Las iglesias, y no solo la católica, están interesadas en mantener este tipo de tipificación, aunque apenas se lleguen a aplicar, como una transposición simbólica del pecado al delito y por tanto la recepción de la moral religiosa en la moral pública

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Antonio Gómez Movellán, Nueva Revolución, 28 de septiembre de 2024
Por enésima vez se ha anunciado la supresión del delito de blasfemia en España que, eufemísticamente, está tipificado como “ofensa a los sentimientos religiosos”. Que en el siglo XXI persista este tipo de tipificación penal pareciera que fuera un vestigio de la Edad Media pero no es así. Esta tipificación fue introducida, en España, en la reforma del código penal del año 1995 y que incluso endureció la tipificación del código del año 1973. En efecto, mientras en el código penal del año 1973 las penas de blasfemia se circunscribían a los lugares y actos de culto y solo se contemplaba multas para el resto de los casos, en el Código penal de la democracia la blasfemia se extendía a cualquier lugar o medio; las penas por blasfemia en el código penal de la democracia son sorprendentes: Articulo 525 “ 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.”. La profanación-otro curiosísimo delito-, en los artículos 523 y 524, incluso están más condenada que la blasfemia con penas de ¡seis meses a seis años!
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Posted by asturiaslaica 


























