La Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye el derecho a no tener ninguna creencia religiosa. Y los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente

Xavier Arbós, El Periódico, 19 de febrero de 2024
Sin que esté disponible aún la sentencia, conocemos por la nota de prensa que resume una decisión del Tribunal Constitucional de gran interés. Como ya se ha explicado, el asunto se centra en la educación de una menor. Diversas resoluciones judiciales habían atribuido al padre de la niña la facultad de elegir el centro escolar para su hija, y optó por un centro religioso concertado. La madre, por su parte, pretendía que su hija recibiera una educación aconfesional, y, después de haber agotado los recursos ante la jurisdicción ordinaria, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Le ha dado la razón, y lo ha hecho, al parecer, en atención al supremo interés del menor en el ejercicio futuro de su libertad religiosa. Podrá ejercerla mejor si ahora recibe una educación neutral, para más adelante optar por el sistema de creencias que prefiera.
A reserva de lo que diga concretamente la sentencia cuando se publique, creo que el Tribunal ha tomado una decisión correcta. Como cuestiones preliminares, hay que tener en cuenta que la Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye, aunque a veces se olvide, el derecho a no tener ninguna creencia religiosa, y a vivir una vida libre de cualquiera de ellas. En segundo lugar, los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente. En cuanto a los padres, en los términos del artículo 27.3, tienen el derecho a que “sus hijos reciban la formación religiosa y moral la que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
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Posted by asturiaslaica 



























