La publicación del listado de bienes inmatriculados por la iglesia católica ha reabierto el debate sobre la tributación, o más concretamente sobre la «no tributación» por el IBI de la mayoría de estos bienes, entre los que, además de templos, se incluyen terrenos agrícolas, solares, viviendas y locales comerciales.

Imagen del edificio Sopeña, del Obispado, en el que se ha abierto un establecimiento hostelero y hotelero. / C.J. Domínguez / Fuente imagen
Carlos Cruzado, La Voz de Galicia, 20 de febrero de 2021
Esta misma semana se hacía pública la lista que contiene más de 35.000 inscripciones registrales de bienes inmuebles que la Iglesia habría realizado entre 1998 y 2015, de acuerdo con la modificación de la Ley Hipotecaria que, en su momento, habilitó a los obispos para inmatricular propiedades mediante certificación eclesiástica a tal efecto. Dicho inventario podrá servir de base para las reclamaciones de quienes puedan considerarse con derechos sobre dichos bienes, sean particulares o ayuntamientos u otras administraciones públicas. Pero, además de abrir la vía a posibles reclamaciones sobre la propiedad de estos inmuebles, la publicación de la lista ha reabierto el debate sobre la tributación, o más concretamente sobre la «no tributación» por el IBI de la mayoría de estos bienes, entre los que, además de templos, se incluyen terrenos agrícolas, solares, viviendas y locales comerciales.
En este sentido, a la Iglesia católica, al igual que al resto de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, les es de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos previsto en la Ley 49/2002. De acuerdo con ello, están exentos del IBI sus bienes, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades. Y ahí es donde radica buena parte de la polémica en torno a esta cuestión, ya que la renta obtenida por el alquiler de sus inmuebles está exenta del impuesto sobre sociedades, lo que conlleva la exención del IBI de dichos bienes. Lee el resto de esta entrada »