‘Público’ rescata los debates parlamentarios de la primavera de 1933 que cristalizaron en la ley que certificó como bienes nacionales gran parte del legado arquitectónico de naturaleza religiosa.

Pórtico de la Gloria
A. Moreno, Público, 25 de abril de 2021
En la primavera de 1933 fue aprobada la ley que quizás más convulsionó los cimientos de la sociedad española. En cumplimiento de la Constitución de 1931, la primera en la historia de España que reconocía la laicidad del Estado y garantizaba la plena libertad de conciencia, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas modificó de raíz dos cuestiones básicas que afectaban a uno de los pilares del antiguo régimen: restringió el acceso a la enseñanza de la Iglesia católica y consideró como bienes nacionales el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.
Por primera vez, España procedía a la separación oficial entre Estado y religión, y quebraba la secular tradición que vinculaba al poder político con el catolicismo como si de un mismo cuerpo se tratara. La arquitectura jurídica sobre la que el Gobierno republicano cimentó la nacionalización del patrimonio histórico religioso se apoyó en los antecedentes de México, pero, sobre todo, de Francia y su revolución liberal. Los debates parlamentarios fueron encendidos, aunque esclarecedores de las dos corrientes de pensamiento que vertebraban España desde el siglo XIX.
Uno de los primeros intervinientes, reputado experto en Derecho Hipotecario y miembro de la comisión jurídica que alumbró la ley, Luis Fernández Clérigo, definió pronto en el Congreso la posición del Gobierno: “Los bienes eclesiásticos no son propiedad del Estado. Son bienes de la nación, porque todo aquello que estaba destinado a un servicio público, que es creación del esfuerzo nacional, son bienes de la nación”. A juicio de los proponentes, la religión católica, culto oficial del Estado desde la edad media, había representado, de facto, un servicio público dispensado a los ciudadanos por el poder político y financiado a través del sistema fiscal de obligado cumplimiento.
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