Discurso de odio: el caballo de troya del Código Penal. Por Darío Adanti

junio 4, 2023

Puede llegarse a la perversa situación en la que los mismos que fomentan el racismo logren penalizar a aquellos que defienden la tolerancia y la sátira acusándolos de un delito de odio

Ilustración de Guillermo Lara
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Darío Adanti, El Diario, 4 de junio de 2023

Recientemente hemos visto dos casos de posibles límites a la libertad de expresión: los insultos racistas a Vinícius en el estadio de Mestalla durante el partido de liga del Real Madrid contra el Valencia y la citación como imputados a los tres participantes del sketch de la Virgen del Rocío en el programa ‘Està Passant’ de TV3. El primero podría vincularse al discurso de odio y el segundo, a la ofensa a los sentimientos religiosos.

Sobre esto últimos ya expusimos en el artículo ‘Blasfemia: un pecado en el Código Penal’ la opinión de los expertos que señalan la discordancia entre artículo 525 que penaliza la ofensa a los sentimientos religiosos y la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión. Aquel artículo terminaba diciendo que, según algunos, para proteger el derecho a la libertad de culto ya están los delitos de odio recogidos en el artículo 510, pero son muchos los actores jurídicos que advierten que el punto 1.a) de dicho artículo -el que penaliza el discurso de odio- puede convertirse en un caballo de Troya que, lejos de proteger a los vulnerables, termine por proteger a los poderosos. 

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Blasfemia: un pecado en el Código Penal. Por Darío Adanti

marzo 26, 2023

El derecho constitucional a la libertad de expresión ya tiene su límite en los delitos de odio y el derecho a no ser ofendido no puede limitarlo porque jurídicamente no existe

Ilustración de Fede Yankelevich
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Darío Adanti, El Diario, 26 de marzo de 2023

La historia de los países está codificada en sus leyes y la historia del Derecho es la historia de la separación entre el pecado y el delito.

En su cuento El Aleph, Jorge Luis Borges describe un punto ubicado en el sótano de una antigua casa en el que se puede ver el universo desde todos los ángulos posibles. Algo parecido pasa con el artículo 525 de nuestro Código Penal, el que castiga la ofensa a los sentimientos religiosos: en él se puede ver toda la historia de España. ¿Que no? Pasen y vean.

Pecado y delito

La palabra ‘blasfemia’, de origen griego, significaba injuria contra alguien. La connotación religiosa, en realidad, estaba tipificada en la asebeia, que era el cargo criminal por “profanación y burla de objetos divinos” o “irreverencia hacia los dioses del Estado”. Por este cargo fueron condenados Sócrates, a muerte, y Aristóteles, al exilio.

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Europa Laica pide al fiscal general que actúe sobre las denuncias por ofensas religiosas

febrero 7, 2023

Europa Laica exige la derogación del artículo 525 del Código Penal.

Miembros de Abogados Cristianos, la asociación ultracatólica de la que han partido muchas de las denuncias por supuestas ofensas a los sentimientos religiosos.
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Fuentes: Nueva Tribuna (Andrea Vicario), / Observatorio del Laicismo, 7 de febrero de 2023

Europa Laica ha vuelto a exigir la derogación del artículo 525 del Código Penal que tipifica el delito de ofensa a los sentimientos religiosos o delito de blasfemia. En una carta dirigida a la Fiscalía General del Estado, la asociación reclama que se aborde este asunto en el marco de sus competencias y tome medidas sobre las denuncias y procedimientos judiciales abiertos. Asimismo, pide a los grupos parlamentarios que acometan sin dilación la retirada de este precepto, y otros similares como el de las críticas a la Corona, que afectan a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia.

En los últimos años han sido numerosas las causas abiertas en aplicación de este delito de base religiosa. Entre las más recientes figura la demanda judicial a la revista satírica Mongolia por la portada navideña del pasado mes de diciembre en la que representaba a Jesucristo con el emoticono de un excremento.

