Exijo rectificación en la resolución sobre la cruz de los caídos | César Rina

septiembre 10, 2026

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Cruz de los Caídos de Cáceres desde el aire en la década de los 50 | foto: Archivo Municipal de Cáceres
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César Rina, Conversación sobre Historia, 10 de septiembre de 2026

Una buena amiga interrumpe este verano eterno para informarme de que el DOE, en la resolución que inicia el proceso para declarar BIC la cruz de los caídos de Cáceres, publicada el día 18 en el aniversario del fusilamiento de Federico García Lorca, utiliza mis apellidos como fuente de autoridad para avalar su protección patrimonial. Al instante pienso que será un error, una inocentada a destiempo o una errata de la IA. Pero no, ahí estoy, abriendo el anexo I, atribuyéndome exactamente lo contrario de lo que llevo defendiendo durante dos décadas con miles de horas de investigación en archivos a mis espaldas.

Cualquiera que haya leído mis libros y artículos científicos o escuchado mis intervenciones públicas sabe que sostengo exactamente lo contrario, y no lo hago por una cuestión ideológica, allá cada cual con sus colores, sino por ética profesional, porque no puedo sostener lo contrario de lo que fue.

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OBELISCO. Alternativa a la Cruz del Valle | Santi Ochoa

septiembre 10, 2026

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Santi Ochoa, Observatorio del Laicismo, 10 de septiembre de 2026

La Cruz de El Valle de Cuelgamuros fue construida en solo 3 años con una estructura hueca levantada sin andamios y con un montacargas en su interior. Una proeza para aquellos tiempos que no causó ningún muerto. Con Franco y José Antonio fuera del Valle la Cruz se convierte en el principal obstáculo a resolver para que el monumento sea admitido por la izquierda.

El obelisco es hoy día un instrumento de memoria ideal para conmemorar guerras, héroes o caídos aceptado por todo tipo de países, culturas y religiones. En América, Europa y España la mayoría de los grandes obeliscos se han construido en los últimos 100 años.

Para la transformación de la Cruz en un obelisco habría que eliminar los brazos y añadir en la punta el remate piramidal con ventanas para su uso como mirador visitable, después de poner en uso el ascensor y la escalera que circulan por su interior y dotarlo de iluminación como faro. Quedaría un obelisco de 150 m de altura, el 3º más grande del mundo y el mayor de Europa.

Esta alternativa del obelisco es la única opción que puede ser aceptada por ambas partes como algo neutro y homologable; se sitúa en un punto intermedio entre la cruz y la destrucción preconizada por parte de la izquierda del máximo símbolo de la cristiandad en un país de mayoría católica que «solo haría más negra el alma de muchos». Con el tiempo hasta los católicos reconocerán que el obelisco les gusta.

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Prisioneras del Patronato de Protección a la Mujer | RNE Podcast

septiembre 7, 2026

Una institución estatal, gestionada por religiosas, que recluyó, castigó y sometió a mujeres hasta bien entrada la democracia

Las supervivientes Paquita Beltrán, Loli Benito, Mariona Roca, Fátima Díez y Consuelo García del Cid durante la grabación de este documental sonoro | RNE
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Documentos RNE, 7 de septiembre de 2026

Entre 1941 y 1985 miles de jóvenes fueron encerradas y vulneradas en la institución represora más longeva y desconocida del franquismo. El Patronato de Protección a la Mujer tenía como objetivo «la dignificación moral de la mujer, especialmente de las jóvenes, para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la religión católica», aunque en la práctica distó mucho de protegerlas.

Fue un instrumento de control sobre la moral y los cuerpos que buscaba reprimir a cualquiera que transgrediera el modelo femenino impuesto. Este organismo, cuyo antecedente directo es el Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas de 1902, dependía del Ministerio de Justicia, pero su gestión estaba en manos de congregaciones religiosas. Se contemplaba la reclusión de chicas de entre 16 y 21 años, aunque en ocasiones se extendía hasta los 25 y se internaba a niñas de corta edad.

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Dos historiadores acusan a la Junta de tergiversar sus estudios para justificar el BIC de la Cruz de Cáceres

agosto 26, 2026

El cacereño César Rina y el granadino Miguel Ángel del Arco critican el uso fragmentado que se hace de sus investigaciones | El Gobierno regional lo niega y les recuerda que pueden presentar alegaciones en el procedimiento

Imagen tomada el 16 de octubre de 1938 de la jura de bandera de los alféreces provisionales en la Cruz de los Caídos de la plaza de América |  HOY
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C. Mateos, HOY, 26 de agosto de 2026

Miguel Ángel del Arco, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Granada, es uno de los mayores especialistas de España en las llamadas ‘cruces de los caídos’ que erigió la dictadura en memoria de los muertos del bando nacional en la Guerra Civil, las cuales considera evidentes símbolos de exaltación franquista. Por eso le ha sorprendido, primero, e indignado, después, ver su nombre en la resolución que la semana pasada publicó la Junta de Extremadura para iniciar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de la Cruz de los Caídos de Cáceres[1].

