El Constitucional blinda el derecho al aborto y tumba el recurso del PP 13 años después

El tribunal de garantías aprueba con siete votos a favor y cuatro en contra una sentencia que desestima íntegramente el recurso del PP y avala la ley de plazos

Manifestación en Oviedo / Fuente foto
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Fuentes: El País (José María Brunet) / El Diario (Alberto Pozas) / InfoLibre, 9 de mayo de 2023

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes de forma definitiva, por 7 votos a 4, la ley del aborto de 2010, que consagra el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito. El tribunal, con mayoría progresista desde su renovación el pasado enero, rechaza así el recurso presentado por el PP hace 13 años. La sentencia ha sido redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán y ha dividido al tribunal: el sector progresista a favor, el conservador en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, conforme con el sentido de la sentencia pero con argumentos propios.

El caso ha sido llevado a pleno por segunda vez después de que en la primera votación la mayoría progresista del tribunal de garantías rechazara la ponencia del conservador Enrique Arnaldo. Una primera ponencia que ya abogaba por desestimar la gran mayoría de los argumentos del Partido Popular y avalaba los plazos de la norma aprobada por el ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Ese día el Constitucional designó a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán como nueva ponente del asunto.

El sentido de la sentencia se conocía desde el pasado febrero, cuando la nueva mayoría progresista del tribunal rechazó ese primer borrador, elaborado por el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo. Aquella ponencia consideraba ya plenamente constitucional el sistema de plazos, pero proponía anular el artículo 17 de la ley por considerar que no garantizaba una información completa y exhaustiva a la embarazada antes de que esta tomase su decisión. Arnaldo proponía que la mujer que comunicara su intención de abortar fuera informada no solo por escrito, sino también verbalmente, sobre la intervención a la que se iba a someter y sobre las posibles alternativas, como la existencia de ayudas públicas a la maternidad. La ley de 2010 solo garantizaba la información escrita.

Entre medias, ha entrado en vigor una reforma parcial de la ley, aprobada por el Parlamento en febrero pasado. Esa reforma suprime la necesidad de permiso paterno para las mujeres de 16 y 17 años que decidan abortar (que introdujo el Gobierno del PP en 2015) y elimina también la obligación de informar a la embarazada por escrito de las alternativas al aborto y la obligación de que ella reflexione durante tres días (requisitos que recogía la ley de 2010).

La sentencia sobre la ley del aborto es la que más se ha demorado en la historia del tribunal. La ley fue recurrida por el PP en 2010 -presentada por Federico Trillo y más de 50 diputados del Partido Popular-, pero el Constitucional aparcó la deliberación de este asunto durante más de una década al constatar que no existía consenso en su seno. La ponencia del magistrado Enrique Arnaldo fue redactada hace más de un año y la idea era debatirla después de la Semana Santa de 2022, pero el órgano de garantías decidió aplazar de nuevo la discusión para no generar nuevas tensiones en el tribunal, al que le faltaba apenas un mes para concluir su mandato con la composición que tenía entonces.

En ese momento el Constitucional tenía una mayoría conservadora, la que aprobó las sentencias que anularon el estado de alarma como instrumento jurídico para hacer frente a la pandemia. Ese debate ya supuso un gran desgaste para el tribunal, que no quiso repetir la experiencia en puertas de su teórica renovación, aunque finalmente el cambio no llegó hasta enero de 2023. Pedro González-Trevijano y Juan Antonio Xiol, respectivamente presidente y vicepresidente del Constitucional hasta esa fecha, acordaron el aplazamiento a la espera de ser renovados. Su sustitución en enero dio paso a una nueva fase del Constitucional, ya con mayoría progresista, en la que fue elegido presidente Cándido Conde-Pumpido y vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Una de sus primeras decisiones fue llevar a la mayor brevedad posible al pleno la deliberación sobre la ley del aborto, sobre la que ahora, cuatro meses más tarde y tras el mencionado rechazo del primer borrador de fallo, el tribunal ha dictado definitivamente sentencia.

Enfoque novedoso

Según avanzaron fuentes jurídicas, el TC consagra el aborto como un derecho de la mujer. No como un nuevo derecho fundamental, aclaran, sino enmarcado en el derecho a la integridad personal y, en este sentido, en la libre autodeterminación, siguiendo la línea marcada en la sentencia sobre la ley de la eutanasia.

Al igual que con dicho fallo, el Constitucional le otorga un contenido prestacional para garantizar que el ejercicio de este derecho pueda ser exigido a las administraciones públicas.

La sentencia elaborada por Montalbán supone una aproximación novedosa respecto al anterior borrador, del magistrado conservador Enrique Arnaldo, que pivotaba sobre los derechos del no nacido o nasciturus.

A este respecto, las fuentes indican que la nueva ponencia no niega los derechos del nasciturus pero sí da mayor importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.

La propuesta de Arnaldo pasaba por respaldar prácticamente toda la ley, salvo el artículo 17 por considerar que la forma de informar a la mujer —mediante un sobre cerrado— no garantiza suficientemente que dé un consentimiento informado a la interrupción voluntaria del embarazo.

Página 2: El Constitucional avala la ley del aborto por respeto a “la libertad y la dignidad” de la mujer

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