El juez exculpa a los editores de ‘Mongolia’: la portada satírica del belén es «libertad de expresión»

enero 24, 2024

El magistrado archiva la querella contra Pere Rusiñol y Darío Adanti y frena el intento del sindicato ultra Manos Limpias de usar un tipo penal desfasado contra la revista

El editor de la Revista satírica Mongolia, Darío Adanti, posa con la portada de la revista del día que cometieron el presunto delito y activistas de Amnistía Internacional / Europa Press
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Fuentes: El Diario (Oriol Solé), Infolibre (Leo González), 24 de enero de 2024

La mofa de la religión católica es libertad de expresión. Así lo ha concluido el juez de Barcelona Sergio Escalona, que ha archivado el caso contra los editores de Mongolia, Pere Rusiñol y Darío Adanti, abierto a raíz de la querella del sindicato ultra Manos Limpias contra la revista por su portada satírica sobre un belén.

El Juzgado de Instrucción Número 12 de Barcelona ha acordado el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por Manos Limpias contra los editores de la revista Mongolia por ofensa a los sentimientos religiosos a raíz de una publicación satírica sobre el portal de belén. El juez sostiene que la publicación está amparada por el derecho a la libertad de expresión por ser «una crítica a una festividad de gran relevancia social».

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, el magistrado concluye que la revista no incurrió en el delito contra los sentimientos religiosos denunciado por Manos Limpias ya que tanto la portada como el contenido de la revista que se burlaba de la religión católica “están amparados por el derecho a la libertad de expresión al estar relacionados con una crítica a una festividad de gran relevancia social”.

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El Supremo sentencia las cruces franquistas y avala su retirada si homenajean al bando golpista

diciembre 19, 2023

Los jueces avalan la retirada de una cruz en la localidad alicantina de Callosa de Segura y establecen que este tipo de símbolos que recuerdan solo a los fallecidos del bando golpista “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”

Retirada de la cruz franquista de Callosa del Segura en 2018 / EFE
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Alberto Pozas, El Diario, 19 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo ha sentenciado las numerosas cruces franquistas que, en todo el país, recuerdan solo a los fallecidos del bando golpista durante la Guerra Civil y avala su retirada. Los jueces han estudiado el caso de la cruz franquista de la localidad alicantina de Callosa de Segura y entienden que si solo ensalza al bando golpista va en contra de la Ley de Memoria Histórica y debe ser retirada: “Supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, explica la resolución. “No se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

El caso de Callosa de Segura es uno de los más polémicos del país. Levantada en 1942 para homenajear el golpe y a los 80 vecinos de la localidad que murieron mientras luchaban en las filas del bando franquistas, su retirada de la fachada de la iglesia de San Martín se convirtió en la gran batalla política de este municipio alicantino de casi 19.000 habitantes. Un caso que llegó hasta el Supremo después de que un juzgado de Elche y el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana avalaran la negativa del consistorio a considerar una propuesta del PP para mantener la cruz.

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Control, castigos y muerte social en los Testigos de Jehová, cuya calificación como «secta destructiva», está amparada por una sentencia. Testimonios

diciembre 15, 2023

Una sentencia desestima una demanda de la organización religiosa contra una asociación de antiguos fieles que se declaran sus víctimas: La libertad de expresión ampara calificar a los Testigos de Jehová de “secta destructiva”, según una sentencia

Congreso de los Testigos de Jehová en una imagen de archivo / EFE
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Varias fuentes (1), 15 de diciembre de 2023

Los Testigos de Jehová en España han perdido, al menos por el momento, la guerra judicial con la asociación que afirma haber sido víctima de sus prácticas religiosas. La denuncia con la que empezó todo fue la primera que una religión interponía contra antiguos fieles, cosa que según miembros de la AEVTJ demuestra las prácticas “violentas” de la organización. Un juzgado de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz ha dictado una sentencia, todavía recurrible,(2) que rechaza la petición de esta confesión religiosa de borrar del mapa a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, a la que acusaba de vulnerar su honor. por denunciar en notas de prensa y comunicados que su comportamiento, sobre todo con antiguos miembros, era parecido al de una secta religiosa.

