Puede llegarse a la perversa situación en la que los mismos que fomentan el racismo logren penalizar a aquellos que defienden la tolerancia y la sátira acusándolos de un delito de odio

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Darío Adanti, El Diario, 4 de junio de 2023
Recientemente hemos visto dos casos de posibles límites a la libertad de expresión: los insultos racistas a Vinícius en el estadio de Mestalla durante el partido de liga del Real Madrid contra el Valencia y la citación como imputados a los tres participantes del sketch de la Virgen del Rocío en el programa ‘Està Passant’ de TV3. El primero podría vincularse al discurso de odio y el segundo, a la ofensa a los sentimientos religiosos.
Sobre esto últimos ya expusimos en el artículo ‘Blasfemia: un pecado en el Código Penal’ la opinión de los expertos que señalan la discordancia entre artículo 525 que penaliza la ofensa a los sentimientos religiosos y la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión. Aquel artículo terminaba diciendo que, según algunos, para proteger el derecho a la libertad de culto ya están los delitos de odio recogidos en el artículo 510, pero son muchos los actores jurídicos que advierten que el punto 1.a) de dicho artículo -el que penaliza el discurso de odio- puede convertirse en un caballo de Troya que, lejos de proteger a los vulnerables, termine por proteger a los poderosos.
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