El juez avala la venta a un particular del cenobio de Santa Comba de Naves, inmatriculado en 2015

noviembre 25, 2022

Desestima la demanda de la familia que reclamaba su propiedad y resalta en el fallo que el comprador, un ejecutivo de banca, lo adquirió “de buena fe” al Obispado

Rosa Figueiras Crespo con el documento manuscrito en el que se acredita -sostiene- que su antepasado lo compró en 1906 / Fuente foto
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Fuentes: La Región / El Faro de Vigo / La Voz de Galicia, 25 de noviembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia 1 desestimó la demanda en la que una mujer solicitaba que se le declarase titular de la finca que alberga el monasterio de Santa Comba de Naves (siglo IX), en estado ruinoso y ubicado en la parroquia de Palmés. La demandante, Rosa Figueiras, aseguraba que le pertenecía porque fue adquirida por su abuelo en  marzo de 1906 por 9.200 reales (aportó el documento) y, finalmente, transmitida a su favor. Pero el magistrado afirma que el demandado, Román Blancó, un ejecutivo del Banco Santander, es su legítimo propietario porque “adquirió la finca legalmente de la persona que podía transmitírselo, conforme a la inscripción del Registro de Propiedad y amparado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”. Pagó 75.000 euros al Obispado de Ourense.

En el fallo, el juez relata que, como consecuencia de la compraventa realizada, inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 2016, tal y como se constató documentalmente. Su posición, según el fallo, “deviene inatacable, al ser tercero de buena fe, conforme la Ley Hipotecaria”.

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Una sentencia del Supremo pone fin a un litigio de dos siglos por la propiedad de una ermita a favor de la Iglesia

noviembre 9, 2022

El Tribunal Supremo ha ratificado que la diócesis de Ávila es la legítima propietaria de la ermita de la Lugareja (siglo XII), monumento histórico-artístico desde 1931 y único resto de un antiguo monasterio desamortizado en el XIX situado en una finca de propiedad privada

Ermita de La Lugareja, en Arévalo.

Fuentes: Diario de Ávila / Religión Digital / Ávilared

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado el fallo que emitió en julio de 2020 la Audiencia Provincial de Ávila, confirmando que la diócesis abulense es la propietaria de la ermita de la Asunción de Nuestra Señora de Gómez Román, conocido como La Lugareja (siglo XII), en Arévalo, el único resto de un antiguo monasterio desamortizado en el XIX y situado en una finca de propiedad privada, a menos de un kilómetro del casco urbano de Arévalo.

De esta forma, el Supremo da la razón a la Audiencia Provincial(1) que hace más de dos años revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo en enero de 2020, reconociendo la titularidad privada de este templo situado a las afueras de la capital de La Moraña.

La Sala de los Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que la titularidad de la Lugareja de Arévalo es del Obispado y la Diócesis de Ávila al declarar firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila en la que había estimado la demanda presentada en su momento por el Obispado y Diócesis de Ávila en la que interesaba que se declarase que la Iglesia Santa María de Gómez Román (o ermita de la Lugareja) era de su titularidad y, en consecuencia, se ordenase la cancelación de la inscripción de la misma a favor de la demandada (M.C.S.R.A.) y se procediese a la inscripción de la misma bajo la titularidad de la actora.

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La Audiencia de Castellón revoca la sentencia que declaraba la propiedad municipal de la torre campanario de Benicarló

octubre 9, 2022

El Tribunal estima el recurso de apelación del Obispado de Tortosa y falla que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1246 “no acredita de forma suficiente” que el monumento pertenezca al Ayuntamiento

Campanario de Benicarló

Fuentes: Cadena SER, El Diario, 9 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la sentencia de un juzgado de Vinaròs que declaraba la propiedad municipal de una torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló, que habían sido inmatriculados por la Iglesia en el año 2015. Hay que recordar que en la provincia de Castellón, la Iglesia puso a su nombre 212 bienes durante entre los años 1998 y 2015 gracias a una ley de 1946 y a la reforma posterior del Gobierno en el año 1998.

El origen de esta disputa está en la inmatriculación que hizo la Iglesia en 2015 de esta torre barroca de 37 metros levantada a principios del siglo XVIII en el lugar donde había existido otra anterior, pero que tiene la particularidad de que es un campanario exento, es decir, que no está unido a la iglesia, en este caso la de Sant Bartomeu. Tras conocerse esta inmatriculación en el Registro de la Propiedad por parte del obispado, fue impugnada por el actual gobierno municipal con el apoyo de todos los grupos municipales.