De esta manera, se zanja una reyerta judicial que se inició en noviembre de 2022 con una denuncia por vulneración al derecho al honor que interpuso el credo contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVT). Requerían, precisamente, que dejaran de usar el término “víctimas”.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz  acepta que los testigos de Jehová puedan ser calificados como «secta destructiva» y sus seguidores como «víctimas»

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Eutanasia: El Constitucional avala la ley por segunda vez y fija los límites de la objeción de conciencia

septiembre 14, 2023

En su resolución, el tribunal aclara quiénes pueden alegar objeción de conciencia al ayudar a una muerte digna. Establece que solo el personal sanitario puede hacerlo y no las entidades jurídicas (empresas), como proponía PP.

Imagen de archivo / Nueva Tribuna
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Fuentes: Nueva Tribuna (Andrea Vicario) / Tribunal Constitucional / Infocatólica, 14 de septiembre de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la Ley de la Eutanasia (LORE), avalando por segunda vez la normativa aprobada en 2021 que también fue recurrida por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso. 

El fallo ha salido con el voto en contra de dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

Tanto el PP como Vox presentaron recursos que coincidían en impugnaciones de carácter general. Ambos argumentaban que había un defecto formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, ya que partía de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que respalda al Gobierno.

Según los recurrentes, esto constituía un fraude de ley para evitar la emisión de informes por parte del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, así como para restringir el debate parlamentario. La sentencia considera que estas quejas son inconsistentes y reitera que dichos informes no son necesarios para ninguno de los aspectos regulados por la ley de eutanasia.

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La diferencia entre vivir como Dios y querer imponerlo

junio 30, 2023

El modelo educativo de pensamiento único de CONCAPA choca frontalmente con el feminismo, con la ley española y con las normas extendidas por toda la Unión Europea.

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David Boyero, El País, 30 de junio de 2023

La Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) se ha llevado un duro varapalo en su intento de imponer su pensamiento único. Pretendía tumbar el nuevo currículo de Educación Primaria asegurando que vulneraba los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación por el mero hecho de que incluya la perspectiva de género. El Tribunal Supremo (TS) le ha parado los pies, recordándole implícitamente que ya estamos en democracia.

Aunque hoy en día sigue disfrutando de demasiadas prebendas, la Iglesia católica vivió muy feliz durante la dictadura, a la que apoyó incondicionalmente pese a sus matanzas. La imposición de su religión, empleando para ello, incluso, la violencia, ha terminado por generar en muchas personas que profesan esa fe la errónea sensación de que España tiene una tradición católica voluntaria, obviando el pasado cruel, sangriento y coercitivo.

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El Supremo descarta que el currículo de Primaria con perspectiva de género vulnere la libertad religiosa y avala que la nota de Religión no cuente

junio 28, 2023

Los jueces rechazan un recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos contra varios puntos del Real Decreto que regula la enseñanza Primaria y niega que incluir la “perspectiva de género” genere desigualdad.

Imagen de archivo de un aula vacía de un colegio/  EFE/Eliseo Trigo
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Alberto Pozas, El Diario, 28 de junio de 2023

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de una asociación católica y ha avalado que el currículo de Educación Primaria incluye alusiones a la perspectiva de género o la igualdad de género, así como que las notas de Religión no cuentan para los medios del expediente académico. La sala de lo contencioso desestima así el recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos (CONCAPA) y da el visto bueno a que la nota de religión no cuenta en el expediente académico. “La mera referencia al ”género“, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos”, añade el Supremo.

Sobre las críticas a que el Real Decreto incluye alusiones a la perspectiva de género, el Supremo zanja que no es nada nuevo: “No constituye una novedad que introduzca el Real Decreto impugnado, ni se usan en el mismo con un sentido o alcance diferente a los distintos textos normativos precedentes. Esta terminología se encuentra ya en la norma legal de cobertura, y en distintos textos normativos internacionales”, recuerda. 

