La diferencia entre vivir como Dios y querer imponerlo

junio 30, 2023

El modelo educativo de pensamiento único de CONCAPA choca frontalmente con el feminismo, con la ley española y con las normas extendidas por toda la Unión Europea.

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David Boyero, El País, 30 de junio de 2023

La Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) se ha llevado un duro varapalo en su intento de imponer su pensamiento único. Pretendía tumbar el nuevo currículo de Educación Primaria asegurando que vulneraba los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación por el mero hecho de que incluya la perspectiva de género. El Tribunal Supremo (TS) le ha parado los pies, recordándole implícitamente que ya estamos en democracia.

Aunque hoy en día sigue disfrutando de demasiadas prebendas, la Iglesia católica vivió muy feliz durante la dictadura, a la que apoyó incondicionalmente pese a sus matanzas. La imposición de su religión, empleando para ello, incluso, la violencia, ha terminado por generar en muchas personas que profesan esa fe la errónea sensación de que España tiene una tradición católica voluntaria, obviando el pasado cruel, sangriento y coercitivo.

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El Supremo descarta que el currículo de Primaria con perspectiva de género vulnere la libertad religiosa y avala que la nota de Religión no cuente

junio 28, 2023

Los jueces rechazan un recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos contra varios puntos del Real Decreto que regula la enseñanza Primaria y niega que incluir la “perspectiva de género” genere desigualdad.

Imagen de archivo de un aula vacía de un colegio/  EFE/Eliseo Trigo
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Alberto Pozas, El Diario, 28 de junio de 2023

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de una asociación católica y ha avalado que el currículo de Educación Primaria incluye alusiones a la perspectiva de género o la igualdad de género, así como que las notas de Religión no cuentan para los medios del expediente académico. La sala de lo contencioso desestima así el recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos (CONCAPA) y da el visto bueno a que la nota de religión no cuenta en el expediente académico. “La mera referencia al ”género“, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos”, añade el Supremo.

Sobre las críticas a que el Real Decreto incluye alusiones a la perspectiva de género, el Supremo zanja que no es nada nuevo: “No constituye una novedad que introduzca el Real Decreto impugnado, ni se usan en el mismo con un sentido o alcance diferente a los distintos textos normativos precedentes. Esta terminología se encuentra ya en la norma legal de cobertura, y en distintos textos normativos internacionales”, recuerda. 

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La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2023, de 22 de marzo, sobre la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. Por Miguel Presno

abril 27, 2023

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Fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021 / Óscar Cañas / Europa Press
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Miguel Presno, El derecho y el revés (blog), 27 de abril de 2023

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 19/2023, de 22 de marzo, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. 

En estas líneas se realizará un breve análisis de conjunto, lo que impide profundizar en los detalles de la resolución.

Lo primero que hay que destacar es que el TC ha resuelto este recurso con relativa rapidez para los plazos a los que nos tiene acostumbrados, máxime cuando se trata de asuntos de este calado (la STC sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo se demoró más de siete años y la resolución del recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo sigue pendiente trece años después), pues si bien se presentó hace ya casi dos años -el 16 de junio de 2021-, ese período ha coincidido con una época turbulenta en el Tribunal y con otros asuntos pendientes de gran relevancia. 

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El Tribunal Supremo confirma la condena a las clínicas de aborto españolas (ACAI) por incluir “publicidad engañosa” en su web

septiembre 22, 2022

El Alto Tribunal da la razón a la fundación española Abogados Cristianos que había presentado inicialmente la demanda contra la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI)

22 de septiembre de 2022

Contexto

En 2019, cuando se cumplía un año de la demanda interpuesta por los Abogados Cristianos conta la Asociación de Centros Acreditados, el juez da la razón a la Asociación de profesionales que había sido acusada de difundir información falsa en su web y de competencia desleal.

En 2020 La Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación presentado por Abogados Cristianos y declara “ilícita por engañosa la publicidad” realizada por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) en su página web, cuando dice que el aborto “no deja secuelas”.

Ahora, en una sentencia con fecha 14 de septiembre, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por “falta de justificación del interés casacional”.

