No es constitucional que las Fuerzas Armadas estén vinculadas a la iglesia católica

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Cristóbal Orellana, No violencia62 -blog-, 11 de abril de 2026
Artículo 16.3 de la Constitución Española: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Es decir, sí, el estado tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, pero concretamente los servicios sanitarios, el ejército, la judicatura, la policía, el sistema educativo, todas las instituciones del estado, etc., son aconfesionales porque “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
Por ello, es evidente que se está conculcando la neutralidad confesional del estado español cuando vemos en vigor antiguallas (directamente inspiradas en las vigentes durante el régimen de Franco: Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, firmado el 5 de agosto de 1950) como esta de hace 50 años (firmada a toda velocidad, un mes después, de la CE de dic. de 1978): Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979
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Posted by asturiaslaica 

























