Cinco años de la Ley de Eutanasia: 4 obstáculos y 4 soluciones para garantizar tu derecho. DMD rechaza que el Supremo permita a familiares recurrir eutanasias y acusa a la Judicatura de ignorar el espíritu de la ley de muerte digna.
El vicepresidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), Fernando Marín, ha mostrado su rechazo a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que respalda que los familiares directos puedan impugnar la concesión de una eutanasia. A su juicio, los jueces «están en contra de la eutanasia», algo que, según ha apuntado, se evidencia «por sus sentencias».
En relación con este fallo, y coincidiendo con el quinto aniversario de la entrada en vigor de la ley que regula este derecho en España, Marín ha sostenido que «La Judicatura, el Poder Judicial, los jueces, no se han enterado de cuál es el espíritu de la ley». Además, ha recalcado que «La posición de DMD es la del voto particular», recordando que «en esta sala hay 33 jueces y juezas y ocho se han adherido al voto particular».
La mayoría del tribunal avala, con condiciones, que los familiares de pacientes impugnen su muerte digna, mientras nueve magistrados firman un voto particular que considera la eutanasia un «derecho fundamental personalísimo»
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Fuentes: Cadena SER (Andrea Villoria) | El País (Oriol Solé), 24 de junio 2026
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la eutanasia. Más concretamente, sobre quién puede recurrir una muerte digna ya avalada por los médicos. La sentencia del Alto Tribunal de este martes desarrolla el fallo anunciado el pasado 19 de mayo, y muestra la división de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Una mayoría de 23 magistrados avalan, con condiciones, que un familiar pueda impugnar una eutanasia. Por el contrario, nueve magistrados querían restringir el acceso de los familiares a la Justicia para combatir la eutanasia de un pariente, y reprochan a sus compañeros de Sala que validen “una injerencia injustificada” en el derecho a morir de un solicitante.
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Obispado de Mallorca contra la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoce a las monjas jerónimas la propiedad del Monasterio de Santa Isabel.
La Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula ha recibido la comunicación este viernes de la resolución, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara firme la sentencia de 2024 e impone las costas al Obispado.
En un comunicado, la priora del monasterio, Ángeles Sanz, ha celebrado la resolución, que zanja definitivamente la controversia iniciada en 2014 con el obispo Javier Salinas.
«Celebramos fervientemente que este pronunciamiento del Tribunal Supremo sea el último capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrentado a alguien tan de la Iglesia como es un obispo», ha subrayado.
La propiedad de la ermita de Nuestra Señora de la Virgen del Castillo, en el municipio de Alberuela de Tubo, es del Obispado de Huesca, según ha ratificado el Tribunal Supremo (TS) al no haber admitido el recurso que presentó el Consistorio.
De esta manera, se pone fin a un conflicto[1] iniciado en 2018, cuando el Ayuntamiento interpuso una demanda reclamando la titularidad del templo, que en 2015 había inmatriculado la Iglesia. La demanda se vio en mayo de 2021 en el Juzgado de lo Civil número 4 de Huesca, que dictaminó que el Ayuntamiento era titular de la ermita. Sin embargo, en abril de 2024, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia del juzgado y la dejó sin efecto al estimar el recurso de apelación que presentó el Obispado. El tribunal reconoció la inmatriculación del templo a favor del Obispado y Alberuela recurrió en casación entonces al Tribunal Supremo.
El colectivo ultraconservador asegura que el Ejecutivo nacional pretende eliminar cualquier elemento que «refleje que España es cristiana» y critica que se esté tratando de «reescribir la historia»
Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos _________________
La Fundación Española de Abogados Cristianos ha interpuesto una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1040/2025, aprobado el pasado 18 de noviembre de 2025, por el que se establece el procedimiento para confeccionar el catálogo estatal de símbolos y vestigios franquistas contrarios a la memoria democrática de cara a su supresión. Así lo ha comunicado la Fundación este jueves.
Impacto del decreto sobre símbolos religiosos
El razonamiento bajo el que argumentan la demanda interpuesta es claro: «la norma permite la eliminación de símbolos cristianos, como cruces en espacios públicos o monumentos históricos, bajo interpretaciones ideológicas que vulneran la libertad religiosa y ponen en peligro el patrimonio cultural». Concretamente, Abogados Cristianos se refiere al Real Decreto 1040/2025, aprobado el pasado 18 de noviembre de 2025. A partir del mismo, se estableció el procedimiento para confeccionar el catálogo estatal de símbolos y vestigios franquistas contrarios a la memoria democrática de cara a su supresión.
El alto tribunal señala que la prestación de ayuda a morir concedida a la joven, de 24 años, ya ha sido ratificada en dos sentencias; Abogados Cristianos intenta retrasar más la muerte asistida de la joven de 24 años y anuncia que acudirá al Constitucional.
El abogado de la Fundación Abogados Cristianos, que representa al padre de la solicitante de la eutanasia, en la Ciutat de la Justícia de Barcelona | Europa Press / Fuente foto __________________
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un padre contra la eutanasia de su hija, Noelia, la joven de Barcelona de 24 años afectada por una paraplejia a la que se autorizó la muerte digna en verano de 2024 y que actualmente estaba suspendida de manera cautelar por un juzgado. El Supremo ha desestimado el recurso de Abogados Cristianos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la eutanasia de la joven, que fue paralizada y suspendida de manera cautelar por el recurso de su padre, que se opone a la eutanasia. La entidad ultraconservadora, que representa al padre, ha anunciado que presentará un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, pese a que el Supremo asegura que el auto no puede recurrirse y es firme.