El último objetivo ha sido el senador de Compromís Carles Mulet contra el que Abogados Cristianos ha presentado una querella por un delito de incitación al odio por comentarios vertidos en redes por el parlamentario después de la retirada de la cruz franquista en Castelló de la Plana en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática y que provocó la ira de grupos fascistas tal y como se pudo ver en los vídeos publicados en Nuevatribuna.

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Denuncias por blasfemia: del Cristo de Krahe a la portada de Mongolia

diciembre 7, 2022

Católicos denuncian a la revista satírica por presentar a Jesucristo con el emoticono de un excremento.


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Andrea Vicario, Nueva Tribuna, 7 de diciembre de 2022

La polémica navideña llega de manos de la revista satírica Mongolia con una portada que ha enfadado mucho a los católicos. En la misma se recrea el belén y a Jesús representado con el emoticono de un excremento bajo el título de ‘¡Ha nacido el hijo de Dios! ¡Igualito al Padre!’.

Tras su difusión en redes, el Instituto de Política Social (IPSE) anunciaba que llevará a la publicación a los tribunales “por atentar contra los sentimientos religiosos y por incitación al odio”. A esta denuncia se sumaba poco después otra querella de la fundación Abogados Cristianos.

IPSE ha pedido el “cierre inmediato” de la revista por vía judicial. “Está claro que si lo que buscaban era cabrear a los católicos, lo han conseguido”, afirmaba en un comunicado su presidente, Pablo Hertfelder.

En las últimas horas, los mensajes cruzados de ambas partes avivaban aún más el fuego. Desde Twitter, Mongolia se reafirma y se defiende, con buena carga de ironía, de las críticas, al tiempo que se eleva el tono amenazante del Instituto. “Estos delitos no se pueden consentir”.

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¿Es la blasfemia un delito?

septiembre 30, 2022

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Belchite, Zaragoza. Shutterstock / Luis Pizarro Ruiz

Juan Carlos Velasco, El Obrero, 30 de septiembre de 2022

Aunque sobre el sentido y alcance del término “blasfemia” hay tantas divergencias que la discusión podría hacerse interminable, no resulta un mal punto de partida la definición que ofrece la RAE: “Palabra o expresión injuriosas contra alguien o algo sagrado”. Por extensión, suele entenderse por tal cualquier agresión, sea verbal o simbólica, a los sentimientos de los creyentes. En el uso cotidiano, el vocablo no es nada unívoco y menos si se extiende a la subjetividad de los sentires de cada cual.

Una noción harto difusa

Qué se entiende por blasfemia no es algo objetivo, sino que depende de la perspectiva confesional o la falta de ella que uno tenga. La injuria a la divinidad carece de sentido para quien no admite su existencia. Opuesta sería la posición de aquellos para quienes lo sagrado es lo que da sentido a la propia existencia. Pero también entre estos últimos hay quienes consideran que lo trascendente está muy por encima de las palabras que puedan proferir unos simples mortales.

Para que una reglamentación de esta materia resultara equitativa tendría que regular también las expresiones de los creyentes que pudieran ofender la sensibilidad ética o las convicciones ideológicas de los no creyentes o de los adeptos a otros credos.

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La feminista condenada por el “chumino rebelde” acude al Constitucional y pone en la diana el delito de ofensa religiosa

agosto 5, 2021

Elisa Mandillo, condenada tras la denuncia de Abogados Cristianos por una manifestación del 8M en Málaga que imitaba una procesión de Semana Santa para criticar la posición de la Iglesia contra el aborto, recurre ante el TC.

Manifestación de apoyo a la feminista que fue juzgada y condenada por ofensa a los sentimientos religiosos, ante los juzgados de Málaga /  Europa Press
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Ángel Munárriz, InfoLibre, 5 de agosto de 2021

El caso de Elisa Mandillo ya está en el Constitucional. Y es posible que acabe en Estrasburgo. Quizás el nombre de esta feminista de 36 años no les suene, pero sí hayan oído algo sobre la “procesión del chumino rebelde”, que es la variante malagueña de lo que en Sevilla fue la procesión del “coño insumiso“. La etiqueta puede mover a la sonrisa, pero detrás hay un asunto serio, que vuelve a exponer a España a un posible revés en un caso que afecta de lleno a la libertad de expresión, esencial para la democracia.

