En su resolución, el tribunal aclara quiénes pueden alegar objeción de conciencia al ayudar a una muerte digna. Establece que solo el personal sanitario puede hacerlo y no las entidades jurídicas (empresas), como proponía PP.

Fuentes: Nueva Tribuna (Andrea Vicario) / Tribunal Constitucional / Infocatólica, 14 de septiembre de 2023
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la Ley de la Eutanasia (LORE), avalando por segunda vez la normativa aprobada en 2021 que también fue recurrida por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso.
El fallo ha salido con el voto en contra de dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.
Tanto el PP como Vox presentaron recursos que coincidían en impugnaciones de carácter general. Ambos argumentaban que había un defecto formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, ya que partía de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que respalda al Gobierno.
Según los recurrentes, esto constituía un fraude de ley para evitar la emisión de informes por parte del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, así como para restringir el debate parlamentario. La sentencia considera que estas quejas son inconsistentes y reitera que dichos informes no son necesarios para ninguno de los aspectos regulados por la ley de eutanasia.
La segunda impugnación de carácter general sostenía que el sistema de garantías establecido por la ley era incompatible e insuficiente desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. La sentencia publicada este miércoles coincide con una dictada anteriormente al afirmar que la eutanasia o la asistencia para morir se basan en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Además, señala que el derecho a la vida, aunque no garantiza el derecho a la propia muerte como una cuestión de voluntad o libertad, tampoco obliga a una persona a mantenerse con vida contra su voluntad. Por último, la sentencia destaca que el fundamento constitucional de la eutanasia implica que esta no se limite, como proponían los recurrentes, a los casos de pacientes terminales.

“NO HAY OBLIGACIÓN DE MANTENERSE CON VIDA”
La sentencia resuelve las cuestiones que ya planteó el recurso de Vox y otras que no fueron abordadas en esa sentencia ya que la impugnación del PP afecta a la ley en su conjunto y a algunos de sus preceptos en particular.
El Tribunal estima, en contra de lo planteado por los ‘populares’ que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir “encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional”. Señala que el derecho a la vida, “aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular”. Y, por último, que “el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales”.
El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, las tachas de inconstitucionalidad formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir, son rechazadas. Asimismo, la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.
LIMITA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas nuevas relacionadas con la objeción de conciencia de las entidades jurídicas y el uso del proceso preferente y sumario para proteger la eutanasia, que solo estaban presentes en el recurso del PP.
Sobre esto último, afirma que “las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas” del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, independientemente de su categoría profesional, “cuando se constate que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales”. Más allá de estos casos -añade-, “extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”, (es decir, por ejemplo, no cabría la objeción en hospitales católicos si hubiera alguno de sus médicos aceptara practicarla).

El TC rechaza la premisa del recurso del PP de que la eutanasia atenta a un derecho fundamental. “Las resoluciones que deniegan la prestación de ayuda para morir inciden en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral consagrado en el art. 15 CE”, afirma, por lo que “estamos ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.
Asimismo, la sentencia rechaza las quejas relativas a la tramitación de la ley por eludir los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, o el Consejo Fiscal y del Comité de Bioética, ya que “no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE”.