El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos no había llegado nunca al Tribunal Constitucional que entrará al fondo del caso porque afecta a un problema, los límites de la libertad de expresión ante el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos, sobre la que aún no hay doctrina
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Fuentes: La Voz del SUR (C. Sasanova), Infolibre (Ángel Munárriz) / 21 de abril de 2022
Durante la manifestación del 8M de Málaga, en 2013, una performance feminista le costó una sentencia condenatoria a una activista. La acción consistía en portar, a modo de procesión, una vulva de gomaespuma mientras se hacía lectura de una serie de oraciones con letras subversivas sobre placer y sexualidad. Sin embargo, ayer se anunciaba que Tribunal Constitucional había admitido a trámite el recurso de amparo sobre esta causa.
El motivo central de la protesta era la respuesta a la contrarreforma del aborto que quiso imponer el por aquel entonces Ministro de Justicia por el Partido Popular, Alberto Ruiz Gallardón. Esta norma, recuerdan las afectadas, eliminaba la ley de plazos vigente e imponía una ley de supuestos, “considerando así a las mujeres como sujetos tutelados por el Estado sin derecho a decidir sobre sus cuerpos y sobre sus vidas, pues el embrión pasaba a tener los mismos derechos y era considerado igual que la gestante a efectos de la ley”.
Ante tal contrarreforma, entendida como un ataque la integridad física, psíquica, sexual y política de las mujeres, las feministas se manifestaron en numerosas ocasiones por todo el Estado español durante el 2013. “No íbamos a permitir un retroceso de 30 años en materia de derechos reproductivos y sexuales”, recuerdan las convocantes de Málaga. Ese 8 de marzo, sus pancartas y consignas se centraron en la resistencia ante dicho anteproyecto de ley.
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