El Constitucional, la última carta para recuperar la celosía de la Mezquita-Catedral de Córdoba

enero 16, 2026

Una plataforma ciudadana recurre ante el tribunal de garantías porque tres sentencias a favor no han logrado que la Iglesia repare el daño al monumento

Celosía de la Mezquita Catedral de Córdoba en 2016, antes de la retirada ordenada por el Obispado para facilitar la entrada de cofradías y pasos de Semana Santa | Paco Puentes-El País
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Javier Martín-Arroyo, El País, 16 de enero de 2026

El Cabildo de Córdoba desmanteló en 2017 una de las cuatro celosías de la Mezquita-Catedral para que las procesiones de Semana Santa cupieran a través de sus arcos. A pesar de su extrema protección como Patrimonio Mundial y Valor Universal Excepcional, la Iglesia alteró el monumento con el visto bueno del Gobierno andaluz y desarmó la excepcional celosía que el arquitecto Rafael de la Hoz realizó en 1972. Tres sentencias, la última del Tribunal Supremo en 2021, no han logrado que se restaure el enrejado de madera noble a pesar de que la justicia declaró nula la autorización de la Junta. Ahora la plataforma ciudadana Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos ha recurrido ante el Tribunal Constitucional para lograr que ejecute la sentencia y revierta el monumento a su estado original anterior a 2017 en la fachada que da al Patio de los Naranjos.

“Tras inmatricular el monumento, el anterior obispo de Córdoba se empoderó. Una de sus acciones fue intentar trasladar la carrera oficial de la Semana Santa a la Mezquita-Catedral. La celosía era un obstáculo para ello. Al estar protegida, se necesitaba el permiso de la Junta. Los sectores favorables a este cambio presionaron a la Junta y, una vez permitida, a la gerencia municipal con el argumento de que prevaricaría si no la autorizaba”, recuerda Antonio Manuel Rodríguez, miembro de la plataforma y profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba.

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La Plataforma de la Mezquita llevará la eliminación de la celosía de Rafael de La Hoz al Constitucional

noviembre 17, 2025

El colectivo ciudadano pedirá al Alto Tribunal la legitimación procesal que le niega el Supremo y argumenta que la Ley de Patrimonio Histórico y la Unesco amparan la acción pública en la defensa del legado cultural

Vano abierto tras la retirada de la celosía de Rafael de la Hoz | Madero Cubero
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Fuentes: Cordópolis, /somosmezquita Instagram 17 de noviembre de 2025

La Plataforma Mezquita Catedral llevará al Tribunal Constitucional la supresión de la gran celosía del muro norte del monumento cordobés, que fue eliminada de forma ilegal por el Cabildo Catedralicio en virtud de una controvertida autorización otorgada por la Junta de Andalucía vulnerando su propia Ley de Patrimonio Histórico. Así lo corroboraron hasta tres sentencias judiciales, ratificadas en firme por el Tribunal Supremo en julio de 2021, según recuerda en una nota el colectivo.

Pese al contundente varapalo judicial, que sancionaba el grave atentado patrimonial contra uno de los monumentos más importantes del mundo, la celosía continúa descuartizada en un almacén episcopal cuatro años después del fallo y en el arco número 17 del muro norte permanece colocada una simple loneta de forma provisional.

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El Constitucional protege al menor del adoctrinamiento religioso en parejas separadas

mayo 29, 2025

El objetivo es «proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente», falla el TC en una nueva sentencia.

Crucifijos y elementos religiosos en una fábrica de ataúdes / Óscar J. Barroso / Europa Press
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Fuentes: Raúl Bocanegra, Público / Religión Digital, 29 de mayo de 2025

El Tribunal Constitucional, en una nueva sentencia, ha protegido el derecho de un menor ante la tesitura de ser adoctrinado en la religión, en este caso, evangélica, hasta que no cumpla los 12 años de edad. El caso se refería a un niño, nacido en 2016, cuyos padres estaban en desacuerdo «sobre la formación moral y religiosa de su hijo».

La Sala Primera, en una sentencia del magistrado Juan Carlos Campo que ha contado con el aval de sus otros cinco compañeros –tanto conservadores como progresistas–, ha rechazado el recurso de amparo presentado por el padre del niño que cuestionaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo común.

El Constitucional avala por unanimidad, según explica en una nota, las decisiones judiciales previas que, «en protección de la identidad religiosa del menor», acordaron otorgar a su madre «el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto [… a] las decisiones de formación religiosa del menor».

