Así protegió la República el patrimonio histórico de España

abril 25, 2021

‘Público’ rescata los debates parlamentarios de la primavera de 1933 que cristalizaron en la ley que certificó como bienes nacionales gran parte del legado arquitectónico de naturaleza religiosa.

PrticodelaGloria

Pórtico de la Gloria

A. Moreno, Público, 25 de abril de 2021

En la primavera de 1933 fue aprobada la ley que quizás más convulsionó los cimientos de la sociedad española. En cumplimiento de la Constitución de 1931, la primera en la historia de España que reconocía la laicidad del Estado y garantizaba la plena libertad de conciencia, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas modificó de raíz dos cuestiones básicas que afectaban a uno de los pilares del antiguo régimen: restringió el acceso a la enseñanza de la Iglesia católica y consideró como bienes nacionales el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.

Por primera vez, España procedía a la separación oficial entre Estado y religión, y quebraba la secular tradición que vinculaba al poder político con el catolicismo como si de un mismo cuerpo se tratara. La arquitectura jurídica sobre la que el Gobierno republicano cimentó la nacionalización del patrimonio histórico religioso se apoyó en los antecedentes de México, pero, sobre todo, de Francia y su revolución liberal. Los debates parlamentarios fueron encendidos, aunque esclarecedores de las dos corrientes de pensamiento que vertebraban España desde el siglo XIX.

Uno de los primeros intervinientes, reputado experto en Derecho Hipotecario y miembro de la comisión jurídica que alumbró la ley, Luis Fernández Clérigo, definió pronto en el Congreso la posición del Gobierno: “Los bienes eclesiásticos no son propiedad del Estado. Son bienes de la nación, porque todo aquello que estaba destinado a un servicio público, que es creación del esfuerzo nacional, son bienes de la nación”. A juicio de los proponentes, la religión católica, culto oficial del Estado desde la edad media, había representado, de facto, un servicio público dispensado a los ciudadanos por el poder político y financiado a través del sistema fiscal de obligado cumplimiento.

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¿Por qué el patrimonio histórico de Francia y Portugal es propiedad de sus ciudadanos y en España, de la Iglesia?

agosto 10, 2020

La polémica de las inmatriculaciones, que el Gobierno afrontará en los próximos meses, pone en el centro del debate la propiedad del ingente legado cultural de España. Pero, ¿qué ocurre en otros estados vecinos? Francia, Portugal y México abanderan el grupo de países que lo consideran patrimonio público. Grecia, Austria o Alemania, por contra, admiten con matices la titularidad de las organizaciones religiosas

Interior de una Iglesia / Pixabay

Interior de una Iglesia / Pixabay

A. Moreno, Público, 10 de agosto de 2020

La controvertida privatización del patrimonio histórico español, a través del subterfugio jurídico de las inmatriculaciones, ha permitido que la Iglesia registre a su nombre 3.111 monumentos, gran parte de ellos de enorme valor arquitectónico y cultural. El hecho contrasta con la situación del legado histórico de, al menos, nuestros dos vecinos directos. En Francia y Portugal todos los monumentos histórico artísticos son propiedad del Estado. La Iglesia católica, en ambos casos, conserva el derecho de uso para sus actividades litúrgicas, pero la titularidad es pública.

El argumento jurídico que lo fundamenta es idéntico para los dos países. Todos esos bienes han sido edificados a lo largo de la historia gracias al esfuerzo nacional para un uso común de todos los ciudadanos. Tanto en Francia como en Portugal la católica ha sido la religión oficial del Estado durante siglos, que ha asumido los gastos de mantenimiento del culto y también del clero. Y con la secularización y la separación de facto entre la religión y el Estado, todo ese ingente patrimonio cultural fue desafectado y quedó bajo el dominio de la administración pública. En términos técnicos, no se produce una expropiación. Lo que hay es un reconocimiento expreso de la propiedad nacional de esos bienes.

Este es básicamente el razonamiento histórico y jurídico que justifica la titularidad pública del patrimonio cultural de carácter religioso en Francia y Portugal, pero también en otros países. Sin embargo, su aplicación práctica fue diametralmente distinta. Mientras que en el vecino galo fue producto de una decisión unilateral por parte del Estado, lo que desencadenó una ruptura diplomática con el Vaticano, en Portugal fue como consecuencia de un pacto concordado con la Iglesia.

