La Justicia de la UE obliga a reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro Estado miembro

noviembre 25, 2025

El TJUE sentencia que los matrimonio del mismo sexo deben ser reconocidos, aunque no exista normativa nacional al respecto

Una pareja se besa en Dublín | Aidan Crawley / EFE
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Fuentes: El País (Pablo León), El Periódico (Beatriz Ríos), 25 de noviembre de 2025

Los Estados miembros de la UE deben reconocer cualquier matrimonio realizado en otro país de la Unión, también los de las parejas del mismo sexo, aunque el matrimonio igualitario no forme parte de su legislación. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha publicado este martes un fallo en el que avala el reconocimiento de las uniones homosexuales en todo el territorio. “La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar”, ha concluido el TJUE.

Aunque el Tribunal reconoce que las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, también recuerda que estos “deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia”. El TJUE remarca que la obligación de reconocimiento impuesta “no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional”.

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El bienestar animal como posible límite a los sacrificios religiosos · Miguel Presno

febrero 15, 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala prohibir el sacrificio de animales con el ritual halal (musulmán) y kosher (judío).  Primera sentencia europea que vincula libertad religiosa y bienestar animal

Un judío ultraortodoxo realiza el ritual con un pollo vivo en en Jerusalén, previo al inicio de la fiesta judía del Yom Kipur / Jim Hollander -EFE
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Miguel Presno, El derecho y el revés -blog-, 15 de febrero de 2024

El pasado 13 de febrero se conoció la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Executief Van de Moslisms Van België y otros c. Bélgica (disponible en francés) a partir de la demanda interpuesta por trece ciudadanos belgas y siete organizaciones no gubernamentales con sede en Bélgica, que invocaron su derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación por razones religiosas. 

En Bélgica, una Ley de 14 de agosto de 1986 sobre protección y bienestar de los animales, establece que, salvo en casos de fuerza mayor o necesidad, los animales vertebrados no pueden ser sacrificados sin ser anestesiados o aturdidos aunque este requisito no se aplicaba a sacrificios propios de ritos religiosos. En 2014 la competencia sobre el bienestar animal pasó a depender de las regiones y dos de ellas aprobaron (el 17 de julio de 2017 la Región flamenca y el 4 de octubre de 2018 la Región valona) normas que ponían fin a la excepción que permitía el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento. Dos años después, el 17 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el Derecho de la Unión no se oponía a la legislación de un Estado miembro que exigía, en el contexto del sacrificio ritual, un procedimiento de aturdimiento reversible

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El TJUE avala que una administración pública pueda prohibir a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos

noviembre 28, 2023

Los jueces europeos señalan que debe hacerse de forma general e indiferenciada a todo el personal para no ser discriminatorio

Fuente imagen
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Silvia Martínez, El Periódico, 28 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este martes la posibilidad de que cualquier administración pública pueda prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele las convicciones ideológicas o religiosas de un empleado. Según los jueces europeos, una norma de este tipo no debe considerarse discriminatoria si se aplica “de forma general e indiferenciada a todo el personal” de la administración y si se limita a los estrictamente necesario. La sentencia se refiere a la prohibición del uso del velo en un ayuntamiento de Bélgica.

El caso se refiere a una empleada de la administración comunal de Ans, un municipio cercano a la ciudad de Lieja, que ejerce funciones de jefa de oficina principalmente sin contacto con los usuarios y a quien la administración comunal le prohibió llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo. Tras tomar esta decisión, la corporación municipal modificó su reglamento de trabajo y desde entonces exige a todos sus empleados que mantengan una “estricta neutralidad”. Es decir, prohíbe a sus trabajadores cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar las convicciones ideológicas o religiosas de sus trabajadores, incluidos también aquellos que no están en contacto con el público.