Es más. Del Arco forma parte de la comisión de expertos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática que ha incluido la Cruz cacereña en el Catálogo de Símbolos y Elementos contrarios a la Memoria Democrática, y solicitado su retirada del espacio público. «Me siento agraviado, yo estoy firmemente a favor de trasladar esa Cruz y han cogido de mi trabajo solo lo que les interesa», afirma en una conversación telefónica con HOY sobre los fragmentos descontextualizados que aparecen en los informes que acompañan la incoación del expediente para declararla BIC, y que forman parte de su libro ‘Cruces de memoria y olvido’, publicado en 2022.

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90 años del exilio del Museo del Prado durante la Guerra Civil: el viaje que organizó la República de Madrid a Ginebra para salvaguardar el patrimonio de los españoles

agosto 24, 2026

Durante la contienda, la Dirección General de Bellas Artes creó en Madrid la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico para proteger las obras de arte de todo el país

Acondicionamiento de ‘La familia de Carlos IV’ de Goya para su traslado a Valencia durante la Guerra Civil | Fondo de la Junta del Tesoro Artístico/Instituto del Patrimonio Cultural de España, Ministerio de Cultura
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María Santos Viñas, Infobae, 24 de agosto de 2026

El 17 de julio de 1936, tras el fallido golpe de Estado del bando franquista y el estallido de la Guerra Civil que se cobró miles de vidas, se desencadenó la mayor evacuación de obras de arte de la historia de España, que cumple ahora 90 años. Solo unos días después, la Dirección General de Bellas Artes creó en Madrid la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico, origen de las diversas Juntas que se formaron en la España republicana e integradas por funcionarios y voluntarios encargados de salvaguardar el patrimonio artístico, y encargada de salvar las obras de arte del Museo del Prado de las bombas.

Durante décadas, el régimen franquista construyó un relato muy diferente. La dictadura acusó a la República de azuzar a los grupos revolucionarios para quemar iglesias e imágenes religiosas. La realidad fue muy diferente. Si bien se destruyeron obras arquitectónicas, no fue con el beneplácito del Gobierno. Todo lo contrario. Su objetivo fue protegerlas. Es más, la vuelta de las obras salvadas y reunidas al finalizar la contienda fue resultado de la acción previa de la República y no de las autoridades franquistas. Todo empezó en la capital.

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Asturias pudo elegir otra autonomía | Pablo Martínez Corral

agosto 17, 2026

Sobre el significado del hallazgo del proyecto de Estatuto que dibujaba una región asturleonesa

Consejo Interprovincial de Asturias y León, Gijón enero de 1937 | Foto original Constantino Suárez / Museo del Pueblo de Asturias [1]
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El historiador Pablo Martínez Corral está detrás del descubrimiento de un valioso documento en el Archivo General Militar de Ávila, ya desgranado por LA NUEVA ESPAÑA. Se trata de un proyecto de Estatuto del Consejo Regional de Asturias y León, alumbrado en plena contienda de la Guerra Civil y que planteaba aglutinar, junto al territorio asturiano, a León, Zamora y Salamanca, así como un esbozo de instituciones y objetivos para articular su autonomía dentro del marco estatal. El historiador reflexiona en este artículo sobre el significado de un hallazgo al que los expertos dan mucha importancia.

Pablo Martínez Corral, La Nueva España, 17 de agosto de 2026

Asturias no estaba condenada a llegar a 1981 de la mano de Pelayo. La historia del autogobierno asturiano no puede reducirse a una línea que conduzca inevitablemente desde Covadonga hasta el Estatuto. Esa es una genealogía construida, no el único camino posible. Asturias existió antes como comunidad y sobre ella se proyectaron formas muy diferentes –y muchas veces enfrentadas– de entender el país. Las élites construyeron con enorme éxito la Asturias de Covadonga y la Reconquista: una tierra singular porque habría sido la cuna de España. Ese relato permitió reconocer Asturias y, al mismo tiempo, neutralizar políticamente su singularidad. El país podía ser exaltado siempre que su historia terminase desembocando en una España unitaria. El franquismo llevó esa tradición hasta convertirla en uno de los grandes mitos del nacionalcatolicismo.

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Inmatriculaciones, usucapión y expropiación del patrimonio colectivo | Segunda parte

agosto 6, 2026

Una visión laica y republicana sobre el mayor proceso de apropiación patrimonial de la historia contemporánea de España

Fuente imagen
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Pedro María Fernández Sandino, Errepublika Plaza, 6 de agosto de 2026

IV. El título III de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933

  • El artículo 11: la propiedad pública nacional

El artículo 11 establecía un principio revolucionario:

Los templos de toda clase y sus edificios anexos pertenecían a la propiedad pública nacional. La ley incluía: iglesias; catedrales; parroquias; capillas; ermitas; palacios episcopales; casas rectorales; seminarios; monasterios; dependencias auxiliares.