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El ‘chumino rebelde’ se le atraganta al Constitucional: sin resolución a la vista tras tres años de espera

mayo 5, 2025

-En el tribunal aún no hay fecha para resolver el recurso de amparo que debe fijar los límites entre libertad de expresión y ofensa a los sentimientos religiosos: «No está en la agenda de los próximos meses»

-En un escrito del verano de 2022, al que ha tenido acceso este diario, la Fiscalía se inclinaba por anular la condena a Elisa Mandillo por la reivindicativa manifestación del 8M en Málaga

Juicio por participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico durante la manifestación del 8M de 2003 en Málaga / Europa Press-Fuente
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Álvaro Sánchez Castrillo, InfoLibre, 5 de mayo de 2025

El Tribunal Constitucional aún no ha trazado la fina línea que separa la libertad de expresión y el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Y es algo que tiene pendiente desde hace tiempo. En concreto, desde abril de 2022, cuando la sala segunda acordó la admisión a trámite del recurso de la feminista Elisa Mandillo, condenada por su participación en la malagueña «procesión del chumino rebelde». El órgano de garantías decidió entrar al fondo del asunto porque lo que se planteaba afectaba «a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina». Pero tres años después, sigue sin haber fijado una fecha para hacerlo. De hecho, las fuentes consultadas por infoLibre explican que aún no hay siquiera un borrador de sentencia sobre la mesa.

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Para saltarse la ley sin consecuencias solo hay que “peregrinar” · Isabel Álvarez

marzo 21, 2025

El Ayuntamiento de PP y Vox en Toledo promociona un evento antiaborto organizado por el Arzobispado que se celebrará este sábado 22.

Presentación de la X Fiesta por la Mujer y por la Vida que busca recaudar fondos para Proyecto Mater y que considera el derecho de las mujeres al aborto, avalado por el Tribunal Constitucional, como «un ataque a la vida humana», con el apoyo de PP y Vox / Foto: Ayuntamiento de Toledo-Fuente
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Isabel Álvarez, El Diario, 21 de marzo de 2025

En el acto de este sábado en Toledo por la X Fiesta a beneficio del Proyecto Mater de Cáritas Diocesana todo está fuera de lugar, empezando por el título: “Mujer y vida”. También la participación del Ayuntamiento de Toledo como organizador, porque ¿acaso los hombres no tienen nada que ver en la reproducción y el modelo de familia que defiende el arzobispado como organizador? Resulta que algo ponen en todo esto, aunque, para “el jubileo de las familias”, solo parecen sujetar los carteles y posar para la foto. ¿Acaso un Ayuntamiento puede promover y patrocinar, con asistencia de sus concejalas y concejales, la vulneración de la legislación? Les tenemos que recordar que cuando se jura o promete el cargo en la toma de posesión se cita la Constitución y se comprometen a cumplir y hacer cumplir la ley, y el derecho al aborto está garantizado por esta.

Aderezar la “peregrinación” con una fiesta, con unos conciertos, o con un DJ para recaudar fondos parece tramposo, cuando menos porque a las feministas nos acusan desde su misma trinchera de disponer de chiringuitos para nuestro beneficio. Ahora resulta que los chiringuitos no eran solo de las feministas, resulta que todas estas asociaciones religiosas, colectivos provida y ‘cuchipandis’ fiesteras también reciben subvenciones públicas, que se diversifican y asocian a conveniencia, y que tienen sesiones en el espacio público que les ceden ciertos cargos municipales para montar sus saraos. Su discurso controlador y culpabilizador sobre las mujeres tampoco nos engaña, ya que es evidente después de décadas que a estas organizaciones les importan menos los nacidos que necesitarán de un seguimiento y un apoyo durante toda la vida, que adoctrinar e imponer su visión de la familia tradicional cristiana.

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El Pleno del Tribunal Constitucional avala penalizar el acoso a las mujeres que acuden a una clínica de interrupción del embarazo

mayo 8, 2024

El pleno, con los votos en contra de los conservadores, desestima las alegaciones de inconstitucionalidad de la extrema derecha contra la creación del delito que castiga con hasta un año de cárcel a quienes hostiguen a mujeres que acuden a abortar a clínicas

Uno de los folletos que reparten a las puertas de la clínica Dator, en Madrid /  Patricia J. Garcinuño
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Redacción. Fuentes: El Diario (Alberto Pozas) / El Periódico (ängeles Vçazquez) / TC (nota de prensa 49/2024), 8 de mayo de 2024

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que Vox presentó contra la reforma que convirtió en delito el acoso de grupos ultracatólicos a mujeres que acuden a abortar a una clínica. La decisión se ha tomado con el voto en contra de los cuatro integrantes del sector conservador del tribunal de garantías.

