El Pleno del Tribunal Constitucional avala penalizar el acoso a las mujeres que acuden a una clínica de interrupción del embarazo

El pleno, con los votos en contra de los conservadores, desestima las alegaciones de inconstitucionalidad de la extrema derecha contra la creación del delito que castiga con hasta un año de cárcel a quienes hostiguen a mujeres que acuden a abortar a clínicas

Uno de los folletos que reparten a las puertas de la clínica Dator, en Madrid /  Patricia J. Garcinuño
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Redacción. Fuentes: El Diario (Alberto Pozas) / El Periódico (ängeles Vçazquez) / TC (nota de prensa 49/2024), 8 de mayo de 2024

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que Vox presentó contra la reforma que convirtió en delito el acoso de grupos ultracatólicos a mujeres que acuden a abortar a una clínica. La decisión se ha tomado con el voto en contra de los cuatro integrantes del sector conservador del tribunal de garantías.

El alto tribunal ha informado de que el pleno ha hecho suya la propuesta de resolución de la magistrada María Luisa Balaguer, a la que correspondió la ponencia y que es partidaria de rechazar el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la ley orgánica con la que se modificó el Código Penal para castigar como un delito de coacciones el acoso que sufren las mujeres que acuden a abortar a las clínicas específicas. Los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo han anunciado la redacción de un voto particular.

La reforma del Código Penal recibió luz verde definitiva del Senado en abril de 2022. Un nuevo epígrafe en el artículo 172 para castigar con condenas de entre tres meses a un año de cárcel, o trabajos para la comunidad, a quien intente obstaculizar el derecho al aborto de una mujer mediante “actos molestos, ofensivos, intimidatorios, o coactivos que menoscaben su libertad”. La misma condena si se acosa al personal sanitario y no directamente sobre las mujeres que allí acuden.

El Constitucional rechaza el recurso de Vox. Alega la mayoría del pleno que los términos de la reforma legal no son vagas ni imprecisas ni, por tanto, implica consecuencias penales imprevisibles para quien decida hostigar a las mujeres que acuden a estas clínicas. Es un delito que, además, protege un derecho: “La garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo”.

Desde hace años distintos colectivos ultracatólicos han buscado coaccionar a las mujeres que acuden a estas clínicas a interrumpir un embarazo con diferentes métodos: desde rezos multitudinarios en la puerta de los locales hasta apostar ambulancias y repartir folletos informativos con información falsa y sesgada.

Algunos de estos centros, como la clínica Dator de Madrid, han sido atacados en los últimos años y según la Asociación de Clínicas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, una encuesta de 2017 y 2018 reveló que más de 250 mujeres de distintos puntos del país fueron acosadas al ir a abortar.

El Constitucional admitió a trámite el recurso de Vox en septiembre de 2022. Un recurso que cuestionaba el único artículo de la reforma al entender que vulneraba varios derechos fundamentales, entre ellos a la libertad de expresión, reunión y manifestación de los grupos ultracatólicos que acosan a las mujeres que acuden a las clínicas a abortar.

La sentencia con la que el Constitucional avaló el derecho al aborto también fue respaldada por siete votos frente a cuatro. Es el misma respaldo con el que ha contado el castigo al acoso: el del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso.
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Nota de prensa del Tribunal Constitucional

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