El TJUE se pronunció así en dos consultas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos mujeres musulmanas que se negaron a desprenderse de sus pañuelos islámicos en sus respectivos lugares de trabajo

Religión Digital, 15 de julio de 2021
Una empresa puede prohibir a un trabajador llevar cualquier signo visible de expresión de su convicción política, filosófica o religiosa si lo que pretende el empresario es presentarse de manera neutra ante los clientes o prevenir conflictos sociales, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En su sentencia, adoptada por la Gran Sala del TJUE, la corte con sede en Luxemburgo precisó hoy que esta justificación debe responder a una verdadera necesidad del empresario, y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta el contexto propio de su Estado miembro y disposiciones nacionales más favorables para la protección de la libertad religiosa.
El TJUE se pronunció así en dos consultas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos mujeres musulmanas que se negaron a desprenderse de sus pañuelos islámicos en sus respectivos lugares de trabajo.
Una de ellas era asistente de personas con discapacidad y la otra, vendedora y cajera
El empleador de la primera, WABE eV, la suspendió de sus funciones y la amonestó en dos ocasiones. Mientras que la sociedad MH Müller Handels GmbH para la que trabajaba la cajera la destinó primero a otro puesto de trabajo que le permitía llevar el pañuelo y, posteriormente, tras enviarla a casa, le ordenó que se presentase en el lugar de trabajo sin signos religiosos ostensibles y de gran tamaño.
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