Libros al fuego y lecturas prohibidas. El bibliocausto franquista (1936-1948)

abril 25, 2021

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Quema de libros en el patio de la Universidad Central para celebrar el Día del Libro de 1939

Fuente Libros CSIC, 25 de abril de 2021

Desde el jueves 22 de abril, y como homenaje al día del Libro, el catálogo de libros electrónicos del CSIC incorpora (para descarga directa) el trabajo de Ana Martínez Rus, de la Universidad Complutense, Libros al fuego y lecturas prohibidas. El bibliocausto franquista (1936-1948).

En este trabajo se analiza la destrucción del patrimonio bibliográfico español por el bando franquista durante la Guerra Civil y la primera posguerra. La quema de libros, la depuración de fondos del mercado editorial y librero y el expurgo de bibliotecas se convirtieron en una necesidad imperiosa para las autoridades militares. El objetivo era eliminar todas las publicaciones de la anti-España, que habían envenenado la mente y el alma de los españoles.

Y al mismo tiempo que se quemaban libros, muchos maestros, bibliotecarios y bibliotecarias, editores y libreros fueron fusilados.

Sumario:

El libro, editado por el CSIC, tras la reseña biográfica de la autora y un poema, La Libertad, de Joan Margarit, se estructura en los siguientes apartados:

Una introducción: Las posibilidades y vidas de un libro
La quema de libros de la Anti-España
Las destrucciones de libros por decreto
Las comisiones depuradoras de bibliotecas
Recuperar para castigar
Las depuraciones de fondos y control de bibliotecas
A modo de conclusión
Selección bibliográfica

La imagen que ilustra esta entrada y que corresponde a La quema de libros de la Anti-España, lo titula Ana Martínez Rus “«Auto de fe en la U. Central. Los enemigos de España fueron condenados al fuego»:

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Inmatriculaciones de la Iglesia y desamortización del Estado

abril 25, 2021

Frente a las inmatriculaciones abusivas, un gobierno progresista como el actual, debe llevar a cabo un proceso de desarmotización administrativa (Las últimas realizadas Mendizábal y Madoz en el siglo XIX), anulando todas las inmatriculaciones o al menos, las realizadas utilizando el sistema de certificación eclesiástica, que son casi el 90%.

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Monasterio de Santa María de las Cuevas, fábrica de loza de la Cartuja tras la desamortización de 1836. Sevilla 1906-1910

Eduardo Núñez González, Lancelot digital, 25 de abril de 2021

Durante siete años (1998-2015), la iglesia católica tuvo la oportunidad de inmatricular bienes a su nombre. Este proceso, vigente solamente  durante esos años y autorizado por el Partido Popular, otorgaba a las diócesis la potestad de certificar la propiedad de bienes no registrados e inscribirlos a su nombre, pasando a ser de su propiedad. Durante este periodo se registraron 34961 bienes en toda España, la mayoría (30335) usando este sistema de certificación eclesiástica. En Canarias se inmatricularon un total de 532  y en Lanzarote 38. Entre ellos, la iglesia de San Ginés, Santuario de Dolores, ermitas, cementerios, plazas… Una parte, la iglesia, se autocertificaba y se quedaba con la propiedad.

La ciudadanía consideraba que las iglesias, ermitas o cementerios, eran de todos, aunque  fuera la iglesia católica quien los administrara. De ahí, que se viera con buenos ojos que estuvieran exentos del pago del IBI o que las instituciones colaboraran en su mantenimiento.  Ahora, lo que considerábamos de todos, la iglesia  lo ha convertido en un bien privativo, exclusivamente de su propiedad. Por lo tanto, no tiene ningún sentido que no paguen IBI o  que las tareas de mantenimiento corran por cuenta de todos. También habrá que pensar dos veces, si marcar la casilla de la iglesia en la próxima declaración de la renta.

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Así protegió la República el patrimonio histórico de España

abril 25, 2021

‘Público’ rescata los debates parlamentarios de la primavera de 1933 que cristalizaron en la ley que certificó como bienes nacionales gran parte del legado arquitectónico de naturaleza religiosa.

PrticodelaGloria

Pórtico de la Gloria

A. Moreno, Público, 25 de abril de 2021

En la primavera de 1933 fue aprobada la ley que quizás más convulsionó los cimientos de la sociedad española. En cumplimiento de la Constitución de 1931, la primera en la historia de España que reconocía la laicidad del Estado y garantizaba la plena libertad de conciencia, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas modificó de raíz dos cuestiones básicas que afectaban a uno de los pilares del antiguo régimen: restringió el acceso a la enseñanza de la Iglesia católica y consideró como bienes nacionales el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.

Por primera vez, España procedía a la separación oficial entre Estado y religión, y quebraba la secular tradición que vinculaba al poder político con el catolicismo como si de un mismo cuerpo se tratara. La arquitectura jurídica sobre la que el Gobierno republicano cimentó la nacionalización del patrimonio histórico religioso se apoyó en los antecedentes de México, pero, sobre todo, de Francia y su revolución liberal. Los debates parlamentarios fueron encendidos, aunque esclarecedores de las dos corrientes de pensamiento que vertebraban España desde el siglo XIX.

Uno de los primeros intervinientes, reputado experto en Derecho Hipotecario y miembro de la comisión jurídica que alumbró la ley, Luis Fernández Clérigo, definió pronto en el Congreso la posición del Gobierno: “Los bienes eclesiásticos no son propiedad del Estado. Son bienes de la nación, porque todo aquello que estaba destinado a un servicio público, que es creación del esfuerzo nacional, son bienes de la nación”. A juicio de los proponentes, la religión católica, culto oficial del Estado desde la edad media, había representado, de facto, un servicio público dispensado a los ciudadanos por el poder político y financiado a través del sistema fiscal de obligado cumplimiento.

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