Una visión laica y republicana sobre el mayor proceso de apropiación patrimonial de la historia contemporánea de España

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Pedro María Fernández Sandino, Errepublika Plaza, 6 de agosto de 2026
IV. El título III de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933
- El artículo 11: la propiedad pública nacional
El artículo 11 establecía un principio revolucionario:
Los templos de toda clase y sus edificios anexos pertenecían a la propiedad pública nacional. La ley incluía: iglesias; catedrales; parroquias; capillas; ermitas; palacios episcopales; casas rectorales; seminarios; monasterios; dependencias auxiliares.
Asimismo, incorporaba bienes muebles vinculados al culto: imágenes; retablos; joyas; objetos litúrgicos; ornamentos.
La importancia histórica de este artículo resulta enorme. Por primera vez una ley española afirmaba expresamente que el patrimonio religioso histórico no pertenecía a una corporación privada sino a la nación. La República reconocía que dichos bienes habían sido construidos mediante el esfuerzo acumulado de generaciones enteras. Por tanto, debían permanecer vinculados al patrimonio común.
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Posted by asturiaslaica 



















