El informe del Ejecutivo insiste en la usucapión: que un bien que ha sido dominado de forma pacífica durante los diez últimos años es propiedad de quien lo gestiona. El Ejecutivo podrá actuar de oficio o a través de una denuncia particular para revisar caso por caso los más de 35.000 bienes inmatriculados en España

Torre alminar de la Mezquita Catedral reflejada en una fuente. ÁLEX GALLEGOS
Antonio Hurtado, diputado socialista por Córdoba y ponente de la Proposición No de Ley en la que se pedía al Gobierno que hiciera público el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica, declaraba, tras la remisión del Gobierno del Listado con lo inmatriculado desde 1998 a 2015, que “esto debe tener continuidad, por eso espero que la Mezquita vuelva a ser de titularidad pública”.
Pues bien, esa posibilidad pasa porque el Gobierno la declare bien de dominio público
Alfonso Alba, Cordópolis, 18 de febrero de 2021
Que la Mezquita Catedral de Córdoba sea de titularidad pública es algo que se vislumbra en un muy complicado escenario jurídico después de que el Consejo de Ministros aprobase la remisión al Congreso de los Diputados de un informe con las más de 35.000 inmatriculaciones de bienes que ha hecho la Iglesia en España desde al año 2006 hasta el 2015. En el informe previo a la publicación del listado, el propio Gobierno señala cómo tiene que ser el proceso para que se revise la titularidad de alguno de los bienes que aparecen en el listado. Y en el caso de la Mezquita Catedral de Córdoba esa revisión aparece bloqueada por un concepto jurídico: la usucapión. Pero que deja abierta una puerta: que el monumento sea declarado como un bien de dominio público.
En el informe, el propio Gobierno detalla en qué consiste la usucapión: “La prescripción adquisitiva [usucapión] es una institución jurídica que permite adquirir el dominio por medio de la posesión en concepto de dueño, por los periodos de tiempo y con los requisitos preestablecidos en el ordenamiento jurídico”. ¿Cuánto tiempo tiene que haber pasado para considerar que la Iglesia es propietaria de un bien que usa? Diez años. Pero existe una usucapión “extraordinaria” en el Código Civil que amplía el periodo por un periodo de 30 años. Aún así, la Iglesia en Córdoba siempre ha defendido que viene usando y gestionando la Mezquita de Córdoba desde el siglo XIII. Lee el resto de esta entrada »