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Andalucía Laica exigirá la revisión de las exenciones de IBI del Ayuntamiento de Sevilla

agosto 13, 2022

Comunicado

Andalucía Laica-Observatorio del Laicismo, 13 de agosto de 2022

Andalucía Laica – Europa Laica, ante la Sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy (STS 3071/2022), que obliga al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar el listado de exenciones de IBI solicitado por Manuel Navarro como coordinador de Andalucía Laica en 2017, manifiesta:

Nuestra satisfacción porque el Supremo ampare el derecho de la ciudadanía a conocer quiénes y por qué no pagan impuestos. Esperamos que el Ayuntamiento de Sevilla no demore en facilitar los datos solicitados y que estos desagreguen los diferentes grupos que reciben las exenciones, incluidas las entidades de carácter religioso, y las causales de estas exenciones.

El deseo y la confianza en que esto sirva para que las administraciones públicas sean más transparentes.

Nuestra exigencia a las administraciones públicas de revisar las actuales exenciones, muchas de las cuales no están amparadas por la normativa vigente.

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El Supremo da la razón a Andalucía Laica e insta al Ayto. de Sevilla a informar de los bienes inmuebles exentos de IBI de titularidad pública

agosto 12, 2022

El Tribunal Supremo ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe a un ciudadano sobre los bienes inmuebles del municipio que están exentos del pago del IBI al primar la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.

Patio de los Naranjos / Fuente

La Vanguardia / Infolibre, 12 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla que facilite “a la mayor brevedad” al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un listado con los bienes inmuebles de propiedad pública que estén ubicados en esa ciudad y que estén exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles, conocido como IBI.

Para los magistrados, “nada obsta” a que se facilite a Transparencia la información sobre los inmuebles del Estado, las comunidades autónomas, consistorios locales o de países extranjeros ubicados en Sevilla que “gozan” de ese privilegio y “la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen datos protegidos”.

En noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó el recurso presentado por el Consejo andaluz de Transparencia frente a la sentencia del juzgado sevillano que había estimado de forma parcial las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla.

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El Supremo deja claro que ni el matrimonio ni la tradición puede limitar la libertad sexual de la mujer

junio 21, 2022

Una sentencia confirma abuso sexual de un marido a su mujer y tumba un fallo previo del TSJ de Castilla y León que ponía sobre la mesa las “coordenadas sociales y culturales” y las “concepciones religiosas” del hombre

Un grupo de personas frente a la sede del Tribunal Supremo / Europa Press

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Álvaro Sánchez Castrillo, InfoLibre, 21 de junio de 2022

Ni la existencia de una relación matrimonial ni las “concepciones religiosas” sobre las que se sustente una pareja podrán diluir la violencia sexual contra una mujer. Así de claro se acaba de pronunciar el Supremo en un caso de abuso y malos tratos producido en el seno de una pareja de ancianos de un pequeño pueblo de Palencia. La sentencia, emitida a comienzos de mes, viene a confirmar la existencia del delito sexual que había sido rechazado hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y rebate algunas de las cuestiones que en su día valoraron los magistrados autonómicos, que en aquel fallo sostuvieron que no había que perder de vista “las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural” en las que se había desenvuelto un agresor “fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional”. “[El acusado] no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó”, recoge el Supremo.

El caso se remonta a julio de 2017. Una noche, el hombre llamó a la víctima para que acudiera a su dormitorio y, al ver que no lo hacía, fue a buscarla. La agarró de las manos y se la llevó hasta la habitación, donde mantuvo relaciones sexuales. Al día siguiente, la mujer, al ver que su marido cerraba la puerta delantera de la vivienda después de comer, decidió salir de la casa por la trasera pensando que podría volver a suceder lo de la noche anterior. Allí, sofocada, se la encontró su hijo, quien interesándose por lo sucedido recibió una lacónica respuesta: “Lo de siempre”. Aquellas tres palabras no resumían otra cosa que un infierno de malos tratos sufridos por su madre. Durante años, el control, los insultos y las vejaciones por parte de su marido fueron constantes.

