Radiografía del delito contra sentimientos religiosos: menos de una veintena de denuncias en 25 años y solo una condena

marzo 16, 2020

Entidades ultracatólicas intentan resucitar en el último lustro a golpe de titular un tipo penal que es prácticamente una anécdota en la realidad judicial

Insultos entre feministas y católicos antes del juicio del 'coño insumiso'

Insultos entre feministas y católicos antes del juicio del ‘coño insumiso’. EFE

Elena Herrera, El Diario.es, 16 de marzo de 2020

Menos de una veintena de casos en 25 años de vigencia y, la práctica totalidad de ellos, solventados con archivos o absoluciones en los tribunales. Es el balance de la aplicación en España del delito de escarnio de las creencias religiosas, un tipo penal que entidades ultracatólicas como Abogados Cristianos, Hazte oír, Alternativa Española o Falange Vasconavarra han intentado resucitar en el último lustro a golpe de titular. A pesar de ser prácticamente una anécdota en la realidad judicial española, estos procedimientos acaparan una gran atención mediática y, en ocasiones, suponen para los querellados años de imputaciones.

Este fue el caso de tres mujeres procesadas por haber participado en 2014 Sevilla en la llamada ‘procesión del coño insumiso’. Tras casi seis años de procedimiento fueron absueltas el pasado enero por un juez que amparó esa protesta en el debate sobre el aborto. Precisamente por dos mensajes públicos de apoyo a estas mujeres en los que insultaba a Dios y a la Virgen fue a juicio el actor Willy Toledo. Una jueza lo absolvió recientemente al considerar que la finalidad no era la ofensa de los sentimientos religiosos, sino “la defensa de la actuación de las que él considera sus compañeras”.

Otros casos mediáticos son el del juicio al cantautor Javier Krahe por un vídeo en el que se cocinaba un Cristo, el chiste del humorista Dani Mateo sobre el Valle de los Caídos o representaciones culturales como las ‘carnicerías vaticanas’, la perfomance Amén, en la que el artista Abel Azcona escribió la palabra “pederastia” con 242 hostias consagradas, o la de la Drag Sethlas, que se vistió de Virgen en el carnaval de Las Palmas. Todos tienen en común que fueron objeto de querellas por supuestamente haber ofendido los sentimientos de los creyentes a instancias de asociaciones o partidos –rara vez los querellantes son creyentes individuales o congregaciones religiosas– que acabaron en archivo o absolución en los tribunales. Read the rest of this entry »


La Iglesia inmatriculó dos joyas históricas del arte prerrománico fundado por los reyes de Asturias

marzo 16, 2020

El Grupo Inmatriculaciones Asturias está convencido de que la jerarquía eclesiástica ha inscrito a su nombre todos los monumentos de un conjunto de incalculable valor cultural promovido en el alto medievo por los monarcas astures y reconocido hoy por la Unesco como bienes del Patrimonio Mundial

Santa Cristina de Lena (izQ.) y San Miguel de Lillo (der.). WIKIPEDIA

Santa Cristina de Lena (izQ.) y San Miguel de Lillo (der.) / WIKIPEDIA

A. Moreno, Público, 16 de marzo de 2020

Al menos dos de los ocho monumentos históricos más relevantes del arte prerrománico de Asturias han sido inmatriculados por la Iglesia católica, según constatan las notas registrales que obran en poder de Público. Santa Cristina de Lena y San Miguel de Lillo fueron inscritos en el registro de la propiedad privada por orden de la Diócesis o el Arzobispado de Oviedo, a través de procedimientos administrativos dispares y en fechas distintas.

El resto de los bienes más reseñables del legado cultural asturiano también habrían sido registrados a nombre de la Iglesia por los mismos procedimientos irregulares, en opinión de la asociación patrimonialista, que ha encontrado enormes dificultades para verificar en los registros la titularidad de todos estos bienes de interés general.

Santa Cristina de Lena fue inmatriculada en el año 2010 en virtud de la “posesión” en el tiempo, que es la fórmula que habitualmente usa la Iglesia para justificar su derecho de propiedad sobre monumentos pertenecientes al legado cultural. Aunque en el documento registral no se explicita el uso del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, las asociaciones patrimonialistas sostienen que todo indica que el arzobispo invocó esa norma presuntamente inconstitucional que permitía a los diocesanos autocertificarse la propiedad sin aportar ninguna prueba documental.

El caso de San Miguel de Lillo es distinto. Y sorprendente. El monumento está inscrito en el registro de la propiedad privada desde 1929, por lo que no habría sido inmatriculado en uso del artículo 206. En este supuesto, la Iglesia se habría aprovechado de una resolución dictada durante la dictadura de Primo de Rivera que permitía entonces la inscripción en el registro de la “posesión” de bienes eclesiásticos, pero no de la “propiedad”. El obispo de Oviedo habría registrado la finca rústica ocultando que en su interior se ubicaba una iglesia del arte prerrománico, cuya inmatriculación como templo de culto estaba expresamente prohibida por ley.

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