La mayoría del tribunal avala, con condiciones, que los familiares de pacientes impugnen su muerte digna, mientras nueve magistrados firman un voto particular que considera la eutanasia un «derecho fundamental personalísimo»
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Fuentes: Cadena SER (Andrea Villoria) | El País (Oriol Solé), 24 de junio 2026
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la eutanasia. Más concretamente, sobre quién puede recurrir una muerte digna ya avalada por los médicos. La sentencia del Alto Tribunal de este martes desarrolla el fallo anunciado el pasado 19 de mayo, y muestra la división de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Una mayoría de 23 magistrados avalan, con condiciones, que un familiar pueda impugnar una eutanasia. Por el contrario, nueve magistrados querían restringir el acceso de los familiares a la Justicia para combatir la eutanasia de un pariente, y reprochan a sus compañeros de Sala que validen “una injerencia injustificada” en el derecho a morir de un solicitante.
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Obispado de Mallorca contra la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoce a las monjas jerónimas la propiedad del Monasterio de Santa Isabel.
La Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula ha recibido la comunicación este viernes de la resolución, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara firme la sentencia de 2024 e impone las costas al Obispado.
En un comunicado, la priora del monasterio, Ángeles Sanz, ha celebrado la resolución, que zanja definitivamente la controversia iniciada en 2014 con el obispo Javier Salinas.
«Celebramos fervientemente que este pronunciamiento del Tribunal Supremo sea el último capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrentado a alguien tan de la Iglesia como es un obispo», ha subrayado.
Las religiosas de la orden sanjuanista, denunciadas al comienzo del proceso y alineadas más tarde con el Gobierno de Aragón, han reaparecido en la causa después de que Generalitat y MNAC les reclamen más de 800.000 euros por un centenar de obras cuya venta anuló la justicia
Religiosas de la orden sanjuanista en el claustro del monasterio de Sijena |Fototeca de la Diputación de Huesca-Ricardo Compairé Escartín _______________
Con ellas, como suele decirse, empezó todo. ¿Qué hace una monja como tú en medio de un jaleo como este?, que titularían Las Hijas de Felipe. A eso vamos. Porque el embarullado litigio de Sijena,disputa patrimonial con incontables derivadas políticas que lleva casi tres décadas eternizándose en los juzgados, es también la historia de unas discretas monjas sanjuanistas que han pasado de compartir banquillo de los acusados con Generalitat y Museu Nacional d’Art de Catalunya a convertirse en pieza clave en la devolución de las pinturas de la sala capitular; de apalabrar la cesión, custodia e incluso donación de los murales románicos a cambio de un supuesto acuerdo para la condonación de un préstamo con el Institut Català del Sòl a ceder al Gobierno de Aragón el derecho para recuperar procesalmente esas mismas pinturas.
El plural, en realidad, está de más, ya que casi todo se resume aquí en la figura de Virginia Calatayud Aleixandre, última religiosa de la Orden de San Juan de Jerusalén en España y heredera casi accidental de todo el entuerto.
Los jueces, cuya decisión se apoya en la investigación de EL PAÍS, ratifican la cárcel para los dos cargos que protegieron a Pedrajas, el cura que admitió en su diario que abusó de 85 niños
El jesuita Alfonso Pedrajas juega con unos niños en el internado Juan XXIII en Cochabamba (Bolivia), en los años ochenta __________________
Las víctimas sabían que se enfrentaban a un gigante cuando interpusieron sus denuncias en los tribunales bolivianos de Cochabamba. La Compañía de Jesús es una de las instituciones más poderosas del país latinoamericano y con los suficientes recursos como para pagar los mejores abogados. La verdad, pensó Edwin Alvarado cuando pisó por primera vez los juzgados en mayo de 2023, estaba de su lado.
