El papel de la Iglesia Católica ante el nazismo y el fascismo / Documental

marzo 26, 2021

“La neutralidad ayuda al opresor, nunca a la víctima. El silencio alienta al atormentador, nunca al atormentado.»

Pio XII, el Papa del silencio ALAMY STOCK PHOTO

26 de marzo de 2021

Ochenta años después de los horrores del Holocausto, aún hoy sigue vigente el debate sobre el papel que jugó la cabeza de la Iglesia Católica ante la escalada del nazismo y el fascismo en Europa. Es el tema que abordó el documental Santo silencio en Documentos TV (enero 2020)

Fuente RTVE,

Pío XII, el Papa del silencio

Los archivos secretos del Vaticano de Pío XII, abiertos recientemente, esclarecen la neutralidad y el silencio que marcaron el controvertido papado frente al antisemitismo nazi.

Algo más de 60 años después de la muerte de Pío XII, el Vaticano ha abierto los archivos secretos sobre su controvertido papado. El nombre de Eugeni Pacelli, -su nombre de pila- ha quedado íntimamente unido al oscuro período de entreguerras, y aún hoy es objeto de debate el papel que jugó la cabeza de la Iglesia Católica. “El Papa se convirtió en un símbolo de una prueba moral para la Iglesia Católica durante la II Guerra Mundial”, afirma el escritor David Kertzer, en ‘Santo silencio’.

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¿Quién puede solicitar una eutanasia en España?

marzo 26, 2021

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, publicada ya en el B.O.E, entrará en vigor dentro de tres meses y España es el séptimo país en aprobarla.

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Campaña DMD

Fuentes: DMD / El Plural

La eutanasia se convertirá en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud, tendrá consideración legal de muerte natural y los médicos podrán alegar objeción de conciencia que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia detalla en qué circunstancias se puede solicitar una eutanasia. Para poder recibir ayuda para morir una persona tiene que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones externas.

d) Disponer por escrito de la información sobre su proceso, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

e) Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con un intervalo de al menos 15 días.

f) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable certificado por el médico responsable.

Antes de poder proceder a la eutanasia, el cumplimiento de todos los requisitos tiene de ser certificado, además de por el médico que reciba la petición, por otro médico independiente, por dos miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación correspondiente y, en su caso, por el pleno de la misma. Consulta los pasos para solicitar una eutanasia.

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El bulo acerca de los capellanes sobre el que la Conferencia Episcopal guarda silencio

marzo 26, 2021

¿Qué sabemos sobre si el Gobierno “maniobra” para “suprimir” a los capellanes de hospitales?

Fuentes: Maldita.es / Laicismo.org

El Gobierno maniobra para suprimir en la Sanidad Pública a los Capellanes de Hospitales“, afirma un texto que se viralizó en redes sociales en 2020 y por el que ahora nos habéis vuelto a preguntar a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319).

La polémica comenzó en enero de 2020, cuando el portavoz de Compromís en el Senado, Carles Muletpresentó dos preguntas escritas al Gobierno sobre la asistencia católica en los centros sanitarios, que es financiada con dinero público. Tras la insistencia del senador, el Gobierno explicó que los Acuerdos entre el Reino de España y la Santa Sede, que datan del año 1979, no se pueden modificar “siguiendo los trámites legislativos ordinarios“, que no basta con “una simple derogación” y que tienen “carácter bilateral“. Es decir, que para derogar el acuerdo sobre la asistencia católica en hospitales es necesario que intervengan ambas partes.

Además, según apunta el Gobierno, se ha abierto “un espacio de diálogo con la Iglesia Católica” que permite “actualizar el marco de sus relaciones“.

Os contamos lo que sabemos sobre el tema.

El acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede

La asistencia religiosa en hospitales es un derecho que está recogido en el Artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979.

ARTICULO IV
1) El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como publicas.

2) El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los sacerdotes y de los religiosos en los centros
mencionadas que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso. quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.

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