Nota de prensa de la Coordinadora Recuperando tras el revés judicial del Obispado de Mallorca en Artà

enero 27, 2021

Artà

Fuente: MHUEL, Recuperando

El revés judicial del Supremo en Artá cuestiona la inmatriculación por la Iglesia del patrimonio histórico

El Obispado de Mallorca registró a su nombre las murallas históricas del pueblo y ahora el Alto Tribunal reconoce la propiedad del Ayuntamiento: Auto TS Murallas Artá enero 2021  /  Sentencia Audiencia Provincial Murallas de Artá

24 de enero de 2021. Las murallas históricas de la localidad mallorquina de Artá (Baleares) son de dominio público y no pueden ser privatizadas como pretendía la Iglesia católica, que las inmatriculó a su nombre de forma unilateral en diciembre de 2014. Así lo acaba de confirmar el Tribunal Supremo en un auto que rechaza el recurso de casación formulado por el Obispado de Mallorca contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que otorgó la titularidad del conjunto histórico al Ayuntamiento.

La decisión del Supremo representa una victoria sin paliativos del pueblo de Artá, que recupera un bien fundamental de su legado histórico, y proyecta una enorme trascendencia desde el punto vista jurídico por cuanto reconoce la naturaleza pública de bienes de uso general. Cientos, si no miles, de monumentos inmatriculados por la Iglesia católica en las últimas décadas se encuentran en una situación análoga a las de las murallas de Artá.

El pronunciamiento del Alto Tribunal evidencia que el listado de inmatriculaciones que tiene el Gobierno en su poder, y aún no ha entregado al Congreso, incluye innumerables bienes de dominio público y patente valor histórico que no están inventariados, lo que ha permitido su inscripción irregular por parte de la jerarquía eclesiástica. “El caso de las murallas de Artá es paradigmático”, asegura el jurista Antonio Manuel Rodríguez y portavoz de la coordinadora Recuperando. “El Obispado actuó por codicia y no por un simple error”, agrega. “De una forma premeditada, intentó apropiarse de un bien que, a todos los efectos, es de dominio público”. Read the rest of this entry »


La Universidad promueve la violación de derechos fundamentales con sus cursos de religión

enero 27, 2021

Para acabar con los cursos de oferta impuesta por la Santa Sede (y para poner coto a otros atropellos), es urgente denunciar y derogar los Acuerdos de 1979

Belén montado en la UGR, a los pies de un antiguo telescopio de la Facultad de Ciencias.

Juan Antonio Aguilera, El Plural, 27 de enero de 2021

Nota preliminar

Lo que aquí se cuenta se refiere en buena medida a la Universidad de Granada, que es la que más conozco*, pero lo esencial es extensible a la mayor parte del resto, o incluso a todas las universidades públicas españolas. No hablo en esta ocasión de las cada vez más numerosas universidades privadas católicas, pero el lector inteligente, después de conocer lo que ocurre en las “aconfesionales”, puede hacerse una idea.

(*Juan Antonio Aguilera Mochón es miembro del Secretariado de UNI Laica y profesor titular del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de Granada)

1. Sobre cómo la Santa Sede obliga a las universidades a preparar adoctrinadores infantiles violando derechos humanos y constitucionales

Sujetas a los dictados de los Acuerdos de España con la Santa Sede de 1976 y, sobre todo, de 1979 (actualización del Concordato de 1953), las universidades públicas preparan a los futuros maestros para impartir clases de religión católica en los centros escolares públicos, privados y concertados. Ofertan la preparación del “título eclesiástico” que exige la Conferencia Episcopal Española (CEE) para ello, la denominada Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA). Con ella, los obispos pueden otorgar una Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) y proponer a una persona (missio canonica), para lo cual ésta, además de contar con la DECA y la “titulación civil” de graduado/a en Educación Infantil o Primaria, se tiene que comprometer a “impartir recta doctrina y dar testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico”. Además, la CEE añade un detallito: el profesor de Religión y Moral Católica debe estar bautizado en la Iglesia Católica.

Y cuidado, que “la DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió”. La expedición de la DEI está ligada, como reconoce la CEE, a “consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano”. Por consiguiente, en el acceso al trabajo de profesor de religión, el solicitante está obligado a declarar sus creencias religiosas, y hay una evidente discriminación por motivos religiosos, aspectos que contravienen los artículos 14 y 16.2 de la Constitución y los artículos 2 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De hecho, ya habido alguna sentencia judicial a consecuencia de la conculcación de derechos de trabajadores, pues el control y la censura de comportamientos privados no acaba con la solicitud de empleo. Read the rest of this entry »