Pocas semanas antes, EL PAÍS había publicado un reportaje de investigación que revelaba que el ya fallecido misionero español Alfonso Pedrajas había dejado un diario donde admitía haber abusado de al menos 85 niños en Cochabamba y cómo sus superiores lo habían protegido. Pedrajas, conocido como Padre Pica, era el pederasta que agredió a Alvarado en 1984, cuando estudiaba en el internado Juan XXIII. Su denuncia se sumó a más de una decena de otros afectados y a varios legajos de pruebas que aportaron, entre ellas la investigación de este periódico. El procedimiento se alargó dos años, con altibajos por las dificultades de las víctimas para pagar un abogado, pero con un resultado feliz: la justicia condenó a un año de cárcel a dos de los altos cargos que protegieron a Pedrajas, los octogenarios Marcos Recolons y Ramón Alaix. El entusiasmo duró poco, pues la Compañía recurrió y los afectados temieron que una dilatación del procedimiento sería imposible de costear. Afortunadamente para ellos, el estudio del recurso ha durado siete meses y los jueces han ratificado la condena con contundencia: “Estos delitos son de lesa humanidad”.
El alto tribunal señala que la prestación de ayuda a morir concedida a la joven, de 24 años, ya ha sido ratificada en dos sentencias; Abogados Cristianos intenta retrasar más la muerte asistida de la joven de 24 años y anuncia que acudirá al Constitucional.
El abogado de la Fundación Abogados Cristianos, que representa al padre de la solicitante de la eutanasia, en la Ciutat de la Justícia de Barcelona | Europa Press / Fuente foto __________________
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un padre contra la eutanasia de su hija, Noelia, la joven de Barcelona de 24 años afectada por una paraplejia a la que se autorizó la muerte digna en verano de 2024 y que actualmente estaba suspendida de manera cautelar por un juzgado. El Supremo ha desestimado el recurso de Abogados Cristianos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la eutanasia de la joven, que fue paralizada y suspendida de manera cautelar por el recurso de su padre, que se opone a la eutanasia. La entidad ultraconservadora, que representa al padre, ha anunciado que presentará un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, pese a que el Supremo asegura que el auto no puede recurrirse y es firme.
El Supremo limita su decisión a cuestiones técnicas, al considerar que no concurre interés casacional objetivo, evitando así pronunciarse sobre las medidas cautelares que detuvieron in extremis la eutanasia.
Las dos primeras sentencias que evalúan la aplicación del nuevo delito contra el acoso antiabortista creado en 2022 absuelven a una veintena de acusados mientras las expertas advierten de que el precepto puede ser ineficaz y apuestan por la creación de “zonas de seguridad” alrededor de los centros
Cinco, diez o quince personas se sitúan frente a la clínica. En algunos sitios, en la misma acera, en otros, enfrente, un poco más alejados. Portan carteles con frases como “no estás sola, podemos ayudarte” o “rezo por tu bebé y por ti” y tienen rosarios en las manos mientras pasan horas orando “por el fin del aborto” frente a las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo. La escena, repetida durante años a las puertas de las clínicas, acaba de llegar por primera vez a los tribunales a la luz de la reforma del Código Penal que en 2022 creó un delito específico para intentar frenar el acoso.
Ha ocurrido en Vitoria y Donosti, donde, cansada de soportar la presión y el hostigamiento que sufre “desde 2014”, la clínica Askabide ha llevado a juicio a una veintena de activistas antiabortistas que en septiembre, octubre y noviembre de 2022 se concentraron frente al centro en ambas ciudades. Las dos sentencias, emitidas en las últimas semanas por el Juzgado de lo Penal 1 de Vitoria y el 2 de Donosti, absuelven a los acusados y no consideran que cometieran el delito de acoso con el objetivo de obstaculizar el derecho al aborto: en el primer caso, se trataba de un grupo de 21 antiabortistas y en el segundo, una mujer.
Desde que se despenalizó el aborto en España, diferentes grupos protagonizan concentraciones en las puertas de las clínicas con el fin de acosar, hostigar, insultar, desinformar y coaccionar a las mujeres que acuden a ellas
Con apenas quince días de diferencia se han dictado dos sentencias relativas a unos hechos que, a juicio de los denunciantes, eran constitutivos de un delito de acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Criterio que, aunque fue secundado por el Ministerio Fiscal, no han compartido las juezas quienes no han considerado estas actuaciones merecedoras de reproche penal, lo que ha supuesto la absolución de todos/as los/as acusados/as.
