Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización»

Propiedades e Iglesia: de las desamortizaciones a las inmatriculaciones / RD
7 de julio de 2020
Escribe Ángel Aznárez un artículo, en dos partes, «La desamortización y las inmatriculaciones», que publican La Voz de Asturias (Primera parte – Segunda) y Religión Digital (Primera parte – Segunda). En el artículo Aznárez revisa los procesos de desamortización y de inmatriculación.
La revisión de la desamortización eclesiástica del siglo XIX le lleva a concluir que Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización. Ambas son instituciones jurídicas, pero las inmatriculaciones son de naturaleza estrictamente hipotecaria, que de ninguna manera es un modo de adquirir la propiedad, sino un medio de dar publicidad a la propiedad ya adquirida, fuera del Registro.
O que las consecuencias y efectos de la desamortización no concluyeron, un proceso interminable, llegando hasta la actualidad
Y llegan hasta la actualidad, entre otras cosas, en la medida en que si la desamortización de bienes eclesiásticos por Mendizábal resultó irreversible fue porque el artículo 42 del Concordado de 1851 (entre la Iglesia y el Estado), luego repetido en la Ley 4 de abril de 1860, convino que no se “molestaría” por la Iglesia a los que compraron fincas por el procedimiento de la desamortización eclesiástica, tampoco se molestaría a sus herederos ni a los sub/adquirentes […]
Y que Ese no molestar no fue “gratis et amore”, pues el Concordato de 1851 a cambio obligó a dotar por el Estado importantes cantidades para el culto y para el clero; reconoció también a la Iglesia Católica y a su clero, el secular y el regular, la capacidad plena para volver a adquirir bienes. La Ley de 1860 determinaría (artículo 6º) qué bienes estarían excluidos de la desamortización, entre ellos los templos, luego exceptuados, como los bienes de dominio público, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y así hasta 1998.
En la segunda parte comparará la legislación anterior, la del siglo XIX, con la posterior a 1944, para llegar a la vigente legalidad hipotecaria. Read the rest of this entry »