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El Supremo frena a los ultracatólicos en su ofensiva contra el Constitucional por el aborto

noviembre 17, 2021

Los jueces inadmiten sendas querellas de Abogados Cristianos y Hazteoir contra magistrados y exmagistrados acusándoles de retrasar de forma delictiva su sentencia sobre la ley del aborto de 2010

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.

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Alberto Pozas, El Diario, 17 de noviembre de 2021

El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir dos querellas de Abogados Cristianos y HazteOir contra magistrados del Tribunal Constitucional por los retrasos en dictar sentencia sobre la Ley del Aborto de 2010. Los jueces de la sala de lo penal reconocen que la “celeridad” es lo deseable a la hora de resolver recursos y que éste lleva más de una década en el cajón pero también rechaza que el Constitucional haya dejado el caso en la nevera de forma delictiva.

La querella fue presentada por estos dos colectivos ultracatólicos en el marco de una estrategia de presión para que el Tribunal Constitucional resolviera el recurso que presentó el PP en 2010 lo antes posible. Acusaban de un delito de retardo malicioso y otro de negativa a juzgar tanto al magistrado ponente, Andrés Ollero, como a los tres últimos presidentes del tribunal de garantías: Pascual Sala, Francisco Pérez de los Cobos y el actual Juan José González Rivas.

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La última sentencia del Algarrobico puede marcar el futuro de la reposición de la celosía en la Mezquita de Córdoba

agosto 4, 2021

Aunque el Supremo ha declarado ilegal el permiso de la Junta para abrir una segunda puerta en el muro norte aún sigue vigente la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Córdoba en el mandato anterior. Actualmente, el Cabildo no ha construido puerta alguna en el hueco que ocupaba la celosía retirada, sino que mantiene la lona que colocó el primer día y que retira cuando hay procesiones. Y ahora… ¿se podrá seguir usando la segunda puerta para la entrada y salida de procesiones?

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Vano abierto de la segunda puerta de la Mezquita-Catedral, tras retirada de la celosía / Fuente foto

Alfonso Alba, Cordópilis, 4 de agosto de 2021

La última sentencia sobre el famoso hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha coincidido casi en el tiempo con la providencia del Tribunal Supremo que ratifica la ilegalidad del permiso para abrir una segunda puerta en el muro norte de la Mezquita Catedral y la retirada de una de las cuatro celosías de Rafael de la Hoz. El fallo, de hecho, marca el camino judicial al que se enfrentan ahora la Agrupación de Cofradías, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Córdoba, el Cabildo y hasta la familia de Rafael de la Hoz Arderius para conocer el futuro de una celosía que marca, además, el devenir de la Semana Santa en Córdoba.

Aunque no lo parezca, el caso del Algarrobico y el de la celosía de la Mezquita Catedral de Córdoba guardan un paralelismo: las obras que se ejecutaron tuvieron licencia de obras. Y esa es la clave para saber qué ocurrirá a partir de ahora.

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La compleja restitución de la misma celosía en la Mezquita-Catedral de Córdoba

agosto 3, 2021

El proyecto de la retirada de la celosía dejaba claro que, por el material realizado, era inviable volver a usarla aunque se ordenó la custodia de sus trozos para un futuro que se antojaba contencioso en los tribunales.

Corte en módulos de la celosía – ABC

Rafael Ruiz, ABC, 3 de agosto de 2021

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso de la Junta de Andalucía sobre el permiso, ya anulado, sobre la segunda puerta de la Mezquita-Catedral deja en el aire qué efectos tendrá el proceso judicial. De momento, todo es un limbo. El permiso de la Consejería de Cultura, que se llevó a cabo tras una complejísima tramitación, ha quedado a expensas de que se produzca un incidencia de ejecución de sentencia. Esto es, que un tribunal diga cómo han de aplicarse las sentencias de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendieron que el permiso dado al Cabildo es nulo.

La pregunta, de carácter técnico, es si es posible restituir la misma celosía, la pieza original, al lugar que ocupaba. La respuesta puede hallarse en el informe que realizaron los arquitectos y arqueólogos conservadores del monumento, que quedó ampliamente documentado. Se trata de documentos públicos que pueden consultarse en la web del Cabildo y que contienen en el detallado reportaje fotográfico de la retirada de la celosía.

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