Ambas sentencias resultan transcendentes, ya que son el resultado de las dos únicas ocasiones en que, hasta la fecha, se ha juzgado un delito introducido en el Código Penal en abril de 2022 mediante una modificación [1] que incorporó un nuevo artículo, el 172 quater. Un nuevo tipo penal que buscaba frenar el hostigamiento a mujeres y a profesionales en las inmediaciones de los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.
La asociación ultra Hazte Oír vuelve a apelar ante la Audiencia de Barcelona por la caracterización del niño Jesús en una ilustración
Fragmento de la portada de la revista por la que fue querellada y en la que se representaba al niño Jesús con un emoticón de un helado de chocolateconsiderado por los querellantes como un excremento __________________
El Juzgado de Instrucción número 4 de Mataró (Barcelona) ha archivado la demanda presentada por la asociación ultra Hazte Oír contra la revista satírica Mongolia, la última que quedaba abierta de las cuatro que presentaron diferentes organizaciones conservadoras por la portada de la publicación en su último número de 2022. La querella de Hazte Oír argumentaba que la publicación ofendía ”los sentimientos religiosos».
“Se produce una situación peculiar en este Juzgado”. En estos términos se expresa la magistrada de Mataró (Barcelona) para archivar la última de las cuatro querellas o denuncias que entidades de ultraderecha han presentado contra la revista Mongolia “por idénticos hechos”, estos son: la portada que se mofaba del belén.
En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la jueza da carpetazo a la última causa que permanecía viva contra los editores de la revista, Pere Rusiñol, Darío Adanti y Fernando Luis Carballo, por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
La revisión había sido solicitada ya en 2009, coincidiendo con el centenario de su ejecución, el 13 de octubre de 1909, ahora en 2025 sale adelante con el voto de todos los grupos y la abstención del PP y el concejal no adscrito.
El Ayuntamiento volverá a pedir la revisión y anulación de la sentencia contra el pedagogo alellense Francesc Ferrer i Guardia, considerado el padre de la escuela moderna, tal y como ya hizo en 2009, coincidiendo con el centenario de su ejecución, el 13 de octubre de 1909.
El Pleno del 29 de mayo aprobó una segunda moción (presentada por ERC+SxA, Alella Primero-PSC, Por Alella Junts-CM y Primarias Alella) con la que el Ayuntamiento reafirma su compromiso con la defensa de la memoria histórica y la justicia democrática y se reconoce a Ferrer y Guardia como una figura clave en la lucha por la En la moción se promueve la constitución de una comisión que impulse la revisión y anulación de la sentencia y se insta al Ministerio de Justicia a iniciar los trámites para revisar y anular la sentencia dictada en un contexto de agitación política, a raíz de la Semana trágica. En la moción también se pide al Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat que dé apoyo institucional y jurídico a la demanda de revisión y anulación.
El objetivo es «proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente», falla el TC en una nueva sentencia.
Crucifijos y elementos religiosos en una fábrica de ataúdes / Óscar J. Barroso / Europa Press ____________________
El Tribunal Constitucional, en una nueva sentencia, ha protegido el derecho de un menor ante la tesitura de ser adoctrinado en la religión, en este caso, evangélica, hasta que no cumpla los 12 años de edad. El caso se refería a un niño, nacido en 2016, cuyos padres estaban en desacuerdo «sobre la formación moral y religiosa de su hijo».
La Sala Primera, en una sentencia del magistrado Juan Carlos Campo que ha contado con el aval de sus otros cinco compañeros –tanto conservadores como progresistas–, ha rechazado el recurso de amparo presentado por el padre del niño que cuestionaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo común.
El Constitucional avala por unanimidad, según explica en una nota, las decisiones judiciales previas que, «en protección de la identidad religiosa del menor», acordaron otorgar a su madre «el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto [… a] las decisiones de formación religiosa del menor».