A por el IBI de la iglesia

marzo 30, 2020

El Ayuntamiento de Cádiz quiere comprobar el grado de implicación de una de las diócesis que más ingresan por patrimonio en España

Fotograma vídeo

El Vaticano sí paga el IBI, pero en España sólo dos Ayuntamientos, Barcelona y León, han logrado cobrar el IBI a la iglesia católica por bienes inmuebles no dedicados al culto y dedicados a actividades lucrativas.

Otros Ayuntamientos lo han intentado sin éxito (era noticia estos días el Ayuntamiento de San Fernando) y ahora es el de Cádiz el que quiere comprobar  el grado de implicación de una de las diócesis que más ingresan por patrimonio en España.

El País, 30 de marzo de 2020

El alcalde Jose María González Kichi quiere que la Iglesia de Cádiz “arrime el hombro” en el descalabro económico provocado por crisis sanitaria del coronavirus. O, al menos, pretende sondear su grado de implicación y el coste en términos de imagen que la institución religiosa está dispuesta a asumir si se niega. El termómetro para lograrlo va a ser una vieja aspiración de su Ayuntamiento, rescatada en tiempos de pandemia: exigir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de todas aquellas propiedades que no tengan uso cultual o educativo.

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Una sentencia impidió a San Fernando cobrar el IBI a la Iglesia

marzo 30, 2020

La sentencia a la que hace mención la alcaldesa, y a la que ha tenido acceso la SER, en realidad, no niega la posibilidad de cobrar ese impuesto a la Iglesia por propiedades no dedicadas al culto o la enseñanza. Pero sí precisa que los locales concretos por los que quiso cobrar el Ayuntamiento de San Fernando sí estaban exentos.

La alcaldesa de San Fernando, Patricia Cavada, en su despacho municipal

Pedro Espinosa, Cádiz, Cadena SER, 30 de marzo de 2020

El Ayuntamiento de San Fernando, gobernado por el PSOE; intentó antes que Cádiz cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia por sus locales, garajes y viviendas que nada tienen que ver con el culto o la enseñanza. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumbó esa intención durante el anterior mandato municipal, aunque el gobierno local entonces no la hizo pública.

“Nosotros ya lo intentamos, aunque no lo hicimos público. Pero una sentencia nos impidió cobrar ese impuesto”, desveló. “Creímos entonces y lo creemos ahora que la Iglesia debía colaborar con ese impuesto por locales que tiene arrendados, por ejemplo, para hostelería”, añadió. Con todo, Cavada consideró poco oportuno en estos momentos de emergencia general reabrir este debate y litigar, de nuevo, con la Iglesia. Read the rest of this entry »


El Gobierno vuelve a negar el listado de inmatriculaciones de la Iglesia

marzo 30, 2020

El Ejecutivo elude responder a un senador de Compromis por qué no hace pública la relación de los 34.984 bienes inscritos entre 1998 y 2015, en contra de la reclamación del Consejo de Transparencia. En su contestación, en cambio, el Gobierno advierte que las inscripciones eclesiales “no constituyen el título de adquisición de propiedad”.

De izq. a der., algunos templos inmatriculador por la Iglesia: el campanario y ábside de la Iglesia-Fortaleza de Sant Bertomeu (Xàbia, Alicante); la Iglesia de Santa Cruz de Ribas (Palencia); el santuario de la Fuensanta (Córdoba); y la Iglesia de San Jua

De izq. a der., algunos templos inmatriculador por la Iglesia: el campanario y ábside de la Iglesia-Fortaleza de Sant Bertomeu (Xàbia, Alicante); la Iglesia de Santa Cruz de Ribas de Campos (Palencia); el santuario de la Fuensanta (Córdoba); y la Iglesia de San Juan de los Panetes

A. Moreno, Público, 30 de marzo de 2020

El Gobierno ha vuelto a dar un portazo a la publicación de los casi 35.000 bienes inmatriculados por la Iglesia católica entre 1998 y 2015. En una respuesta por escrito dirigida al senador por Compromis Carles Mulet el pasado 17 de marzo, el Ejecutivo elude nuevamente hacer pública la relación de fincas inscritas y ni siquiera responde a la razón que se esconde detrás de su negativa.

El listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica en virtud del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 fue solicitado en sede parlamentaria por la coordinadora Recuperando en febrero de 2017. Dos meses después, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó por mayoría una proposición no de ley, formulada por el PSOE, para reclamar el voluminoso inventario de fincas, que incluye la práctica totalidad del patrimonio histórico de España, así como cementerios, plazas públicas, huertos, viviendas y hasta un frontón.

El entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ordenó en octubre de 2017 al Colegio de Registradores de la Propiedad que elaborara la relación de inscripciones de la Iglesia católica y un año después, tras la moción de censura,Pedro Sánchez se comprometió a hacer público el listado.

El Consejo de Transparencia reclamó al Gobierno la difusión de las inmatriculaciones

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El Estado tutela con recursos públicos desde el siglo XIX el prerrománico asturiano inmatriculado por la Iglesia

marzo 28, 2020

La Consejería de Cultura de Asturias ha invertido 3,4 millones desde 1983 en los ocho edificios más relevantes, mientras que el Gobierno central ha inyectado ingentes fondos y aportado ayuda técnica desde hace, al menos, doscientos años.

Santa María del Naranco. WIKIPEDIA

Santa María del Naranco / WIKIPEDIA

A. Moreno, Público, 28 de marzo de 2020

Todo el arte prerrománico asturiano, inmatriculado de forma unilateral por la Iglesia católica, ha recibido la tutela patrimonial del Estado y una inversión multimillonaria constante desde, como mínimo, principios del siglo XIX. Fue la Comisión de Monumentos de Oviedo, creada en 1844 para gestionar los bienes desamortizados, quien protegió y documentó el valioso patrimonio prerrománico, en avanzado estado de ruina por entonces.

Así lo constata el Libro Blanco del Arte Prerrománico de Asturias, editado por el Gobierno autonómico el pasado año. “Los bienes del prerrománico han sido objeto de atención preferente de las administraciones desde, al menos, la creación de las comisiones provinciales”, señala el documento. La primera restauración acreditada se produjo en 1846 en San Miguel de Lillo bajo las directrices del académico ilustrado José Caveda y Nava.

Algunos de los edificios más relevantes fueron catalogados en el inventario de los Monumentos Arquitectónicos de España (1852-1881), el colosal proyecto impulsado por la Real Academia de Bellas Artes y patrocinado por el Ministerio de Fomento. Santa Cristina de Lena, San Miguel de Lillo, Santa María del Naranco, la Cámara Santa, San Salvador de Valdediós y San Salvador de Priesca fueron estudiadas metódicamente en 1877 por el erudito José Amador de los Ríos en aquel registro oficial del Estado.

La acción más decisiva de protección, no obstante, fue la declaración de Monumento Nacional desde 1885 de todos ellos. La orden emitida por el Gobierno, previo informe de la Real Academia de la Historia, ponía los edificios “bajo la inspección de la Comisión de Monumentos de Oviedo” y alertaba de forma taxativa sobre su crítica situación: “…la declaración de Monumento Nacional como único medio de salvar a la ermita del deplorable estado en que se halla”. Se refiere, en este caso, a Santa Cristina de Lena. Los monumentos de San Miguel de Lillo y Santa María del Naranco también recibieron la máxima figura de protección estatal ese mismo año. Read the rest of this entry »


Un templo dentro de un antiguo cementerio: así se inmatriculó San Julián de los Prados

marzo 28, 2020

La Iglesia se inscribió en el año 1981 el único bien del prerrománico en el que sigue habiendo culto

San Julián de los Prados / Foto Paco Rodríguez

La Voz de Asturias, 28 de marzo de 2020

El Arzobispado de Oviedo asegura que las iglesias del prerrománico asturiano son suyas desde que se construyeron. Legalmente, no. Las investigaciones del Grupo de Inmatriculaciones Asturias están desvelando que el proceso de inscripción no tiene, desde luego, tantos siglos. Hace unas semanas se descubrió que Santa Cristina de Lena se había inmatriculado en el año 2010. Ahora se tiene constancia de que San Julián de los Prados fue el 20 de febrero de 1981, hace exactamente 39 años. Una nota del Registro de la Propiedad de Oviedo así lo confirma. El único de los templos prerrománicos que se mantiene abierto al culto pertenece a la Iglesia asturiana desde el 20 de febrero de 1981, 17 años antes de que la UNESCO lo declarara Patrimonio de la Humanidad.

El hecho de que San Julián de los Prados mantenga el culto no solo es una singularidad que lo distingue del resto de los templos prerrománicos. También es clave para entender cómo fue inscrito. La Ley Hipotecaria del año 1946 permitía a la Iglesia inscribir a su nombre cualquier bien sin tener que presentar ninguna documentación. Solo era necesaria la firma de un obispo, al que se concedía casi la autoridad de un notario. Solo había una excepción. Este proceso no era válido para las iglesias con culto. Esas no se podían inscribir. Eso cambio en el 1998, cuando el Gobierno de José María Aznar reformó la Ley Hipotecaria y amplió todavía más el margen con el que se podrían mover las diócesis. Sin embargo, la inmatriculación de San Julian de los Prados data de 1981. ¿Cómo se pudo entonces inscribir si no era legal?