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El Tribunal Supremo confirma la condena a las clínicas de aborto españolas (ACAI) por incluir “publicidad engañosa” en su web

septiembre 22, 2022

El Alto Tribunal da la razón a la fundación española Abogados Cristianos que había presentado inicialmente la demanda contra la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI)

22 de septiembre de 2022

Contexto

En 2019, cuando se cumplía un año de la demanda interpuesta por los Abogados Cristianos conta la Asociación de Centros Acreditados, el juez da la razón a la Asociación de profesionales que había sido acusada de difundir información falsa en su web y de competencia desleal.

En 2020 La Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación presentado por Abogados Cristianos y declara “ilícita por engañosa la publicidad” realizada por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) en su página web, cuando dice que el aborto “no deja secuelas”.

Ahora, en una sentencia con fecha 14 de septiembre, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por “falta de justificación del interés casacional”.

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Andalucía Laica exigirá la revisión de las exenciones de IBI del Ayuntamiento de Sevilla

agosto 13, 2022

Comunicado

Andalucía Laica-Observatorio del Laicismo, 13 de agosto de 2022

Andalucía Laica – Europa Laica, ante la Sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy (STS 3071/2022), que obliga al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar el listado de exenciones de IBI solicitado por Manuel Navarro como coordinador de Andalucía Laica en 2017, manifiesta:

Nuestra satisfacción porque el Supremo ampare el derecho de la ciudadanía a conocer quiénes y por qué no pagan impuestos. Esperamos que el Ayuntamiento de Sevilla no demore en facilitar los datos solicitados y que estos desagreguen los diferentes grupos que reciben las exenciones, incluidas las entidades de carácter religioso, y las causales de estas exenciones.

El deseo y la confianza en que esto sirva para que las administraciones públicas sean más transparentes.

Nuestra exigencia a las administraciones públicas de revisar las actuales exenciones, muchas de las cuales no están amparadas por la normativa vigente.

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El Supremo da la razón a Andalucía Laica e insta al Ayto. de Sevilla a informar de los bienes inmuebles exentos de IBI de titularidad pública

agosto 12, 2022

El Tribunal Supremo ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe a un ciudadano sobre los bienes inmuebles del municipio que están exentos del pago del IBI al primar la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.

Patio de los Naranjos / Fuente

La Vanguardia / Infolibre, 12 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla que facilite “a la mayor brevedad” al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un listado con los bienes inmuebles de propiedad pública que estén ubicados en esa ciudad y que estén exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles, conocido como IBI.

Para los magistrados, “nada obsta” a que se facilite a Transparencia la información sobre los inmuebles del Estado, las comunidades autónomas, consistorios locales o de países extranjeros ubicados en Sevilla que “gozan” de ese privilegio y “la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen datos protegidos”.

En noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó el recurso presentado por el Consejo andaluz de Transparencia frente a la sentencia del juzgado sevillano que había estimado de forma parcial las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla.

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Cómo la Corte Suprema de Estados Unidos está desmantelando la separación de la Iglesia y el Estado

junio 29, 2022

Y no sólo por la anulación del derecho al aborto que recogía la sentencia Roe vs. Wade… Para la jueza Sonia Sotomayor una serie de sentencias de la Corte Suprema dictadas últimamente ponen de manifiesto que “sigue desmantelando el muro de separación entre la iglesia y el estado que los Padres Fundadores lucharon por construir”.

Joan Biskupit, CNN / Infobae, (vía Observatorio del laicismo), 29 de junio de 2022

La Corte Suprema de Estados Unidos, de mayoría conservadora, ha ido erosionando el muro que separa a la Iglesia del Estado en una serie de nuevas sentencias, que han ido minando las tradiciones jurídicas estadounidenses destinadas a impedir que los funcionarios del Gobierno promuevan una fe determinada.

En tres decisiones en las últimas ocho semanas, el tribunal ha fallado en contra de funcionarios del Gobierno cuyas políticas y acciones se tomaron para evitar violar la prohibición de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos sobre el respaldo gubernamental a una religión, conocida como la “cláusula de establecimiento”.

Los jueces de la Corte Suprema se pusieron este pasado lunes en la piel de un entrenador de fútbol americano expulsado porque quería rezar en el centro del campo después de un partido, por encima de los estudiantes que podrían sentirse presionados a unirse a él, en una decisión expansiva centrada en la “supresión” de las voces religiosas.

El fallo de 6-3 contra un distrito escolar del estado de Washington que suspendió al entrenador Joseph Kennedy refuerza un nuevo patrón judicial que favorece a los conservadores religiosos y una mayor mezcla de Iglesia y Estado.

En general, la decisión reflejó la opinión de la mayoría conservadora de que las voces de los creyentes religiosos están siendo aplastadas. El juez Neil Gorsuch, al principio de su opinión para el tribunal, planteó su preocupación por la “censura y la supresión”. Estos temores de la religión bajo asedio también han surgido en decisiones anteriores y en los discursos de algunos jueces fuera del estrado.