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El lobby antiaborto se resiste a aceptar la derrota y lanza una guerra judicial contra el Constitucional

febrero 15, 2023

 La Asamblea por la Vida, que reúne a más de 150 organizaciones, llevará al tribunal ante la justicia europea por prevaricación: «No está al servicio de la Constitución sino de la implantación de un nuevo orden social»

Jaime Mayor Oreja, en un reciente acto de la asociación NEOS / NEOS
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Ángel Munárriz, InfoLibre, 15 de febrero de 2023

Dos fechas permiten siluetear los anhelos y temores del movimiento antiabortista español. La primera es el 24 de junio de 2022, cuando se conoció la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos de derogar el derecho al aborto a nivel nacional. La reacción fue de pura euforia, como quedó patente dos días después en una manifestación en Madrid. Esa fue la de cal. La segunda fecha es el 9 de febrero de este año, cuando tocó la de arena al hacerse público que el Constitucional español considerará acorde con el texto del 78 la ley del aborto de 2010 de José Luis Rodríguez Zapatero, una norma demonizada por el lobby católico radical, Vox y el sector más conservador del PP. Sí, el máximo intérprete de la Constitución consagra lo que, a ojos de los antiaborto, es una aberración moral y jurídica.

Esas dos fechas marcan el recorrido entre el sueño antiabortista de disfrutar algún día de una legislación de «latido fetal» como en los Estados republicanos de EEUU a la realidad de un triunfo judicial histórico de la izquierda y el feminismo. ¿Cómo encajar el palo? Los autoproclamados «provida» ya tienen respuesta: devolviendo el golpe.

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Prohibir llevar símbolos religiosos en el trabajo no es discriminación si se aplica a todos los empleados, según el TJUE

octubre 14, 2022

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Crucifijos de arte cristiano palestino  / Eduardo Parra – Europa Press – Archivo

Diario Siglo XXI, 14 de octubre de 2022

La norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores, según acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

En una sentencia dada a conocer este jueves, la institución europea procede a considerar que «la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78».

Desde 2018, un litigio enfrenta, por un lado, a L.F., una mujer de confesión musulmana que lleva el pañuelo islámico, y, por otro, S.C.R.L., una sociedad que gestiona alquileres sociales. Dicho litigio versa sobre la falta de toma consideración de la candidatura espontánea a un período de prácticas presentada por L.F. tras haber manifestado esta, durante una entrevista, que se negaba a retirar su pañuelo para ajustarse a la política de neutralidad imperante en S.C.R.L. y recogida en el reglamento laboral interno de la compañía.

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Las empresas pueden prohibir el uso de signos religiosos

julio 15, 2021

El TJUE se pronunció así en dos consultas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos mujeres musulmanas que se negaron a desprenderse de sus pañuelos islámicos en sus respectivos lugares de trabajo

Religión Digital, 15 de julio de 2021

Una empresa puede prohibir a un trabajador llevar cualquier signo visible de expresión de su convicción política, filosófica o religiosa si lo que pretende el empresario es presentarse de manera neutra ante los clientes o prevenir conflictos sociales, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su sentencia, adoptada por la Gran Sala del TJUE, la corte con sede en Luxemburgo precisó hoy que esta justificación debe responder a una verdadera necesidad del empresario, y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta el contexto propio de su Estado miembro y disposiciones nacionales más favorables para la protección de la libertad religiosa.

El TJUE se pronunció así en dos consultas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos mujeres musulmanas que se negaron a desprenderse de sus pañuelos islámicos en sus respectivos lugares de trabajo.

Una de ellas era asistente de personas con discapacidad y la otra, vendedora y cajera

El empleador de la primera, WABE eV, la suspendió de sus funciones y la amonestó en dos ocasiones. Mientras que la sociedad MH Müller Handels GmbH para la que trabajaba la cajera la destinó primero a otro puesto de trabajo que le permitía llevar el pañuelo y, posteriormente, tras enviarla a casa, le ordenó que se presentase en el lugar de trabajo sin signos religiosos ostensibles y de gran tamaño.

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