La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, publicada ya en el B.O.E, entrará en vigor dentro de tres meses y España es el séptimo país en aprobarla.

Campaña DMD
La eutanasia se convertirá en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud, tendrá consideración legal de muerte natural y los médicos podrán alegar objeción de conciencia que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación
¿Quién puede solicitar la eutanasia?
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia detalla en qué circunstancias se puede solicitar una eutanasia. Para poder recibir ayuda para morir una persona tiene que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones externas.
d) Disponer por escrito de la información sobre su proceso, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
e) Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con un intervalo de al menos 15 días.
f) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable certificado por el médico responsable.
Antes de poder proceder a la eutanasia, el cumplimiento de todos los requisitos tiene de ser certificado, además de por el médico que reciba la petición, por otro médico independiente, por dos miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación correspondiente y, en su caso, por el pleno de la misma. Consulta los pasos para solicitar una eutanasia.
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Posted by asturiaslaica 

















