La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, publicada ya en el B.O.E, entrará en vigor dentro de tres meses y España es el séptimo país en aprobarla.

Campaña DMD
La eutanasia se convertirá en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud, tendrá consideración legal de muerte natural y los médicos podrán alegar objeción de conciencia que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación
¿Quién puede solicitar la eutanasia?
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia detalla en qué circunstancias se puede solicitar una eutanasia. Para poder recibir ayuda para morir una persona tiene que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones externas.
d) Disponer por escrito de la información sobre su proceso, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
e) Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con un intervalo de al menos 15 días.
f) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable certificado por el médico responsable.
Antes de poder proceder a la eutanasia, el cumplimiento de todos los requisitos tiene de ser certificado, además de por el médico que reciba la petición, por otro médico independiente, por dos miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación correspondiente y, en su caso, por el pleno de la misma. Consulta los pasos para solicitar una eutanasia.
¿Qué enfermedades entran en la ley de eutanasia?
La despenalización de la ayuda para morir solo se contempla en dos supuestos: en caso de enfermedad irreversible que provoca severas limitaciones a la autonomía y para pacientes en fase terminal.
1.-En el caso de que la persona sufra «un padecimiento grave, crónico e imposibilante» . Tal padecimiento viene definido como “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física, y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que lleva asociada un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.”
Se trataría de situaciones no provocadas por enfermedad, como la de Ramón Sampedro o Jorge Escudero, en estados de dependencia absoluta, incluso tecnológica (respirador) en el caso de Jorge. Otras situaciones de incapacidad no debida a enfermedad, no estarían incluidas si no producen dependencia total par las «actividades de la vida diaria» (acostarse, levantarse asearse, comer…).
2.-O en el caso de que se padezca una «enfermedad grave e incurable». Se define en la ley como “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva” (proceso avanzado o terminal). Estas situaciones no quedan suficientemente acotadas en la ley porque depende de qué se considere «un pronóstico de vida limitado».
Incluiría personas con cáncer en fase avanzada, pero otras como Madelen Z, José Antonio Arrabal o María José Carrasco o Inmaculada Echevarría podrían no estarlo, según qué considere «un pronóstico de vida limitado» la Comisión encargada de juzgarlo.
¿Puedo solicitar una eutanasia para un familiar u otra persona?
No, nadie más que la persona que recibiría la eutanasia puede solicitarla. Se trata de una petición individual, seria y reiterada que no puede formularse por representación. Ni siquiera en el caso de un representante legalmente nombrado.
¿Cómo puedo solicitar una eutanasia si tengo demencia o no puedo comunicarme?
Lo que la ley admitirá es la solicitud anticipada mediante un documento de Instrucciones Previas (testamento vital). El representante legal de la persona incapaz o el propio médico responsable podrán presentar la solicitud previa documentada. Si, y solo si se reúnen el resto de requisitos exigidos, podrá iniciarse el procedimiento con los mismos controles que para el caso de una persona en pleno uso de sus facultades.
Por eso ahora más que nunca, es de vital importancia realizar el documento de instrucciones previas. El testamento vital es la única herramienta que nos permite solicitar una muerte rápida e indolora, en caso de que una personas se encuentre en una situación irreversible y que no pueda comunicarse.
Si padeces alguna enfermedad en la que se van perdiendo facultades mentales, es imprescindibles que hagas tu testamento vital cuando aún conserves tus capacidades mentales.
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