Absuelto el vecino de Torrent que se enfrentaba a penas de prisión por cambiar la cerradura de una ermita

El acusado de un delito contra los sentimientos religiosos y coacciones actuó con el ánimo de recuperar la posesión del inmueble de su familia y avisó previamente al Arzobispado y al párroco

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12 de mayo de 2025

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El juicio se había iniciado en febrero de este mismo año por haber cambiado la cerradura, tras avisos al Arzobispado y al párroco, por parte del propio propietario de la parcela en la que se construyó en 1970 el citado templo con permiso de la abuela del ahora acusado.

El Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años de prisión para este vecino de Torrent por un delito contra los sentimientos religiosos por haber impedido con su acción que los feligreses pudieran celebrar la misa de todos los domingos [ artículos 525 y 523 del Código penal]. Las acusaciones particulares, ejercidas por el párroco como persona física y por la asociación de vecinos El Pantano de Torrent, también aprecian un delito de coacciones.

La familia propietaria de los terrenos, que pagaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde la construcción de la ermita en 1970 -que además financió la abuela del acusado– había planteado al Arzobispado de Valencia varias opciones, como la venta o alquiler de la parcela, incluso que se hicieran cargo del IBI (que además la Iglesia está exenta) y el pago de una responsabilidad civil ante cualquier percance que pudiera ocurrir allí, donde además se celebraban las fiestas patronales de la urbanización.

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Ignacio Cabanes
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Ignacio Cabanes, Levante, 12 de mayo de 2025

La causa judicial por un delito contra los sentimientos religiosos por la que inicialmente la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión para un vecino de Torrent por cambiar la cerradura de la ermita María Asunta al Cielo, situada en una parcela de la urbanización del Pantano propiedad de la familia del acusado, se ha saldado con una sentencia absolutoria a todos los efectos para el encausado, tras demostrarse que en ningún momento tuvo intención de «atentar contra la libertad de culto de persona alguna, ni interferir en el ejercicio de actos de la confesión católica».  

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia considera probado que a las 16.30 horas del martes día 29 de marzo de 2022, el acusado, acompañado de un cerrajero, procedió a cambiar la cerradura de la cancela exterior de la citada ermita y la de acceso a la capilla, pero dicho día «no había programada ninguna misa, ni ningún otro acto de culto en la misma», en la que tampoco había feligreses.

Dos burofax informando de lo que iba a hacer

Asimismo, los descendientes de la mujer que en la década de los años 70 permitió que en un terreno de su propiedad se edificase la citada ermita intentaron llegar a un acuerdo con el Arzobispado «a fin de arreglar las diferencias existentes» sobre el uso de su propiedad. Consta como hecho probado que el 23 de febrero de 2022 se envió al Arzobispado de Valencia un burofax informando de sus intenciones. «Mi cliente ha tomado la decisión de clausurar el acceso a este bien de su propiedad y se va a proceder al cambio de cerraduras que dan acceso a la capilla ubicada en su propiedad, por lo que no se podrá acceder a la misma. Por ello le instamos a que se nos haga entrega de las llaves  que ustedes pudieran disponer». Así como otro burofax, con fecha del 3 de marzo de ese mismo año, dirigido al párroco de la Parroquia La Sagrada Familia de Torrent, a la que está adscrita la ermita, en términos similares.

El Ministerio Fiscal modificó en conclusiones la pena solicitada, bajando a dos años de cárcel por un delito contra los sentimientos religiosos, o alternativamente un delito de coacciones con la circunstancia agravante de discriminación por motivos religiosos.

Pero la sentencia considera probado que el acusado, heredero de los terrenos, llevó a efecto gestiones tendentes a regularizar el uso de la parcela y la edificación mencionadas, llegando a tener comunicaciones entre su asistencia letrada y el asesor jurídico del Arzobispado de Valencia.

Reunión con el párroco

De hecho, el 23 de marzo de 2022 se produjo una reunión con el párroco, que ejerce la acusación, junto con la Asociación El Pantano de Torrent, y el tribunal remarca que no hay prueba alguna de que en dicha reunión la Iglesia se opusiera al cambio de cerraduras. Es más, el párroco, que declaró como testigo, no recordaba si les dieron unos días para sacar la imagen de la Virgen pero que en todo caso «pensamos que no se iban a atrever a tocar nada». Y el mismo día en el que estaba allí el cerrajero con el acusado, no le recriminó su acción, dando a entender que no hubiesen quedado en otra cosa tras la reunión mantenida.

Como sostenía la defensa del acusado, ejercida por la letrada Emma Ramón, en ningún momento hubo una «ofensa a los sentimientos religiosos», su cliente de hecho es católico practicante. El fallo aclara que «el ánimo que guió al acusado fue el de recuperar la posesión del inmueble, no el de atentar o lesionar el derecho fundamental a la libertad de culto de persona alguna». Además con su acción tampoco interfirió en el ejercicio de actos de culto, ya que la ermita estaba vacía, ni tampoco aprecia el delito de coacciones.

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