El Supremo limita su decisión a cuestiones técnicas, al considerar que no concurre interés casacional objetivo, evitando así pronunciarse sobre las medidas cautelares que detuvieron in extremis la eutanasia.
Adrián Barbón. Jesús Sanz: Un momento del acto de Celebración del milenario del Monasterio de Cornellana Montes/ Luisma Murias / Fuente LNE _______________
El prelado de las Asturias de Oviedo, máximo representante de la iglesia católica en aquella región, se siente discriminado porque el Tribunal Supremo ha dado la razón al gobierno del Principado de Asturias, tres años después de que el propio arzobispo impugnase una decreto del ejecutivo del presidente Barbón para regular la asignatura de Religión en el bachillerato: los alumnos que elijan cursarla deberán tener 31 y no 30 horas lectivas a la semana, sin que se vulnere con ello, según el citado tribunal el acuerdo con la Santa Sede ni suponga discriminación constitucional alguna[1].
Para el arzobispado de Oviedo y para su titular, muy escorado como se sabe a identificarse con los sectores más integristas de la iglesia vaticana, al no ofrecerse al alumnado una asignatura alternativa a la de religión, el decreto suponía un trato desigual, pues la enseñanza religiosa como materia de estudio debería equipararse con el resto de las ofrecidas.
El Alto Tribunal estima el recurso de casación del Principado de Asturias contra una sentencia del TSJA que daba la razón al Arzobispado de Oviedo. La sentencia anula el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta institución eclesiástica contra el decreto por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato
Un crucifijo en un aula. Archivo | AFP __________________
Pilar Araque Conde, Público, 3 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo declara que en Bachillerato no es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a Religión, y que esta ausencia no supone una discriminación con respecto a quien cursa esta materia (estos tienen 31 horas lectivas semanales, en lugar de las 30 de los demás).
Así lo señaló recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estimó el recurso de casación del Principado de Asturias contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dicha resolución (fechada el 29 de mayo de 2023) daba la razón al Arzobispado de Oviedo contra el decreto autonómico del 30 de agosto de 2022 –en el que se establecía el currículo de Bachillerato– por entender que discrimina la asignatura de Religión.
El partido de Abascal y organizaciones ultrarreligiosas y antivacunas están detrás de la avalancha de querellas y denuncias en gran parte abocadas al archivo
De izquierda a derecha: Ignacio Arsuaga (Hazte Oír), Polonia Castellanos (Abogados Cristianos) y Miguel Bernard (Manos Limpias) | IL _____________________
Manuel Altolozano, InfoLibre, 15 de septiembre de 2025
Lo que la derecha y la ultraderecha española no gana en el juego de mayorías y minorías en el Parlamento, lo lleva directamente al Supremo. Por lo Penal. Como si sus adversarios políticos hubieran cometido un delito. La Sala Segunda del Alto Tribunal, la que lleva estas causas criminales contra miembros del Gobierno, parlamentarios y otros aforados, lleva meses avisando del atasco que estas denuncias y querellas sin ningún tipo de futuro provocan en el trabajo de los magistrados. La avalancha de este tipo de escritos obliga a que cinco magistrados deliberen sobre su admisión y a designar un ponente que se estudie cada caso y elabore una resolución que en más del 90% de los casos es de archivo. Pero sus autores, en su mayoría partidos o personajes ligados a la ultraderecha o satélites del PP, no se conforman y recurren, duplicando el trabajo del órgano.
Es lo que, en argot jurídico, se denomina «querulantes», un término que, según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua, define a los «querellantes patológicos». Gente que lleva a los tribunales cualquier asunto cuando no obtiene la razón por otras vías, pese a que los órganos judiciales les cierren casi sistemáticamente el paso.
El tribunal considera “espuria” la imputación de delitos de odio, malversación y prevaricación que atribuía la asociación al Defensor del Pueblo
Presentación informe del Defensor del Pueblo del del “Informe sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos” / Foto web Defensor del Pueblo _________________
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite, al no apreciar ningún delito, una querella presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del informe sobre los abusos sexuales en la Iglesia. La querella atribuía a Gabilondo delitos de provocación a la discriminación y el odio, prevaricación y malversación, pero los magistrados, en un auto notificado este miércoles, descartan uno por uno la existencia de indicios sobre alguno de los tres delitos. El tribunal que ha dictado el auto de archivo está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.
El Defensor del Pueblo presentó en octubre pasado en el Congreso de los Diputados el informe encargado por la cámara sobre los abusos a menores en el clero. Según la encuesta demoscópica para conocer la realidad de los abusos incluida en el documento, con entrevistas a más de 8.000 personas, el 1,13% de la población adulta actual —unas 440.000 personas de 38,9 millones de adultos, aunque Gabilondo eludió hacer el cálculo—, ha sufrido abusos en el ámbito religioso. Abogados Cristianos llevó al Supremo ese informe apuntando, entre otras irregularidades, que, al centrarse en la Iglesia, “excedía las competencias” de Gabilondo porque la Iglesia es una institución de carácter civil y las normativas que regulan el funcionamiento del defensor del Pueblo establecen que debe limitar su función a la supervisión de la Administración. Pero los magistrados argumentan que la actuación del defensor, a partir de la encomienda que recibió del Parlamento, “es plenamente congruente” con las funciones que corresponden a esta institución en la defensa de los derechos humanos.