El artículo de Antonio Naval Mas publicado en El Diario de Huesca, “La sentencia definitiva sobre el Santuario de Casbas de Ayerbe”, 6-07-2026, tiene miga por sus diversos enfoques que tienen como titular el citado Santuario (obispado de Huesca) y como fondo ciertas referencias a las propiedades de la iglesia, la gestión de sus bienes, el entorno de la catedral oscense y los legados y donaciones.

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Belén Boloqui Larraya, Coordinadora Recuperando, 20 de julio de 2026
Me voy a referir aquí a lo que repite reiteradamente el autor sobre las propiedades de la Iglesia: sus edificios de culto, dando por hecho que “por costumbre inveterada por la aceptación de todos” han sido propiedad de la Iglesia Católica. y que “era el derecho consuetudinario que no ha puesto en cuestión la propiedad de los edificios religiosos”. Dicho esto por Antonio Naval, historiador del arte y sacerdote, entiendo que le asiste el ”Derecho divino” como tal, aserto defendido por la alta jerarquía católica. En su texto, se amontonan los términos propiedad, posesión y gestión, como si fueran similares, pero no lo son. Veamos.
Por mi parte, como historiadora del arte y miembro de la sociedad civil, me rijo por un cierto conocimiento a través de las investigaciones de otros relativas a las propiedad de la I.C. que, curiosamente, tienen que ver con las inmatriculaciones realizadas sobre los inmuebles de culto en las últimas décadas, 1946-1998-2015.
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Posted by asturiaslaica 

















