PTV Córdoba entrevista a Miguel Santiago, portavoz de la Plataforma Mezquita Catedral, Patrimonio de Tod@s, tras la sentencia del Tribunal Supremo de Andalucía que ratifica la dictada tanto por el juzgado º 4 como la posterior del Tribunal Superior de Andalucía declarando que no debía haberse dado permiso para la retirada de la celosía de la Mezquita de Córdoba

¿Qué implica y qué significa la sentencia del Supremo sobre la retirada de la celosía en la mezquita de Córdoba para facilitar la “carrera oficial” de las cofradías en Semana Santa?
Para responder a esta pregunta, Miguel Santiago inicialmente, para poder interpretar tanto las denuncias como las resoluciones de los juzgados, Supremo incluido, sitúa el momento en que fueron instaladas las celosías de Rafael de la Hoz (para abrir más luz al monumento): 1974, cuando aún no era Patrimonio de la Humanidad. La declaración de la Unesco llegaría en 1984 que en 2014 elevaría la Mezquita Bien de Valor Universal Excepcional.
Sigue revisando el proceso que llevó a la retirada de una de las celosías que va desde 2010-2011, momento en que empieza a plantearse (recordemos que para esa fecha era ya Patrimonio de la Humanidad y, sólo se podían autorizar obras en un edificio protegido como la Mezquita de conservación o restauración) con el beneplácito de la Junta de Andalucía (con informes contrarios como el de ICOMOS España, por ejemplo) y del Ayuntamiento de Córdoba, hasta 2017 en que se consuma y, que tiene lugar la primera “carrera oficial”.
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