El alcance de las propiedades de la Iglesia Católica y las inmatriculaciones de los bienes de culto

julio 20, 2026

El artículo de Antonio Naval Mas publicado en El Diario de Huesca, “La sentencia definitiva sobre el Santuario de Casbas de Ayerbe”, 6-07-2026, tiene miga por sus diversos enfoques que tienen como titular el citado Santuario (obispado de Huesca) y como fondo ciertas referencias a las propiedades de la iglesia, la gestión de sus bienes, el entorno de la catedral oscense y los legados y donaciones.

La Seo de Zaragoza [ábside, cimborrio y torre] desde plaza de San Bruno | Fuente
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Belén Boloqui Larraya, Coordinadora Recuperando, 20 de julio de 2026

Me voy a referir aquí a lo que repite reiteradamente el autor sobre las propiedades de la Iglesia: sus edificios de culto, dando por hecho que “por costumbre inveterada por la aceptación de todos” han sido propiedad de la Iglesia Católica. y que “era el derecho consuetudinario que no ha puesto en cuestión la propiedad de los edificios religiosos”. Dicho esto por Antonio Naval, historiador del arte y sacerdote, entiendo que le asiste el ”Derecho divino” como tal, aserto defendido por la alta jerarquía católica. En su texto, se amontonan los términos propiedad, posesión y gestión, como si fueran similares, pero no lo son. Veamos.

Por mi parte, como historiadora del arte y miembro de la sociedad civil, me rijo por un cierto conocimiento a través de las investigaciones de otros relativas a las propiedad de la I.C. que, curiosamente, tienen que ver con las inmatriculaciones realizadas sobre los inmuebles de culto en las últimas décadas, 1946-1998-2015.

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