Eutanasia: El Constitucional avala la ley por segunda vez y fija los límites de la objeción de conciencia

septiembre 14, 2023

En su resolución, el tribunal aclara quiénes pueden alegar objeción de conciencia al ayudar a una muerte digna. Establece que solo el personal sanitario puede hacerlo y no las entidades jurídicas (empresas), como proponía PP.

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Fuentes: Nueva Tribuna (Andrea Vicario) / Tribunal Constitucional / Infocatólica, 14 de septiembre de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la Ley de la Eutanasia (LORE), avalando por segunda vez la normativa aprobada en 2021 que también fue recurrida por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso. 

El fallo ha salido con el voto en contra de dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

Tanto el PP como Vox presentaron recursos que coincidían en impugnaciones de carácter general. Ambos argumentaban que había un defecto formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, ya que partía de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que respalda al Gobierno.

Según los recurrentes, esto constituía un fraude de ley para evitar la emisión de informes por parte del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, así como para restringir el debate parlamentario. La sentencia considera que estas quejas son inconsistentes y reitera que dichos informes no son necesarios para ninguno de los aspectos regulados por la ley de eutanasia.

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La diferencia entre vivir como Dios y querer imponerlo

junio 30, 2023

El modelo educativo de pensamiento único de CONCAPA choca frontalmente con el feminismo, con la ley española y con las normas extendidas por toda la Unión Europea.

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David Boyero, El País, 30 de junio de 2023

La Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) se ha llevado un duro varapalo en su intento de imponer su pensamiento único. Pretendía tumbar el nuevo currículo de Educación Primaria asegurando que vulneraba los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación por el mero hecho de que incluya la perspectiva de género. El Tribunal Supremo (TS) le ha parado los pies, recordándole implícitamente que ya estamos en democracia.

Aunque hoy en día sigue disfrutando de demasiadas prebendas, la Iglesia católica vivió muy feliz durante la dictadura, a la que apoyó incondicionalmente pese a sus matanzas. La imposición de su religión, empleando para ello, incluso, la violencia, ha terminado por generar en muchas personas que profesan esa fe la errónea sensación de que España tiene una tradición católica voluntaria, obviando el pasado cruel, sangriento y coercitivo.

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El Supremo descarta que el currículo de Primaria con perspectiva de género vulnere la libertad religiosa y avala que la nota de Religión no cuente

junio 28, 2023

Los jueces rechazan un recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos contra varios puntos del Real Decreto que regula la enseñanza Primaria y niega que incluir la “perspectiva de género” genere desigualdad.

Imagen de archivo de un aula vacía de un colegio/  EFE/Eliseo Trigo
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Alberto Pozas, El Diario, 28 de junio de 2023

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de una asociación católica y ha avalado que el currículo de Educación Primaria incluye alusiones a la perspectiva de género o la igualdad de género, así como que las notas de Religión no cuentan para los medios del expediente académico. La sala de lo contencioso desestima así el recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos (CONCAPA) y da el visto bueno a que la nota de religión no cuenta en el expediente académico. “La mera referencia al ”género“, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos”, añade el Supremo.

Sobre las críticas a que el Real Decreto incluye alusiones a la perspectiva de género, el Supremo zanja que no es nada nuevo: “No constituye una novedad que introduzca el Real Decreto impugnado, ni se usan en el mismo con un sentido o alcance diferente a los distintos textos normativos precedentes. Esta terminología se encuentra ya en la norma legal de cobertura, y en distintos textos normativos internacionales”, recuerda. 

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Aborto: Sentencia -y votos particulares- del Tribunal Constitucional (Texto)

mayo 18, 2023

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Sede del Tribunal Constitucional, Madrid / Fuente foto
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18 de mayo de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado el pasado 9 de marzo por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se rechazaba así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia, redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán, ha dividido al tribunal, aunque una amplia mayoría había votado a favor (7), el sector progresista a favor, mientras que los 4 del conservador lo habían hecho en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.

El texto de la sentencia considera como un “derecho fundamental” la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección y consagra el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sin ningún tipo de trabas ni cortapisas hasta la semana 14 de gestación.

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El Constitucional blinda el derecho al aborto y tumba el recurso del PP 13 años después

mayo 9, 2023

El tribunal de garantías aprueba con siete votos a favor y cuatro en contra una sentencia que desestima íntegramente el recurso del PP y avala la ley de plazos

Manifestación en Oviedo / Fuente foto
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Fuentes: El País (José María Brunet) / El Diario (Alberto Pozas) / InfoLibre, 9 de mayo de 2023

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes de forma definitiva, por 7 votos a 4, la ley del aborto de 2010, que consagra el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito. El tribunal, con mayoría progresista desde su renovación el pasado enero, rechaza así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia ha sido redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán y ha dividido al tribunal: el sector progresista a favor, el conservador en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.

El caso ha sido llevado a pleno por segunda vez después de que en la primera votación la mayoría progresista del tribunal de garantías rechazara la ponencia del conservador Enrique Arnaldo. Una primera ponencia que ya abogaba por desestimar la gran mayoría de los argumentos del Partido Popular y avalaba los plazos de la norma aprobada por el ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Ese día el Constitucional designó a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán como nueva ponente del asunto.

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La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2023, de 22 de marzo, sobre la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. Por Miguel Presno

abril 27, 2023

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Fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021 / Óscar Cañas / Europa Press
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Miguel Presno, El derecho y el revés (blog), 27 de abril de 2023

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 19/2023, de 22 de marzo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. 

En estas líneas se realizará un breve análisis de conjunto, lo que impide profundizar en los detalles de la resolución.

