en el litigo por Santa Cruz de la Zarza en Ribas en abril de 2017  por no haber protegido el derecho a la propiedad de una empresa frente a la Iglesia Católica…

Patricia Gallo, periodista. Atlántica XXII, 23 de agosto de 2018

La Iglesia católica se ha hecho con miles de propiedades sin dueño conocido, no solo religiosas, utilizando un privilegio que le otorga la ley hipotecaria desde 1944. Son ermitas, pero también fincas, escuelas, cementerios, garajes y hasta la Mezquita de Córdoba.

La Mezquita de Córdoba fue construida entre los años 780 y 785 por Abderramán I. Doce siglos después, el 2 de marzo de 2006, la Iglesia católica inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad número 4 de esa ciudad. Lo hizo por 30 euros. Solo fue necesario demostrar que nadie tenía escrituras del edificio y que un obispo «certificara», como fedatario público, que era de la Iglesia. La noticia, textual, apareció en la web de la plataforma en defensa del Patrimonio Navarro. Muchos no se la creyeron, pero es tan cierto como la existencia de Dios para los creyentes. La Iglesia alegó que la Mezquita se construyó sobre una catedral cristiana y que desde el año 1235 está catalogada como tal. No hizo un mal negocio. El inmueble está exento de IBI y además los gastos de conservación corren a cargo del erario público.

Mil casos solo en Navarra

Este caso es quizá el más llamativo, pero no el único y demuestra que la llegada de la democracia no nos hizo a todos iguales ante la ley. En concreto la ley hipotecaria de 1944, en su artículo 206, concede a la Iglesia católica, como al Estado, Provincia, Municipio y Corporaciones locales, la potestad de inscribir a su nombre bienes que no estuvieran escriturados. Se llama inmatricular y está levantando ampollas, sobre todo en pequeños pueblos que creían suya la Iglesia, la casa parroquial o incluso la del maestro por haberlas construido y arreglado con sus manos y sus dineros, y que ahora descubren que han pasado, «como por arte de magia», a manos de la Iglesia, que en determinados casos ha decidido vender para sacarse algunos euros.

«Ha ocurrido en pueblos donde ya no hay cura o maestro porque son pocos vecinos», cuenta Pascual Larumbe, miembro de la Plataforma en Defensa del Patrimonio navarro, que lleva ya años luchando contra lo que califican de un «privilegio de la Iglesia católica en un estado aconfesional». Su lucha y su tesón les ha permitido saber el secreto mejor guardado: cuántas posesiones tiene la Iglesia en Navarra y cómo se ha hecho con ellas. Read the rest of this entry »


La magistratura española y el Opus Dei

abril 27, 2018

Por Antonio Gómez Movellán

De izquierda a derecha: Javier Echevarría, san Josemaría y el beato Álvaro del Portillo. Imagen Fundación Cari Fili / Contrainformación.es

Gómez Movellán nos recuerda la influencia, histórica y actual, del Opus Dei en nuestro país a propósito de una de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional: avalar la financiación pública a centros privados del Opus que segregan por sexos.

Fuente Contrainformación.es, abril 2018

La influencia del Opus Dei en la historia política y social en España ha sido muy importante. Lo fue en la dictadura de Franco, lo fue en la transición política y lo ha sido en la monarquía parlamentaria. Además, esa importancia coexistió con una expansión de la secta por medio mundo, particularmente en Europa, Latinoamérica y Norteamérica, pero también en muchos países africanos y asiáticos.

El Opus Dei, donde el 97% de sus miembro son seglares, tuvo ,desde el principio, una gran habilidad para infiltrarse en los aparatos de Estado y eso lo compaginó, gradualmente, con la construcción de un imperio de negocios propios; negocios que van desde colegios y residencias, Universidades, escuelas de negocios, hospitales, participación influyente en Bancos y entidades financieras, medios de comunicación y últimamente colegios elitistas de enseñanza primaria y secundaria, entre otros sectores. Pero desde el principio, la penetración en el aparato de Estado franquista fue decisiva. Como dijo el fundador de la secta, el cura de personalidad paranoica y megalómana, Escrivá de Balaguer, “para que queremos tener locales propios si tenemos los despachos de los Ministerios del Gobierno”. La expansión del Opus ha sido espectacular y originariamente se debió a su infiltración en el franquismo.