Lo que dice la descripción de la finca que obra en el registro puede ser una pista definitiva. En realidad, lo que se hizo hace 39 años fue inscribir «el solar del antiguo cementerio, con una superficie de 2.500 metros cuadrados, del cual se halla enclava la iglesia parroquial de San Julián de los Prados, ocupando esta una superficie de 455 metros cuadrados del total de la finca». Es decir, se inscribió la propiedad del solar que en su día ocupaba un antiguo camposanto, hoy desaparecido, y se dijo que dentro estaba San Julián. Los lindes, por tanto, que se marcan son de todo el terreno y no del edificio en sí. Se dice, además, expresamente, que este proceso se realiza siguiendo el artículo 206 de la Ley Hipotecaria dictada en aquellos primeros años de la dictadura franquistas. Read the rest of this entry »


Compromís: El Gobierno de PSOE-Unidas Podemos partidario de mantener los privilegios económicos de la Iglesia Católica.

marzo 27, 2020

El Gobierno ha dejado sin respuesta varias preguntas formuladas en el Senado por Carles Mulet, acerca de los Acuerdos con el Vaticano y la financiación de la iglesia católica. Compromís considera que el Gobierno es partidario de mantener los privilegios económicos de la iglesia católica

Entrevista Carmen Calvo- Cardenal Parolín

Coalició Compromís / Senado, 27 de marzo de 2020

Texto de la pregunta formulada por el senador de Compromís Carles Mulet

La Constitución Española de 1978 configura a España como un Estado aconfesional. Textualmente, el artículo 16 dispone que «ninguna confesión podrá tener carácter estatal».  Y añade que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas” , citando expresamente a la Iglesia católica.

Obviamente esta referencia se realiza dentro del artículo que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de todos los españoles. Por tanto, su contenido se debe enmarcar dentro de la regulación del derecho constitucional a la libertad religiosa. Todo ello, teniendo en cuenta que el precepto citado no habla de cooperación económica, sino de cooperación a secas, por lo que, en definitiva, el texto constitucional ni exige la cooperación económica con las confesiones religiosas, ni la prohíbe.

Dice el punto 5 del Art. 2 del IV ACUERDO sobre los Asuntos Económicos de los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede, “La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado” Read the rest of this entry »


La Iglesia inmatriculó otro monumento prerrománico asturiano en 1981 cuando estaba prohibido registrar templos

marzo 27, 2020

San Julián de los Prados, Monumento Nacional en 1917 y Patrimonio Mundial por la Unesco desde 1998, fue construida por Alfonso II en el siglo IX e inscrita por la jerarquía eclesiástica a su nombre en uso del polémico artículo 206 sin aportar ningún título de propiedad

Ábside de San Julián de los Prados. WIKIPEDIA

Ábside de San Julián de los Prados / WIKIPEDIA

A. Moreno, Público, 27 de marzo de 2020

La Iglesia católica también inmatriculó San Julián de los Prados (Oviedo), otra joya del arte prerrománico, y lo hizo en 1981 cuando la ley prohibía expresamente la inscripción en el registro de la propiedad privada para los templos de culto, según confirma la nota acreditativa en poder de Público.

El diocesano utilizó una fórmula sibilina para sortear la normativa: inscribió la finca de 2.555 metros cuadrados del antiguo cementerio parroquial, en cuyo interior se encontraba el monumento del alto medievo. Sorprendentemente, el registrador, por desconocimiento o por pasividad, accedió a inmatricular el inmueble pese a que la norma era taxativa en ese momento.

Hasta 1998, los templos de culto tenían vedado el acceso al registro de la propiedad privada. ¿Por qué? Porque desde el derecho romano, eran considerados bienes comunes y, por tanto, quedaban fuera del comercio y no podían ser privatizados. Hoy día, según sostienen los colectivos patrimonialistas, los templos de carácter histórico deberían ser categorizados como bienes de dominio público y su inscripción en el registro de la propiedad privada debería ser anulada. Fue el expresidente José María Aznar quien amplió, en una polémica decisión de enorme trascendencia histórica, las prerrogativas de la Iglesia para registrar también lugares de culto. En su razonamiento, la norma aducía que la limitación de registrar templos católicos era inconstitucional. Read the rest of this entry »


El Gobierno elabora un informe sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia católica

marzo 27, 2020

En respuesta a una pregunta del senador de Izquierda Confederal Carles Mulet, el Ejecutivo señala que la “inscripción en el Registro de la Propiedad no constituye el título de adquisición de la propiedad, sino que tiene valor declarativo, generando la presunción de que el bien pertenece a su titular”

Una de las colas que se forman en las taquillas de la Mezquita Catedral de Córdoba. -

Una de las colas que se forman en las taquillas de la Mezquita Catedral de Córdoba / Fuente imagen

Códoba Hoy, 27 de marzo de 2020

El Gobierno central se encuentra en proceso de elaborar el informe relativo a la situación de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia Católica sobre la base de los listados solicitados a los registradores de la propiedad a través del Colegio de Registradores, según la respuesta aportada por escrito en el Senado por la Administración central a una pregunta del senador Carles Mulet García, de Izquierda Confederal.