Francia, Portugal, México y otros países sudamericanos lideran el grupo de estados que reconocen jurídicamente el patrimonio histórico de naturaleza religiosa como parte del tesoro nacional. Otros tantos, en cambio, o no han resuelto legislativamente la cuestión o admiten la titularidad de las organizaciones religiosas. En este reportaje examinamos los ejemplos más significativos.

Francia

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Inmatriculaciones: La publicación del listado no debe ser el punto final de la actuación del Estado

agosto 23, 2018

Puerta de la Mezquita de Córdoba

Por Julio González, catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense / Global Politics and Law, 22 de agosto de 2018

Las inmatriculaciones de bienes en el Registro de la Propiedad a favor de la Iglesia católica vuelven a los medios de comunicación. La decisión del Gobierno de hacer público el listado de las realizadas en virtud de la reforma de la época de Aznar ha provocado cierta polémica, especialmente por la Iglesia que quiere que se publiquen las de todas la confesiones; a pesar de que el régimen privilegiado es sólo para ella.

El listado de bienes incluirá, imagino, bienes de especial significación, muchos de interés cultural; bienes que en el imaginario colectivo siempre han sido del pueblo. Cierto es que, durante mucho tiempo (y aún hoy, me atrevo a decir), la imprecisión del régimen de la Iglesia católica no permitía meterse en honduras sobre cuál es el régimen concreto de estos bienes. Nadie se habría planteado nunca en cada pueblo de quién es una iglesia del siglo XIII, si pertenece al común de los vecinos que la construyeron o si es de la iglesia. Pero esta imprecisión también lo era en contra de la iglesia.

La entrada de los bienes de la Iglesia católica en el Registro de la Propiedad ha tenido un régimen privilegiado desde la modificación de la Ley Hipotecaria de 1946. La reforma de Aznar lo que hizo fue facilitar el procedimiento de inscripción de bienes que no estaban en él en términos escandalosos, con una mera certificación de la propia Iglesia. En todo caso, se observa una identidad entre ambas disposiciones; que tienen una linea de continuidad clara.

Esto tiene una consecuencia: el listado que va a ser hecho público debiera incluir todo lo inscrito a través del procedimiento del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y los preceptos correspondientes del Reglamento Hipotecario de 1998. Esto es, el listado se ha de remontar a los bienes inscritos desde 1946 utilizando el procedimiento extraordinario del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Y no estaría mal si se indicaran, además, cuáles han sido las transacciones que se han producido con posterioridad. Porque al amparo de los privilegios del Registro se han podido producir transacciones onerosas en perjuicio colectivo.

Cuando se analizan las reformas de la legislación hipotecaria hay que resaltar tres ideas: Read the rest of this entry »


La iglesia se apropia de templos declarados públicos hace 85 años

diciembre 26, 2016

Los obispos inscriben a su nombre por el procedimiento de la inmatriculación, cuyo rigor jurídico cuestiona el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, catedrales como las de Málaga, Palma o Zaragoza, “pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” desde 1931.

Catedral

El Arzobispado de Zaragoza inscribió a su nombre la catedral de La Seo en 1987, mientras la comunidad autónoma financiaba su rehabilitación.

Eduardo Bayona, Público, 26 de diciembre de 2016

Los principales templos católicos españoles fueron declarados “pertenecientes” al Estado en junio de 1931, una realidad jurídica que pone en tela de juicio la validez de muchas de las inscripciones registrales que distintos obispados y entidades religiosas han realizado a su favor en las últimas tres décadas mediante inmatriculaciones.

Ese proceso se intensificó entre 1998 y 2015 gracias al derecho especial de inmatriculación que instauró el Gobierno de José María Aznar –lo mantuvo el de José Luis Rodríguez Zapatero y finalmente lo eliminó el de Mariano Rajoy ante el creciente malestar que generaba su aplicación-, que permitía a la iglesia católica anotar propiedades a su nombre con certificaciones expedidas por los obispados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de poner en duda su rigor jurídico al señalar en una sentencia que ese derecho de inmatriculación fue reconocido a la iglesia católica “por la legislación interna [española] sin justificación aparente”.

Evitar el expolio

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