[Este artículo constituye la quinta entrega de una serie de contribuciones de la profesora “Viola Díaz” sobre justicia y derechos que publicamos en Sin Permiso. Aquí pueden leerse el primero, el segundo, el tercero y el cuarto. SP]

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Viola Díaz, Sin Permiso, 22 de junio de 2026
“El poder punitivo no es un fenómeno exclusivamente jurídico,
sino esencialmente político”
E. Z. Zaffaroni
A diferencia del fascismo italiano o del nazismo alemán, el bando sublevado no disponía de un modelo de organización política alternativo al republicano y aceptado por todos sus componentes, pues su cohesión interna nacía de una definición negativa: la reacción feroz contra la democracia republicana y su legislación. En 1936, Franco asumió “todos los poderes del nuevo Estado” y en 1937, se unificaron bajo su mando a todas las fuerzas políticas antirrepublicanas en la Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
En los primeros años de la dictadura se consumó, como vimos en nuestra anterior entrega, la depuración de los jueces y fiscales auténticamente leales a la II República y se suprimió el jurado, en un gesto plagado de simbolismo, dada la vinculación de esta institución con la soberanía popular.
Como explica la profesora Lanero[1], dentro del partido único pugnaban, de un lado, la corriente “tradicionalista”, y de otra, la partidaria de una “revolución judicial”, seguida por el sector netamente falangista, defensora de la protección de la “comunidad nacional” y de su identificación absoluta con el Caudillo como “Primer Magistrado” (en una clara trasposición de la idea de la voluntad del Führer como fuente del derecho).
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Posted by asturiaslaica 

