Ese listado hará referencia a los bienes que cada registrador ha detectado como inmatriculados en su Registro a nombre de la Iglesia Católica, la diócesis o las parroquias correspondientes, así como a nombre de aquellas entidades u órdenes religiosas de las que se haya tenido conocimiento en el respectivo Registro de la Propiedad, siempre según el texto de la respuesta que tuvo lugar el 17 de marzo pasado.

Además, el Ejecutivo del socialista Pedro Sánchez responde que la “inscripción en el Registro de la Propiedad no constituye el título de adquisición de la propiedad, sino que tiene valor declarativo, generando la presunción de que el bien pertenece a su titular”.

La pregunta formulada por el senador el pasado 27 de enero, indica que el Gobierno de Sánchez anunció hace un año que disponía ya del listado de bienes inmuebles inscritos de forma irregular por la jerarquía católica, entre ellos la Mezquita-Catedral de Córdoba y la Giralda de Sevilla, así como decenas de miles de cementerios, plazas públicas, ermitas municipales, iglesias, casas, locales comerciales e incluso frontones. Read the rest of this entry »


Barómetro del CIS, marzo 2020: No creyentes, agnósticos y ateos suman el 29,3% frente a 19,5 % de católicos practicantes

marzo 25, 2020

Fuente: Centro de Investigaciones Sociológicas  (vía Manuel  Navarro, Facebook)

Se trata de datos correspondientes a la pregunta sobre definiciones en materia religiosa y sus prácticas que recoge siempre en sus barómetros el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Los datos correspondientes a enero (página 22) y febrero (página 27), de este año no difieren demasiado en estos apartados, si bien el porcentaje de quienes se declaraban católicos/as practicantes era ligeramente más alto:

Enero:

Católico/a practicante, 20,5
Agnóstico/a, 7,1
Indiferente, No creyente, 10,6
Ateo/a, 12, 6

20, 5% católicos/as practicantes
30,3% suma resto

Febrero

Católica/o practicante, 20,4
Agnóstica/o, 6,9
Indifente, No creyente, 9,2
Atea/o,  12,2

20,4% católicas/os practicantes
28,3% suma resto

El Observatorio del Laicismo-Laicismo.org, ofrece series anuales de Datos sobre creencias o convicciones en España

 

 


Las crucecitas

marzo 24, 2020

“Seguir contribuyendo vía Presupuestos Generales del Estado y usando los fondos públicos para complacer unas determinadas creencias, además de injusto es anacrónico en un Estado aconfesional”

José Antonio Luque (MHUEL), El Diario.es, 24 de marzo de 2020

Todos los años recibimos el mismo mensaje durante estas fechas. Estamos inmersos en la campaña de renta. Desde el Gobierno nos recuerdan que Hacienda somos todos, aunque una abogada del Estado haya dicho que la frase no es nada más que un eslogan al que no hay que darle mayor importancia.

Nos gustaría creer que fue una estrategia procesal que no encerraba mensaje alguno. Con gran pesar tenemos que reconocer que la letrada tenía razón.

En primer lugar encontramos a fundaciones variopintas que sirven para eludir obligaciones fiscales a adineradas familias escondidas tras una fórmula legal que hace opaca su tributación, eximiendo de carga impositiva a prácticamente la totalidad de los beneficios de las fundaciones.

A continuación podemos enumerar a sociedades que gozan de una especie de limbo fiscal y quedan enmarcadas en la categoría de “Paraíso de las Finanzas”, son las llamadas SICAV. Su aportación a las arcas del Estado es en un porcentaje tan exiguo que sonroja pensar en España como país que aboga por tener un sistema de redistribución de la riqueza.

El escalón más descarado de desfachatez lo encontramos en una sociedad exenta de cualquier tipo de gravamen y obligación impositiva. Ni sus actividades, ni sus bienes muebles e inmuebles están sujetos a control contributivo. Merced a unos Acuerdos con la Santa Sede firmados a la sombra de los Concordatos emanados del rancio franquismo, nos topamos con la sangrante realidad: la Iglesia Católica Española tan solo rinde cuentas ante la Hacienda Celestial. “Hacienda somos todos” es un chiste para la Conferencia Episcopal Española. Rouco lleva años partiéndose de risa. Read the rest of this entry »