Europa Laica considera insuficiente el acuerdo de PSOE y Sumar que mantiene privilegios de la Iglesia católica en el Código Penal | Comunicado

junio 19, 2026

La organización denuncia que la propuesta de despenalizar el delito de «ofensas a los sentimientos religiosos» (artículo 525) y dejar intactos los artículos 522, 523 y 524 del Código Penal, perpetua la sumisión del Estado de derecho a dogmas religiosos.

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Europa Laica, 19 de junio de 2026

Ante el reciente anuncio de acuerdo parlamentario entre el PSOE y Sumar para reformar la denominada ‘Ley Mordaza’ y despenalizar las injurias a la Corona y el delito de «ofensas a los sentimientos religiosos», Europa Laica quiere manifestar su rechazo ante lo que considera una reforma a medias, claramente insuficiente.

Valorando positivamente cualquier avance que suponga eliminar el anacrónico artículo 525 del Código Penal, utilizado históricamente por sectores ultracatólicos como un ariete de censura y persecución civil contra creadores, activistas y librepensadores, alertamos de que esta medida se queda coja si no va acompañada de la derogación o reforma profunda de los artículos 522, 523 y 524.

Al acotar la reforma exclusivamente a las «ofensas» (blasfemias) del artículo 525, el Gobierno de coalición consolida un marco jurídico de excepción que sigue blindando los privilegios de las confesiones religiosas, y muy especialmente de la Iglesia católica. Europa Laica denuncia que mantener el resto del articulado penal supone:

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Absuelto el vecino de Torrent que se enfrentaba a penas de prisión por cambiar la cerradura de una ermita

mayo 12, 2025

El acusado de un delito contra los sentimientos religiosos y coacciones actuó con el ánimo de recuperar la posesión del inmueble de su familia y avisó previamente al Arzobispado y al párroco

Captura de pantalla
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12 de mayo de 2025

Contexto
Fuente

El juicio se había iniciado en febrero de este mismo año por haber cambiado la cerradura, tras avisos al Arzobispado y al párroco, por parte del propio propietario de la parcela en la que se construyó en 1970 el citado templo con permiso de la abuela del ahora acusado.

El Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años de prisión para este vecino de Torrent por un delito contra los sentimientos religiosos por haber impedido con su acción que los feligreses pudieran celebrar la misa de todos los domingos [ artículos 525 y 523 del Código penal]. Las acusaciones particulares, ejercidas por el párroco como persona física y por la asociación de vecinos El Pantano de Torrent, también aprecian un delito de coacciones.

La familia propietaria de los terrenos, que pagaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde la construcción de la ermita en 1970 -que además financió la abuela del acusado– había planteado al Arzobispado de Valencia varias opciones, como la venta o alquiler de la parcela, incluso que se hicieran cargo del IBI (que además la Iglesia está exenta) y el pago de una responsabilidad civil ante cualquier percance que pudiera ocurrir allí, donde además se celebraban las fiestas patronales de la urbanización.

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Un vecino de Torrent se enfrenta a cuatro años de cárcel por cambiar la cerradura de una ermita construida en una parcela de su propiedad

febrero 22, 2025

Un hombre se enfrenta a cuatro años de cárcel por un presunto delito contra los sentimientos religiosos por impedir el paso a la capilla ubicada en una parcela de Torrent, que era propiedad de su padre

Ignacio Cabanes
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Fuentes: Ignacio Cabanes, Levante (vía Observatorio del Laicismo)/ ABC / Actualidad Valenciana, 22 de febrero de 2025

El cambio de cerradura de la ermita María Asunta Al Cielo de Torrent, por parte del propio propietario de la parcela en la que se construyó en 1970 el citado templo, con permiso de la abuela del ahora acusado, podría salirle bien caro a su legítimo heredero. El Ministerio Fiscal solicita cuatro años de prisión para este vecino de Torrent por un delito contra los sentimientos religiosos por haber impedido con su acción que los feligreses pudieran celebrar la misa de todos los domingos. Las acusaciones particulares, ejercidas por el párroco como persona física y por la asociación de vecinos El Pantano de Torrent, también aprecian un delito de coacciones.

Por su parte, la defensa del acusado entiende que no hay delito alguno y que su representado el 22 de marzo había informado por burofax al Arzobispado de Valencia comunicándoles su intención de recuperar la posesión de la parcela, propiedad de su padre, fallecido recientemente, lo que llevó al encausado a tratar de recuperarla, después de décadas de cesión voluntaria. Además, no hay dolo ni un interés en ofender los sentimientos religiosos de los feligreses, cuando él mismo es católico practicante.

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