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Aborto: Sentencia -y votos particulares- del Tribunal Constitucional (Texto)

mayo 18, 2023

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Sede del Tribunal Constitucional, Madrid / Fuente foto
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18 de mayo de 2023

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado el pasado 9 de marzo por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se rechazaba así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia, redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán, ha dividido al tribunal, aunque una amplia mayoría había votado a favor (7), el sector progresista a favor, mientras que los 4 del conservador lo habían hecho en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.

El texto de la sentencia considera como un «derecho fundamental» la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección y consagra el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sin ningún tipo de trabas ni cortapisas hasta la semana 14 de gestación.

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El Constitucional blinda el derecho al aborto y tumba el recurso del PP 13 años después

mayo 9, 2023

El tribunal de garantías aprueba con siete votos a favor y cuatro en contra una sentencia que desestima íntegramente el recurso del PP y avala la ley de plazos

Manifestación en Oviedo / Fuente foto
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Fuentes: El País (José María Brunet) / El Diario (Alberto Pozas) / InfoLibre, 9 de mayo de 2023

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes de forma definitiva, por 7 votos a 4, la ley del aborto de 2010, que consagra el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito. El tribunal, con mayoría progresista desde su renovación el pasado enero, rechaza así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia ha sido redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán y ha dividido al tribunal: el sector progresista a favor, el conservador en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.

El caso ha sido llevado a pleno por segunda vez después de que en la primera votación la mayoría progresista del tribunal de garantías rechazara la ponencia del conservador Enrique Arnaldo. Una primera ponencia que ya abogaba por desestimar la gran mayoría de los argumentos del Partido Popular y avalaba los plazos de la norma aprobada por el ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Ese día el Constitucional designó a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán como nueva ponente del asunto.

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La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2023, de 22 de marzo, sobre la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. Por Miguel Presno

abril 27, 2023

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Fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021 / Óscar Cañas / Europa Press
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Miguel Presno, El derecho y el revés (blog), 27 de abril de 2023

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 19/2023, de 22 de marzo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. 

En estas líneas se realizará un breve análisis de conjunto, lo que impide profundizar en los detalles de la resolución.

Lo primero que hay que destacar es que el TC ha resuelto este recurso con relativa rapidez para los plazos a los que nos tiene acostumbrados, máxime cuando se trata de asuntos de este calado (la STC sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo se demoró más de siete años y la resolución del recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo sigue pendiente trece años después), pues si bien se presentó hace ya casi dos años -el 16 de junio de 2021-, ese período ha coincidido con una época turbulenta en el Tribunal y con otros asuntos pendientes de gran relevancia. 

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El juez avala la venta a un particular del cenobio de Santa Comba de Naves, inmatriculado en 2015

noviembre 25, 2022

Desestima la demanda de la familia que reclamaba su propiedad y resalta en el fallo que el comprador, un ejecutivo de banca, lo adquirió “de buena fe” al Obispado

Rosa Figueiras Crespo con el documento manuscrito en el que se acredita -sostiene- que su antepasado lo compró en 1906 / Fuente foto
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Fuentes: La Región / El Faro de Vigo / La Voz de Galicia, 25 de noviembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia 1 desestimó la demanda en la que una mujer solicitaba que se le declarase titular de la finca que alberga el monasterio de Santa Comba de Naves (siglo IX), en estado ruinoso y ubicado en la parroquia de Palmés. La demandante, Rosa Figueiras, aseguraba que le pertenecía porque fue adquirida por su abuelo en  marzo de 1906 por 9.200 reales (aportó el documento) y, finalmente, transmitida a su favor. Pero el magistrado afirma que el demandado, Román Blancó, un ejecutivo del Banco Santander, es su legítimo propietario porque “adquirió la finca legalmente de la persona que podía transmitírselo, conforme a la inscripción del Registro de Propiedad y amparado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”. Pagó 75.000 euros al Obispado de Ourense.

En el fallo, el juez relata que, como consecuencia de la compraventa realizada, inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 2016, tal y como se constató documentalmente. Su posición, según el fallo, “deviene inatacable, al ser tercero de buena fe, conforme la Ley Hipotecaria”.

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