Lo primero que hay que destacar es que el TC ha resuelto este recurso con relativa rapidez para los plazos a los que nos tiene acostumbrados, máxime cuando se trata de asuntos de este calado (la STC sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo se demoró más de siete años y la resolución del recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo sigue pendiente trece años después), pues si bien se presentó hace ya casi dos años -el 16 de junio de 2021-, ese período ha coincidido con una época turbulenta en el Tribunal y con otros asuntos pendientes de gran relevancia. 

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El juez avala la venta a un particular del cenobio de Santa Comba de Naves, inmatriculado en 2015

noviembre 25, 2022

Desestima la demanda de la familia que reclamaba su propiedad y resalta en el fallo que el comprador, un ejecutivo de banca, lo adquirió “de buena fe” al Obispado

Rosa Figueiras Crespo con el documento manuscrito en el que se acredita -sostiene- que su antepasado lo compró en 1906 / Fuente foto
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Fuentes: La Región / El Faro de Vigo / La Voz de Galicia, 25 de noviembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia 1 desestimó la demanda en la que una mujer solicitaba que se le declarase titular de la finca que alberga el monasterio de Santa Comba de Naves (siglo IX), en estado ruinoso y ubicado en la parroquia de Palmés. La demandante, Rosa Figueiras, aseguraba que le pertenecía porque fue adquirida por su abuelo en  marzo de 1906 por 9.200 reales (aportó el documento) y, finalmente, transmitida a su favor. Pero el magistrado afirma que el demandado, Román Blancó, un ejecutivo del Banco Santander, es su legítimo propietario porque “adquirió la finca legalmente de la persona que podía transmitírselo, conforme a la inscripción del Registro de Propiedad y amparado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”. Pagó 75.000 euros al Obispado de Ourense.

En el fallo, el juez relata que, como consecuencia de la compraventa realizada, inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 2016, tal y como se constató documentalmente. Su posición, según el fallo, “deviene inatacable, al ser tercero de buena fe, conforme la Ley Hipotecaria”.

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Una sentencia del Supremo pone fin a un litigio de dos siglos por la propiedad de una ermita a favor de la Iglesia

noviembre 9, 2022

El Tribunal Supremo ha ratificado que la diócesis de Ávila es la legítima propietaria de la ermita de la Lugareja (siglo XII), monumento histórico-artístico desde 1931 y único resto de un antiguo monasterio desamortizado en el XIX situado en una finca de propiedad privada

Ermita de La Lugareja, en Arévalo.

Fuentes: Diario de Ávila / Religión Digital / Ávilared

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado el fallo que emitió en julio de 2020 la Audiencia Provincial de Ávila, confirmando que la diócesis abulense es la propietaria de la ermita de la Asunción de Nuestra Señora de Gómez Román, conocido como La Lugareja (siglo XII), en Arévalo, el único resto de un antiguo monasterio desamortizado en el XIX y situado en una finca de propiedad privada, a menos de un kilómetro del casco urbano de Arévalo.

De esta forma, el Supremo da la razón a la Audiencia Provincial(1) que hace más de dos años revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo en enero de 2020, reconociendo la titularidad privada de este templo situado a las afueras de la capital de La Moraña.

La Sala de los Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que la titularidad de la Lugareja de Arévalo es del Obispado y la Diócesis de Ávila al declarar firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila en la que había estimado la demanda presentada en su momento por el Obispado y Diócesis de Ávila en la que interesaba que se declarase que la Iglesia Santa María de Gómez Román (o ermita de la Lugareja) era de su titularidad y, en consecuencia, se ordenase la cancelación de la inscripción de la misma a favor de la demandada (M.C.S.R.A.) y se procediese a la inscripción de la misma bajo la titularidad de la actora.

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La Audiencia de Castellón revoca la sentencia que declaraba la propiedad municipal de la torre campanario de Benicarló

octubre 9, 2022

El Tribunal estima el recurso de apelación del Obispado de Tortosa y falla que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1246 “no acredita de forma suficiente” que el monumento pertenezca al Ayuntamiento

Campanario de Benicarló

Fuentes: Cadena SER, El Diario, 9 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la sentencia de un juzgado de Vinaròs que declaraba la propiedad municipal de una torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló, que habían sido inmatriculados por la Iglesia en el año 2015. Hay que recordar que en la provincia de Castellón, la Iglesia puso a su nombre 212 bienes durante entre los años 1998 y 2015 gracias a una ley de 1946 y a la reforma posterior del Gobierno en el año 1998.

El origen de esta disputa está en la inmatriculación que hizo la Iglesia en 2015 de esta torre barroca de 37 metros levantada a principios del siglo XVIII en el lugar donde había existido otra anterior, pero que tiene la particularidad de que es un campanario exento, es decir, que no está unido a la iglesia, en este caso la de Sant Bartomeu. Tras conocerse esta inmatriculación en el Registro de la Propiedad por parte del obispado, fue impugnada por el actual gobierno municipal con el apoyo de todos los grupos municipales.

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El Tribunal Supremo confirma la condena a las clínicas de aborto españolas (ACAI) por incluir “publicidad engañosa” en su web

septiembre 22, 2022

El Alto Tribunal da la razón a la fundación española Abogados Cristianos que había presentado inicialmente la demanda contra la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI)

22 de septiembre de 2022

Contexto

En 2019, cuando se cumplía un año de la demanda interpuesta por los Abogados Cristianos conta la Asociación de Centros Acreditados, el juez da la razón a la Asociación de profesionales que había sido acusada de difundir información falsa en su web y de competencia desleal.

En 2020 La Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación presentado por Abogados Cristianos y declara “ilícita por engañosa la publicidad” realizada por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) en su página web, cuando dice que el aborto “no deja secuelas”.

Ahora, en una sentencia con fecha 14 de septiembre, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por “falta de justificación del interés casacional”.

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