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El Supremo deja claro que ni el matrimonio ni la tradición puede limitar la libertad sexual de la mujer

junio 21, 2022

Una sentencia confirma abuso sexual de un marido a su mujer y tumba un fallo previo del TSJ de Castilla y León que ponía sobre la mesa las “coordenadas sociales y culturales” y las “concepciones religiosas” del hombre

Un grupo de personas frente a la sede del Tribunal Supremo / Europa Press

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Álvaro Sánchez Castrillo, InfoLibre, 21 de junio de 2022

Ni la existencia de una relación matrimonial ni las “concepciones religiosas” sobre las que se sustente una pareja podrán diluir la violencia sexual contra una mujer. Así de claro se acaba de pronunciar el Supremo en un caso de abuso y malos tratos producido en el seno de una pareja de ancianos de un pequeño pueblo de Palencia. La sentencia, emitida a comienzos de mes, viene a confirmar la existencia del delito sexual que había sido rechazado hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y rebate algunas de las cuestiones que en su día valoraron los magistrados autonómicos, que en aquel fallo sostuvieron que no había que perder de vista “las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural” en las que se había desenvuelto un agresor “fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional”. “[El acusado] no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”, recoge el Supremo.

El caso se remonta a julio de 2017. Una noche, el hombre llamó a la víctima para que acudiera a su dormitorio y, al ver que no lo hacía, fue a buscarla. La agarró de las manos y se la llevó hasta la habitación, donde mantuvo relaciones sexuales. Al día siguiente, la mujer, al ver que su marido cerraba la puerta delantera de la vivienda después de comer, decidió salir de la casa por la trasera pensando que podría volver a suceder lo de la noche anterior. Allí, sofocada, se la encontró su hijo, quien interesándose por lo sucedido recibió una lacónica respuesta: “Lo de siempre”. Aquellas tres palabras no resumían otra cosa que un infierno de malos tratos sufridos por su madre. Durante años, el control, los insultos y las vejaciones por parte de su marido fueron constantes.

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Muskilda, patrimonio público

diciembre 8, 2021

El alcalde de Ochagavia defiende, y argumenta, que la ermita de Muskilda es patrimonio público. La última sentencia, -noviembre de este año, y contra la que anuncia recurso-, declaró al Arzobispado propietario de la ermita revocando la sentencia anterior de 2017 en que se fallaba a favor del Ayuntamiento.

Ermita de Muskilda, Ochagavia / Fuente foto

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Mikel Aoiz Iriarte, Noticias de Navarra, 8 de diciembre de 2021

Quienes somos de esta era y no entendemos de leyes del Medievo, pensamos que cuando alguien se construye en su terreno una casa, la cuida, rehabilita y la enseña a sus amigos y amigas con orgullo, esa casa es suya, no hay duda. Esto no parece entenderlo así la jerarquía católica cuando inmatricula campos, viviendas, garajes, locales, huertos y templos, hasta cerca de 3.000 bienes en Navarra, entre ellos Muskilda.

En el caso de Muskilda, asentada en el monte comunal del mismo nombre en el término de Ochagavía / Otsagabia, son cinco fincas (Oilarzegias), una casa y la ermita, las inmatriculadas, es decir, inscritas por la Iglesia en el registro de la propiedad sin necesidad de presentar algún documento que lo acredite.

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Pederasta condenado a ocho años por la Justicia, inocente para la Iglesia

noviembre 14, 2021

Tres meses después de que la Audiencia Provincial de Toledo condenara a un párroco por abusos sexuales continuados a una niña de 15 años, el tribunal eclesial de La Rota lo declara inocente con una sentencia plagada de irregularidades en la que desprecia los argumentos de la justicia ordinaria

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José Precedo / Rodrigo Ponce de León, El Diario, 14 de noviembre de 2021

Cuando el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid sentenció el pasado 4 de noviembre que no considera probado que el reverendo José Luis Galán Muñoz haya incurrido en delitos de abusos y agresiones sexuales contra una menor, los tres jueces de la Iglesia ya conocían la sentencia por los mismos hechos de la Audiencia Provincial de Toledo: ocho años y seis meses de cárcel por abusos continuados a una adolescente de 15 años que acumula desde entonces incontables intentos de suicidio. La justicia ordinaria había condenado además al sacerdote a indemnizar a la víctima con 50.000 euros y a no acercarse a menos de 300 metros de ella durante los próximos 18 años. 

Todo eso lo dejó por escrito la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo el pasado 26 de julio, tras describir en la sentencia una película de terror que comenzó en una excursión escolar por el Camino de Santiago durante el verano de 2010. 

Ahí fue donde el sacerdote José Luis Galán, de 39 años entonces, entabló “una relación de confianza” con una alumna de 15 y acabó convirtiéndose para el siguiente curso en su director espiritual dentro del colegio religioso donde la menor cursaba cuarto de la ESO.

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