El alto tribunal ha informado de que el pleno ha hecho suya la propuesta de resolución de la magistrada María Luisa Balaguer, a la que correspondió la ponencia y que es partidaria de rechazar el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la ley orgánica con la que se modificó el Código Penal para castigar como un delito de coacciones el acoso que sufren las mujeres que acuden a abortar a las clínicas específicas. Los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo han anunciado la redacción de un voto particular.

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Educación aconfesional y menores · Xavier Arbós

febrero 19, 2024

La Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye el derecho a no tener ninguna creencia religiosa. Y los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente

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Xavier Arbós, El Periódico, 19 de febrero de 2024

Sin que esté disponible aún la sentencia, conocemos por la nota de prensa que resume una decisión del Tribunal Constitucional de gran interés. Como ya se ha explicado, el asunto se centra en la educación de una menor. Diversas resoluciones judiciales habían atribuido al padre de la niña la facultad de elegir el centro escolar para su hija, y optó por un centro religioso concertado. La madre, por su parte, pretendía que su hija recibiera una educación aconfesional, y, después de haber agotado los recursos ante la jurisdicción ordinaria, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Le ha dado la razón, y lo ha hecho, al parecer, en atención al supremo interés del menor en el ejercicio futuro de su libertad religiosa. Podrá ejercerla mejor si ahora recibe una educación neutral, para más adelante optar por el sistema de creencias que prefiera.

A reserva de lo que diga concretamente la sentencia cuando se publique, creo que el Tribunal ha tomado una decisión correcta. Como cuestiones preliminares, hay que tener en cuenta que la Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye, aunque a veces se olvide, el derecho a no tener ninguna creencia religiosa, y a vivir una vida libre de cualquiera de ellas. En segundo lugar, los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente. En cuanto a los padres, en los términos del artículo 27.3, tienen el derecho a que “sus hijos reciban la formación religiosa y moral la que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

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El Constitucional fija que en caso de discrepancias religiosas entre padres los menores estudien en centros aconfesionales

febrero 14, 2024

Ampara a una madre frente al deseo del padre de llevar a su hija un colegio concertado religioso

El Tribunal Constitucional tras la renovación de enero de 2023 / TC
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Infobae / Tribunal Constitucional, 14 de febrero de 2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado que en los casos en los que haya discrepancias entre los padres por sus creencias religiosas y por el tipo de formación escolar para sus hijos menores éstos estudien en un entorno de neutralidad -como el que ofrecen los centros aconfesionales- con el fin de que puedan formar sus propias convicciones de manera libre. «En una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta», ha concluido la mayoría del Pleno de la corte de garantías, de corte progresista.

Los magistrados se han pronunciado así al dar la razón a una madre que presentó un recurso de amparo ante el TC contra las resoluciones de los tribunales que determinaron que el centro escolar más adecuado para que su hija menor de edad cursara sus estudios fuera el elegido por el padre, que se decantó por un centro concertado religioso, cuando ella quería que la menor acudiera a un centro aconfesional.

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Eutanasia: El Constitucional avala la ley por segunda vez y fija los límites de la objeción de conciencia

septiembre 14, 2023

En su resolución, el tribunal aclara quiénes pueden alegar objeción de conciencia al ayudar a una muerte digna. Establece que solo el personal sanitario puede hacerlo y no las entidades jurídicas (empresas), como proponía PP.

Imagen de archivo / Nueva Tribuna
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Fuentes: Nueva Tribuna (Andrea Vicario) / Tribunal Constitucional / Infocatólica, 14 de septiembre de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la Ley de la Eutanasia (LORE), avalando por segunda vez la normativa aprobada en 2021 que también fue recurrida por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso. 

El fallo ha salido con el voto en contra de dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

Tanto el PP como Vox presentaron recursos que coincidían en impugnaciones de carácter general. Ambos argumentaban que había un defecto formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, ya que partía de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que respalda al Gobierno.

Según los recurrentes, esto constituía un fraude de ley para evitar la emisión de informes por parte del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, así como para restringir el debate parlamentario. La sentencia considera que estas quejas son inconsistentes y reitera que dichos informes no son necesarios para ninguno de los aspectos regulados por la ley de eutanasia.

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Aborto: Sentencia -y votos particulares- del Tribunal Constitucional (Texto)

mayo 18, 2023

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Sede del Tribunal Constitucional, Madrid / Fuente foto
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18 de mayo de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado el pasado 9 de marzo por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se rechazaba así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia, redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán, ha dividido al tribunal, aunque una amplia mayoría había votado a favor (7), el sector progresista a favor, mientras que los 4 del conservador lo habían hecho en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.

El texto de la sentencia considera como un «derecho fundamental» la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección y consagra el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sin ningún tipo de trabas ni cortapisas hasta la semana 14 de gestación.

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