El “negocio de la caridad”_ Domingos Laicos

enero 3, 2021

Vigésimo quinto Domingos Laicos, en Paradigma Radio

Vigésimo quinto Domingos Laicos, en Paradigma Radio

José Antonio Naz y Ana Baragaña, presentadores de Domingos Laicos

Paradigma Radio, 3 de enero de 2021

La primera emisión de Domingos Laicos de 2021, la número 25, está dedicada a lo que se conoce como el “negocio de la caridad“.

En estos días navideños, muy especiales para mostrar sentimientos, al margen de las creencias o celebraciones religiosas, pero muy influidas por ellas, en estos momentos “cristianos” de tener misericordia y apiadarse de los pobres, incluso de realizar algún acto simbólico de solidaridad, parece buen momento para hablar de caridad.

Sobre el concepto de caridad, las organizaciones que tienen como misión la práctica organizada de la misma, así como de las relaciones que todo esto pueda tener con la solidaridad social o con el capitalismo que controla nuestras vidas y el papel del gobierno y sus instituciones se habla hoy en el programa en el que intervienen Isabelo Herreros, escritor y periodista de investigación desde hace más de 20 años, que desde hace varios viene investigando y escribiendo sobre las actividades mercantiles de algunas de las ONG católicas y Antonio Gómez Movellán, miembro fundador y actual presidente de Europa Laica.

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Secularización de los cementerios en la II República

enero 3, 2021

Con la Constitución de 1931, los cementerios debían dejar de tener una vinculación religiosa, excepción hecha de las sepulturas en sí.

Eduardo Montagut, El Obrero, 3 de enero de 2021

La Ilustración y el liberalismo españoles realizaron un gran esfuerzo racionalizador, venciendo la tradición y la costumbre, para cambiar el sistema de enterramiento. La Segunda República emprendió la siguiente reforma que, sin olvidar los aspectos sanitarios, tenía más que ver con las relaciones entre el Estado y la Iglesia en los cementerios, en línea con las políticas secularizadoras emprendidas por el nuevo régimen, y en aplicación de lo dispuesto por la Constitución de 1931. Los cementerios debían dejar de tener una vinculación religiosa, excepción hecha de las sepulturas en sí.

La primera disposición sobre los cementerios es previa a la aprobación del texto constitucional. Un Decreto del Gobierno Provisional de 9 de julio de 1931, luego ratificado por las Cortes en el mes de diciembre, establecía el sometimiento de los cementerios civiles a los Ayuntamientos. Pero lo que es más importante, estipulaba que el carácter del enterramiento, ya fuera civil, ya religioso, era voluntad exclusiva del difunto y/o de sus familiares. Estas medidas hicieron que algunos Ayuntamientos decidieran, en virtud de las competencias adquiridas, terminar con la división en el seno de los cementerios entre su parte civil y la religiosa. Así lo hizo Barcelona en el mes de noviembre de 1931. En este sentido, el artículo 27 de la Constitución de 1931 establecía que los cementerios estarían sujetos exclusivamente a la jurisdicción civil, y no estaría permitida la separación de recintos por motivos religiosos. Este sería un motivo más de fricción con la Iglesia.

Unos días antes de ser aprobada la Constitución se presentó en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Cementerios. El encargado fue el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos. Había que desarrollar lo marcado por el texto constitucional. Al parecer, el ministro había presentado un texto que permitía crear cementerios confesionales, pero Azaña fue categórico en este tema y esta posibilidad desapareció. El proyecto se aprobó y fue enviado a las Cortes para su discusión. Read the rest of this entry »