El juez avala la venta a un particular del cenobio de Santa Comba de Naves, inmatriculado en 2015

Desestima la demanda de la familia que reclamaba su propiedad y resalta en el fallo que el comprador, un ejecutivo de banca, lo adquirió “de buena fe” al Obispado

Rosa Figueiras Crespo con el documento manuscrito en el que se acredita -sostiene- que su antepasado lo compró en 1906 / Fuente foto
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Fuentes: La Región / El Faro de Vigo / La Voz de Galicia, 25 de noviembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia 1 desestimó la demanda en la que una mujer solicitaba que se le declarase titular de la finca que alberga el monasterio de Santa Comba de Naves (siglo IX), en estado ruinoso y ubicado en la parroquia de Palmés. La demandante, Rosa Figueiras, aseguraba que le pertenecía porque fue adquirida por su abuelo en  marzo de 1906 por 9.200 reales (aportó el documento) y, finalmente, transmitida a su favor. Pero el magistrado afirma que el demandado, Román Blancó, un ejecutivo del Banco Santander, es su legítimo propietario porque “adquirió la finca legalmente de la persona que podía transmitírselo, conforme a la inscripción del Registro de Propiedad y amparado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”. Pagó 75.000 euros al Obispado de Ourense.

En el fallo, el juez relata que, como consecuencia de la compraventa realizada, inmatriculó su derecho en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 2016, tal y como se constató documentalmente. Su posición, según el fallo, “deviene inatacable, al ser tercero de buena fe, conforme la Ley Hipotecaria”.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense determinó que no se cumplen los requisitos para que prospere la acción de dominio ejercitada por la demandante. La principal prueba que aportó, ese documento de 1906 «de muy difícil lectura», en el que sus antepasados compraban la finca mediante subasta, no designan «de manera clara linderos o superficie del terreno o la existencia de unas ruinas pertenecientes a un antiguo monasterio»

Además, como sostenía el banquero demandado y recoge el juez en su resolución, «la transmisión de la finca en favor de la actora no está clara». Cuestiona así, porque no consta documentalmente, que la vecina que reclama la propiedad sea la heredera de la finca, porque su madre falleció sin testamento y la herencia se adjudicó sin ningún proceso de partición. No consta, pues, según el juez, «cómo se adjudicó ese bien entre los herederos, por lo que esos requisitos para que prospere la acción no aparecen debidamente acreditados». 

La mujer demandaba que la Diócesis de Ourense sabía que el terreno era suyo y que la venta a un tercero había sido fraudulenta, pues había informes del propio Obispado de abril y agosto del 2015 -tras una reclamación realizada por el Concello de Ourense– que recogían que esa finca no aparecía en los archivos de la Iglesia.

“A la vista de las pruebas practicadas, debemos considerar que goza de la protección establecida por el citado artículo respecto de la finca sobre la que existe discusión, ya que es tercero de buena fe que adquirió onerosamente la finca, confiando en la realidad del registro, desconociendo que existieran problemas sobre la titularidad, sin que la parte actora probara lo contrario”, subraya el magistrado.

También indica que la demandante ejercitó la acción declarativa de dominio frente al comprador de la finca, no frente a la Diócesis de Ourense, por lo que “el tercer adquirente de buena fe goza de la protección establecida por la Ley Hipotecaria”.  La diócesis, tal y como consta en el pleito, inmatriculó la finca en abril de 2015 y posteriormente realizó la venta.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Ourense.

Por parte de la demandante, su nieto Artur Iglesias, señaló que aún tienen que valorar esta decisión, pero considera que el documento de 1906 es «perfectamente lexible», aunque al juez se le aportó una copia escaneada. Señaló que en la audiencia previa al juicio no se les permitió presentar un testamento y un certificado de matrimonio que hubieran servido, cree, para probar la herencia

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