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18 de mayo de 2023
El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado el pasado 9 de marzo por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se rechazaba así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia, redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán, ha dividido al tribunal, aunque una amplia mayoría había votado a favor (7), el sector progresista a favor, mientras que los 4 del conservador lo habían hecho en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.
El texto de la sentencia considera como un “derecho fundamental” la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección y consagra el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sin ningún tipo de trabas ni cortapisas hasta la semana 14 de gestación.
Además, en relación a otro caballo de batalla como la objeción de conciencia, el TC recuerda que “el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales” y entiende que la objeción debe ser interpretada de manera restrictiva, y “que su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo”.
La sentencia completa la ha publicado el Tribunal Constitucional en su Twitter. En ella se incluyen: el voto concurrente de María Luisa Balaguer (Voto particular concurrente que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010) así como los votos particulares de Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño (Voto particular conjunto que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César Tolosa Tribiño a la sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010) y de Concepción Espejel Jorquera [Voto particular que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, a la sentencia dictada por el Pleno con fecha 9 de mayo de 2023 en el Recurso de Inconstitucionalidad núm. 4523-2010 (RI 4523-2010)]
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Sentencia y votos particulares
Fuente Tribunal Constitucional, Twitter
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