Hay que tener en cuenta que el Opus funciona como una sociedad secreta donde existen diferentes niveles de compromiso con la secta, pero todos, al final, buscan obtener réditos económicos y de poder para la secta. El Opus Dei se introdujo en España, a finales de los 50 y en los 60, en los grandes cuerpos de la Administración pública (inspectores de hacienda, diplomáticos, administradores civiles, abogados de Estado) y también en la justicia y la fiscalía. Penetran desde el mismo momento de la preparación de las oposiciones a esos cuerpos, con jóvenes ya vinculados a la secta, los cuales, una vez incorporados a los cuerpos superiores o la magistratura actúan en sintonía con la secta. Read the rest of this entry »


Educación segregada. También por sexos

abril 14, 2018

Igualmente erróneo y pernicioso a la educación cristiana es el método llamado de la coeducación, fundado también, según muchos, en el naturalismo negador del pecado original, y, además, según todos los sostenedores de este método, en una deplorable confusión de ideas que trueca la legítima convivencia humana en una promiscuidad e igualdad niveladora... (Divini illius magistri)

Pío XI., autor de la carta encíclica Divini illius magistri (1929)

Enrique del Teso, La Voz de Asturias, 14 de abril de 2018

Abundan los cantores al capitalismo y su intrínseca perfección. Pero con el capitalismo pasa como con la inmortalidad que, como decía Borges, es una convicción rarísima. De hecho, las palabras que definen la esencia del capitalismo se refieren siempre a una parte de la población, nunca se dicen para todos, como sería el caso si se dijeran en serio. Cuando se habla de competitividad o eficiencia se habla siempre a los de abajo. La competitividad y la eficiencia se invocan para despidos, bajadas de salarios o mermas de los servicios públicos. Los grandes sólo compiten cuando no hay más remedio.

Los grandes de verdad intentan siempre eludir la competencia. Prefieren tratar con los poderes públicos como decía aquel personaje de Chirbes, «se necesitan cere­moniales, ritos, saber […] cuándo tienes que seducir­, acariciarle la nuca a alguien, hablarle suavemente al oído, rozándole con los labios la oreja, cogerlo por los riñones, abra­zarlo, acariciarle los lomos, […] cuándo toca dejar caer una frase que sabes que se le ajusta al otro entre dos miedos y trabaja como una palanca […] conocer en qué punto una pizca más de presión quiebra el caparazón». Sin embargo, cuando se utiliza la palabra libertad, nunca se habla para los de abajo. Los cantos a la libertad siempre son para proteger intereses de las alturas. La enseñanza sabe mucho de esas cosas. Si oímos sostenibilidad o eficiencia, es que aumentará el número de alumnos por aula o desaparecerán desdobles de idiomas. Si oímos libertad, siempre habla el Opus, el obispado, el PP o la Concapa. Precisamente ellos, a quienes nada debe ninguna de nuestras libertades. Siempre es algún poderoso o representante de poderosos porque a ellos se dirige la palabra libertad, por hermosa que sea tal como está en el diccionario. Read the rest of this entry »


“La segregación educativa es la última caricatura de la escuela tradicional católica”

abril 13, 2018

“Es urgente reclamar un Estado laico y es urgente clamar por un cambio constitucional que imponga un Estado laico y garantice la libertad de conciencia”, reflexiona el presidente de Europa Laica.

