La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2023, de 22 de marzo, sobre la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. Por Miguel Presno

abril 27, 2023

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Fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021 / Óscar Cañas / Europa Press
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Miguel Presno, El derecho y el revés (blog), 27 de abril de 2023

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 19/2023, de 22 de marzo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. 

En estas líneas se realizará un breve análisis de conjunto, lo que impide profundizar en los detalles de la resolución.

Lo primero que hay que destacar es que el TC ha resuelto este recurso con relativa rapidez para los plazos a los que nos tiene acostumbrados, máxime cuando se trata de asuntos de este calado (la STC sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo se demoró más de siete años y la resolución del recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo sigue pendiente trece años después), pues si bien se presentó hace ya casi dos años -el 16 de junio de 2021-, ese período ha coincidido con una época turbulenta en el Tribunal y con otros asuntos pendientes de gran relevancia. 

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Eutanasia y Derecho(s), por Miguel Presno

febrero 8, 2022

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Miguel A. Presno / Fuente foto

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Miguel Presno, El derecho y el revés (blog personal), 8 de enero de 2022

El pasado 4 de febrero tuve ocasión de participar en una sesión clínica en el Servicio de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias organizada por el doctor Sergio Calleja Puerta, a quien le agradezco mucho su generosa invitación. La sesión, titulada “Eutanasia y Derecho(s)” (la presentación puede descargarse en formato PDF), versó sobre algunos aspectos de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia (LORE en adelante), que resumo en pocas palabras en las líneas siguientes. 

En lo que respecta a los cambios que ha supuesto la entrada en vigor, el 25 de junio de 2021, de la LORE, el más importante es que se pasa del “derecho a que nos dejen morir”, reconocido en la Ley 1/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, al “derecho a que nos ayuden a morir”; en otras palabras, la eutanasia deja de estar contemplada por el Derecho únicamente como un supuesto de hecho que puede generar la aplicación del artículo 143.4 del Código penal, y pasa a estar garantizada, con los límites que ahora veremos, como un auténtico derecho

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La eutanasia como derecho fundamental

septiembre 13, 2020

 

Una sortida, dibujo para una exposición colectiva @lamortdigna de Marta Bellvehí / Portada revista DMD nº 82

Miguel Presno, El derecho y el revés, 13 de septiembre de 2020

El 24 de enero de 2020 el Grupo Parlamentario Socialista registró en el Congreso de los Diputados una “Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia”, sumándose así  a proposiciones anteriores del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea; a la de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio, presentada por el Parlamento de Cataluña, y a una del propio Grupo Parlamentario Socialista, además de la de derechos y garantías de la persona ante el proceso final de su vida del Grupo Parlamentario Ciudadanos. El 11 de febrero esa Proposición superó el debate sobre la toma en consideración y el pasado 10 de septiembre fueron rechazadas por la Cámara Baja las enmiendas a la totalidad de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox.   

Continúa, pues, el trámite parlamentario de la proposición y si, finalmente, se convierte en Ley Orgánica cabe, como es bien sabido, que quienes están legitimados para ello (el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores y, si afectase al ámbito propio de autonomía, los parlamentos y los gobiernos de las Comunidades Autónomas) presenten un recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de esa eventual Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, lo que en ningún caso suspendería su aplicación mientras el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncie ni, obviamente, una vez que lo haga si el recurso no prospera.

Es evidente que las Cortes Generales no deben aprobar una ley, sobre eutanasia o sobre cualquier otro asunto, contraria a la Constitución pero nada impide, en términos jurídicos, que por muy aparentemente constitucional que sea una Ley, se presente un recurso contra la misma, que, no obstante, goza de “presunción de constitucionalidad” mientras el TC no sentencie (STC) lo contrario y por eso se aplicaría sin problemas desde el momento de su entrada en vigor.