Mandillo está condenada por ofensa contra los sentimientos religiosos por una performance reivindicativa en el Día de la Mujer de 2013 en Málaga, un éxito judicial de la Asociación Española de Abogados Cristianos. En la manifestación, Mandillo utilizó de forma crítica elementos de simbología católica y deformó oraciones como el Credo y el Ave María, todo ello en el contexto de una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto que preparaba el PP con respaldo de la Conferencia Episcopal. Ahora Mandillo ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC). Su defensa reclama la admisión a trámite del recurso al no haber doctrina sobre la colisión de la libertad de expresión y la defensa de los “sentimientos religiosos” protegidos en el Código Penal en su polémico artículo 525.

Si el Constitucional no le da la razón, el caso irá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

Ofensa a los sentimientos religiosos

Su condena señala que se produjo una “burla gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad” con “expresiones altamente ofensivas para la fe católica” como el uso “jocoso” del término “santo”

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Unidas Podemos llevará la próxima semana al Pleno del Congreso su proposición de ley para derogar artículos del Código Penal que consideran atentan contra la libertad de expresión

junio 10, 2021
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El portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique, durante la rueda de prensa / Isabel Permuy /ABC

10 de mayo de 2021

El próximo martes 15 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará la toma en consideración de la proposición de ley de Unidas Podemos (UP) para derogar los artículos del Código Penal que a su juicio «atentan contra la libertad de expresión», según ha informado el portavoz parlamentario morado, Pablo Echenique, este martes durante su rueda de prensa, de la que han informado diversos medios. Echenique ha recordado en ella que se trata de un compromiso del Gobierno incluido en el pacto de la coalición.

La Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y registrada el pasado 19 de febrero, horas después de que el Ministerio de Justicia anunciase que planteará una revisión de la normativa para que no se repitan casos como los del rapero Pablo Hasel, condenado a nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía.

En la exposición de motivos, tras defender la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales del ser humano, (La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales reconocidos a todo ser humano en la práctica totalidad de los países democráticos por ser un elemento nuclear para el pleno desarrollo de la personalidad y para la existencia de una convivencia plural y libre.), se manifiesta la preocupación porque en los últimos años esa libertad se ha visto restringida (en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites) principalmente por dos vías, la administrativa y la penal.

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Los “delitos religiosos”, según la visión de Sánchez-Rivera en 1926

abril 18, 2021

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El ministro Eugenio Montero Ríos presentó el Código penal el 30 de mayo de 1870

Eduardo Montagut, Historalia, 18 de abril de 2021

El socialista Juan Sánchez-Rivera, aunque luego terminaría alejándose del PSOE, tenía costumbre de dirigirse a las autoridades a través de El Socialista para solicitar reformas y cambios en distintos ámbitos, especialmente en los relacionados con la justicia. En este sentido, hemos abordado ya su petición a Fernando de los Ríos sobre la reforma de la justicia vinculada a los accidentes laborales en los inicios de la Segunda República. En este artículo que planteamos ahora veremos como Sánchez-Rivera, además de abogar por la necesidad de reformar completamente el Código Penal de 1870 y plantear cómo hacerlo, se centró en los que denominaremos “delitos religiosos”.

El Código Penal de 1870 pretendió adaptar el Código anterior del año 1850 a la nueva realidad española, surgida de la Revolución de 1868 y la aprobación de la Constitución de 1869. Curiosamente, el propósito inicial era que fuera provisional, ya que se redactó y tramitó con carácter de urgencia a la espera de preparar un texto definitivo, pero terminó por estar en vigor mucho tiempo, hasta la reforma que tuvo lugar, precisamente, en la Dictadura de Primo de Rivera, estableciéndose el Código de 1928.