Asimismo, incorporaba bienes muebles vinculados al culto: imágenes; retablos; joyas; objetos litúrgicos; ornamentos.

La importancia histórica de este artículo resulta enorme. Por primera vez una ley española afirmaba expresamente que el patrimonio religioso histórico no pertenecía a una corporación privada sino a la nación. La República reconocía que dichos bienes habían sido construidos mediante el esfuerzo acumulado de generaciones enteras. Por tanto, debían permanecer vinculados al patrimonio común.

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«DOGA 2025. La batalla por mi identidad» | Olmo Gómez Aldaz

julio 27, 2026

Su autor, Olmo Gómez Aldaz, bebé robado, tras años de pelea por recuperar su identidad de origen, en febrero de este año recibió la Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal: «ha quedado acreditado que […] padeció persecución por razones políticas e ideológicas durante la Dictadura franquista.» | «en 1971 fue sustraído y adoptado sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores.» | «su circunstancia le hace ser considerado como “víctima” según lo contemplado en el artículo 3.1 de la Ley 20/2022.»

Imagen a partir de la portada del libro
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Asturias Laica, 27 de julio de 2026

El título: DOGA: es el acrónimo de la Declaración de Olmo Gómez Aldaz, el nombre que dio al documento de declaración personal ante las instituciones de Memoria para que el Estado reconociera que encajaba en la Ley de Memoria Democrática que describe como niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores (bebés robados). El mismo reconocimiento le llegaría también de Euskadi, de dónde eran sus padres adoptivos.

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Víctimas

1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:

[…] h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

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La larga conspiración contra la República (IV) | El golpe que abrió las puertas al fascismo

julio 18, 2026

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Tribuna erigida en la Pradera de San Isidro de Valladolid para la celebración del segundo aniversario del Alzamiento Nacional el 18 de julio de 1938. En la imagen, sacerdotes católicos celebran una misa | Wikipedia
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Pedro María Fernández Sandino, Errepublika Plaza, 18 de julio de 2026

El golpe que abrió las puertas al fascismo: Consecuencias, memoria y lecciones para el presente

Cuando en la tarde del 17 de julio de 1936 las primeras unidades del Ejército de África se sublevaron en Melilla, culminaba un proceso conspirativo que se había gestado durante años. La insurrección militar no fue el fruto de un arrebato provocado por el deterioro del orden público durante la primavera de 1936, ni la respuesta inevitable a una supuesta revolución en marcha. Fue la consecuencia de la decisión adoptada por una parte del Ejército, respaldada por importantes sectores económicos, políticos, religiosos y sociales, de impedir por la fuerza la continuidad de un régimen democrático cuya legitimidad emanaba de las urnas.

La historia posterior ha demostrado que el objetivo inicial de los conspiradores no consistía en desencadenar una guerra prolongada. Su propósito era reproducir el modelo clásico del pronunciamiento militar español: ocupar los centros de poder, detener a las autoridades republicanas, controlar las principales ciudades y constituir un gobierno de excepción que liquidara el orden constitucional. No lo consiguieron.

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Soldados y sacerdotes: los jueces en el primer franquismo

junio 22, 2026

[Este artículo constituye la quinta entrega de una serie de contribuciones de la profesora “Viola Díaz” sobre justicia y derechos que publicamos en Sin Permiso. Aquí pueden leerse el primero, el segundo, el tercero y el cuartoSP]

Brujas en sus encantamientos | Salvator Rosa (1615-1673)
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Viola Díaz, Sin Permiso, 22 de junio de 2026

“El poder punitivo no es un fenómeno exclusivamente jurídico,
sino esencialmente político”
E. Z. Zaffaroni

A diferencia del fascismo italiano o del nazismo alemán, el bando sublevado no disponía de un modelo de organización política alternativo al republicano y aceptado por todos sus componentes, pues su cohesión interna nacía de una definición negativa: la reacción feroz contra la democracia republicana y su legislación. En 1936, Franco asumió “todos los poderes del nuevo Estado” y en 1937, se unificaron bajo su mando a todas las fuerzas políticas antirrepublicanas en la Falange Española Tradicionalista y de las JONS.

En los primeros años de la dictadura se consumó, como vimos en nuestra anterior entrega, la depuración de los jueces y fiscales auténticamente leales a la II República y se suprimió el jurado, en un gesto plagado de simbolismo, dada la vinculación de esta institución con la soberanía popular.

Como explica la profesora Lanero[1], dentro del partido único pugnaban, de un lado, la corriente “tradicionalista”, y de otra, la partidaria de una  “revolución judicial”, seguida por el sector netamente falangista, defensora de la protección de la “comunidad nacional” y de su identificación absoluta con el Caudillo como “Primer Magistrado” (en una clara trasposición de la idea de la voluntad del Führer como fuente del derecho).

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