¿Y, trascendiendo al contenido de la Proposición citada, qué contenidos constitucionalmente admisibles podría tener una eventual Ley Orgánica de regulación de la eutanasia? En un libro muy recomendable (Eutanasia y derechos fundamentales, CEPC, Madrid, 2008), el profesor Fernando Rey Martínez, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, argumenta que de la Constitución española (CE) cabe derivar cuatro posibles modelos de interpretación jurídica de la eutanasia activa directa: en primer lugar, la eutanasia prohibida; en segundo término, la garantizada como derecho fundamental; en tercer lugar, la eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable y, finalmente, la eutanasia como excepción legítima, bajo ciertas condiciones, de la protección estatal de la vida. Read the rest of this entry »


La soportable levedad, en democracia, de las ofensas a los sentimientos religiosos.

febrero 17, 2020

 

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Fotograma “La vida de Brian”, Monty Python

Miguel Presno, El derecho y el revés, 17 de febrero de 2020

Los medios de comunicación nos informaron que un juez ha acordado el procesamiento de Willy Toledo por haber escrito en su página de Facebook “Yo me cago en dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y la virginidad de la Vírgen María” y “Me cago en la Vírgen del Pilar y me cago en tó lo que se menea”. Estas expresiones las publicó en el contexto de una opinión crítica sobre la apertura de juicio oral contra tres mujeres por la llamada“procesión del coño insumiso” pero el juez considera que pueden ser constitutivas del delito de ofensa a los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525 del Código Penal español: “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

Este artículo no incluye la blasfemia como una de las conductas típicas, pues no se castiga la ofensa al corpus doctrinal de una o varias confesiones pero, como señala el profesor Víctor Vázquez, sí puede afirmarse que, en gran medida, el precepto constituye un sucedáneo del viejo tipo penal de escarnio de la religión, cargado de subjetivismo, en el que es complicado determinar la existencia real de un daño y con la exigencia de probar un ánimo específico muy difícil de constatar en la práctica.

No obstante, y suponiendo que se pudiera constatar que una o varias personas se sintieron ofendidas y que la expresión se realizó con el propósito manifiesto de producir ese resultado, ¿es posible fundamentar constitucionalmente esa garantía penal de los sentimientos religiosos? Read the rest of this entry »


Breves apuntes sobre los procesos electorales (16): la constitucionalidad de las concentraciones reivindicativas durante la jornada de reflexión.

mayo 16, 2019

Sobre la decisión de la Junta Electoral de Asturias de prohibir durante la “jornada de reflexión” el homenaje a los héroes del 25 de mayo de 1808, escribe Miguel Presno en su blog “El derecho y el revés”

Miguel Presno, El derecho y el revés, 16 de mayo de 2019

La Junta Electoral Provincial de Asturias, según informa la prensa, ha prohibido una conmemoración reivindicativa de lo acontecido en Asturias el 25 de mayo de 1808 porque los convocantes pretendían realizarla el 25 de mayo de 2019, jornada de reflexión para las elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo del día 26. Como argumento adicional a esa coincidencia se argumenta que no consta “que la entidad solicitante haya venido celebrando las efemérides en cuestión de forma reiterada y continua durante las anualidades anteriores”.

¿Y qué ocurrió, a los efectos que ahora interesan, en Asturias hace 211 años? Pues que se declaró la guerra a Napoleón, la Junta Suprema del Principado reconoció la soberanía popular, organizó un ejército y envió embajadores a Inglaterra. Y, si las cosas son como se han contado, estamos ante una prohibición manifiestamente inconstitucional y que debe declararse nula por varias razones.

En primer lugar, no se corresponde con nuestras previsiones legales que las Juntas Electorales Provinciales resuelvan estos asuntos, pues el artículo 54 de la Ley Electoral les atribuye competencias cuando se trate “de actos públicos de campaña electoral”, y no siéndolo –como parece evidente en el asunto que nos ocupa- cualquier decisión es competencia exclusiva de la Delegación del Gobierno en Asturias. Read the rest of this entry »