Imagen, La Marea

Antonio Gómez Movellán, La Marea, 13 de abril de 2014

Si el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han sancionado –independientemente de que muchos de nosotros pensemos que estos tribunales están trufados por miembros de sectas católicas peligrosísimas–, que la segregación por sexos del alumnado no va contra la igualdad ni contra la discriminación sino que además se puede financiar públicamente. Entonces no cabe otra que cambiar las leyes y la Constitución. Si el discurso de la desigualdad que promueve el sectarismo católico del Opus Dei y otras sectas similares es jurídicamente impecable y pulcramente constitucional, entonces no cabe otra que luchar por una Constitución y unas leyes que impongan el imperio de la igualdad y la no discriminación.

Muchos eran los que pensaban que no se podía luchar contra la segregación racial defendiendo el régimen del apartheid y muchos somos de la opinión de que hay que desobedecer las leyes para poder cambiarlas. No se puede romper el vidrio de un gran escaparate tirando chinitas de papel, necesitamos lanzar una buena pedrada simbólica: la pedrada del laicismo. Es urgente reclamar un Estado laico y es urgente clamar por un cambio constitucional que imponga un Estado laico y garantice la libertad de conciencia. Read the rest of this entry »


Ante el fallo sexista del TC: lancemos piedras

abril 10, 2018

El Tribunal Constitucional acaba de desestimar “en su totalidad”, (por 8 votos a favor, entre ellos el del magistrado Andrés Ollero*** vinculado al Opus, y cuatro en contra), el recurso de insconstitucionalidad contra la LOMCE presentado hace 4 años por el PSOE, o lo que es lo mismo acaba de avalar que con dinero público se pague la segregación por sexos en los centros del OPUS y, que la Religión sea evaluable. (Más información en InfoLibre)

 

Sobre ello escribe Antonio Gómez Movellán, Laicismo.org, 10 de marzo de 2018

Es urgente reclamar un Estado laico y es urgente clamar por un cambio constitucional que imponga un Estado laico y garantice la libertad de conciencia.

Si el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han sancionado- independientemente que muchos de nosotros pensemos que estos tribunales están trufados por miembros de sectas católicas peligrosísimas-, que la segregación por sexos del alumnado no va contra la igualdad ni contra la discriminación sino que además se puede financiar públicamente, entonces no cabe otra que cambiar las leyes y la Constitución. Si el discurso de la desigualdad que promueve el sectarismo católico del Opus dei y otras sectas similares, es jurídicamente impecable y pulcramente constitucional, entonces no cabe otra que luchar por una Constitución y unas leyes  que impongan el imperio de la igualdad y la no discriminación.

Muchos eran los que pensaban que no se  podía luchar contra la segregación racial defendiendo el régimen del  apartheid y muchos somos de la opinión que hay que desobedecer las leyes para poder cambiarlas. No se puede romper el vidrio de un gran escaparate tirando chinitas de papel, necesitamos lanzar una buena pedrada: la pedrada del laicismo. Es urgente reclamar un Estado laico y es urgente clamar por un cambio constitucional que imponga un Estado laico y garantice la libertad de conciencia. Read the rest of this entry »


El TC anula la norma que obligaba a la Iglesia a pagar impuestos en Guipúzcoa

febrero 21, 2018

El TC declara inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que elimina la exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a la Iglesia Católica y otras iglesias y confesiones, porque invade competencias exclusivas del Estado. Según recoge Cinco días la denuncia partió de una comunidad musulmana tras la compra de un inmueble

Bernard Van Berg / EyeEm (Getty Images)

 

Javier Álvarez, SER, 21 de febrero de 2018

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y, como consecuencia de ello, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa acordada en 2012.

En él eliminaba la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”.

Vulnera la libertad religiosa

La sentencia examina, en concreto, si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica vulnera el derecho de libertad religiosa(art. 16.1 CE), pues la cuestión de inconstitucionalidad se formuló en un procedimiento judicial iniciado a instancias de una comunidad musulmana de Elgoibar.

Según la doctrina constitucional, la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 149.1.1 CE) abarca, cuando se trata de la libertad religiosa, a las medidas que éste adopte con el fin de “promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva”.

En otras palabras, el citado derecho, consagrado por la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, “sin perjuicio de la neutralidad” del mismo, a “mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

El gobierno decide

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