Sánchez-Rivera pedía que se derogase el artículo 240 del Código, especialmente en su punto tercero porque consideraba que era “terrible” y “anacrónico”. Se refería a que incurrirían en penas de prisión correccional y con multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas los que con hechos, gestos o amenazas ultrajasen al ministro de cualquier culto cuando se hallare desempeñando sus funciones, los que con por los mismos medios impidieren, perturbaren o interrumpieran la celebración de las funciones religiosas en el lugar destinado habitualmente para ellas o en cualquier otro en que se celebrasen, los que encarnecieran públicamente alguno de los dogmas o ceremonias de cualquier religión que tuviera prosélitos en España, y los que profanasen públicamente imágenes, vasos sagrados o cualquier otros objetos destinado al culto.

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Europa pide a España despenalizar la difamación y los insultos religiosos

marzo 22, 2021

El Consejo de Europa pide a España adaptar su código penal a los estándares internacionales de libertad de expresión. La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, también ha pedido a España que se modifique la regulación en lo que respecta a los insultos al Rey y el enaltecimiento del terrorismo

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Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović / Fuente foto

Fuentes: Heraldo / Comisionado de Derechos Humanos

22 de marzo de 2021

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, ha pedido a España que se despenalice la difamación y los insultos religiosos y que se modifique la regulación en lo que respecta a los insultos al Rey y el enaltecimiento del terrorismo.

En una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, con fecha del 11 de marzo divulgada este lunes, Mijatovic señala el “impacto negativo”de algunos artículos del Código Penal, que tienen un “efecto amedrentador” sobre el ejercicio de la libertad de expresión, “un derecho de importancia crucial para un debate público libre y plural“.

A su parecer, la regulación actual en el artículo 525 del Código Penal puede generar “limitaciones indebidas a la libertad de expresión”. Recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los grupos religiosos deben tolerarlos, siempre que no se incite al odio o a la intolerancia religiosa.

La comisaria considera que el artículo 578 del Código Penal sobre la justificación del terrorismo “parece ser problemático desde el punto de visto de la seguridad jurídica debido a su ambigüedad y a su redacción imprecisa”.

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El Senado insta al Gobierno a eliminar del Código Penal el delito de ofensa a los sentimientos religiosos

febrero 5, 2021

Aprobada la moción, con una transaccional, por la que se insta al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para modificar sustancialmente y en su caso derogar el artículo 525 del Código penal, relativo a ofensas al sentimiento religioso. (VÍDEO)

Imagen Religión Digital (la mostraría en su intervención José Manuel Marín (VOX))

Viernes 5 de febrero de 2021

Este pasado jueves se debatió en la Comisión de Justicia del Senado la moción, presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Mès per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya En Común Podem), que insta al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la derogación del artículo 525 del Código penal, relativo a ofensas al sentimiento religioso.

La moción, defendida por el senador de Compromís Carles Mulet y modificada con una enmienda transaccional de los grupos, pide al Gobierno un informe sobre el tipo penal y su adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “a la sensibilidad social del momento”, y reclama impulsar los trámites para “modificar sustancialmente y, en su caso, derogar la tipificación penal contra los sentimientos religiosos”.

La enmienda transaccional fue apoyada también por el grupo promotor de la moción aunque como aclararía Mulet en su segunda intervención (en el vídeo, a partir del min. 14:26), aún entendiendo que la moción presentada era mucho más explícita, se aceptó por llegar a un máximo consenso.

Los autores de la moción advierten en la exposición de motivos de que “en España, bajo la denominación eufemística de ofensas a los sentimientos religiosos, pervive la tipificación de la blasfemia“:  el artículo 525 del Código Penal que piden eliminar establece penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan”.

Añaden que, aunque “prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos”, la existencia de este artículo “sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos, que se ven forzados a asumir la llamada pena de banquillo” Read the rest of this entry »