La sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley. El fallo también condena la alteración de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales u otras reuniones multitudinarias.

El obispo de Cádiz y Ceuta, Rafael Zornoza Boy, celebra una misa en la Iglesia de Santo Domingo de la capital gaditana. — Diócesis de Cádiz y Ceuta
Público / El Periódico, 29 de enero de 2021
El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad, entre otros, del artículo 36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), conocida como ‘ley mordaza’ que es el considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
De esta forma, el pleno de este órgano desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la ley, en concreto los números 20, 35.1, 36 (1,2,8,22 y 23), 37.7.
Se trata de la segunda sentencia sobre esta norma, después de que el pasado mes de noviembre el TC determinara que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla –siempre que se respeten las garantías legales–, salvo en lo tocante a las grabaciones “no autorizadas” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Read the rest of this entry »