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Juan Manuel del Castillo, Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid, 27 de noviembre de 2024
La definición histórica y más al uso de ‘laicismo’, sería: Libertad de conciencia. Después se añaden algunos otros atributos: separación iglesia/estado, igualdad de derechos ante la ley, religión fuera de la escuela (educación basada en hecho científicos demostrables), etc.
En el caso de un adulto, que ya tiene desarrollada su forma de pensar, su concepción de la vida…, se le podría hablar de ‘libertad de conciencia’. Pero no sería el caso de un infante, que aún tiene todo su cerebro por formar y desarrollar. A mi parecer, habría que hablar de ‘libertad de pensamiento’, como derecho, ya que el pensamiento es lo primero que se desarrolla, y debería ser en completa libertad. Posteriormente o a la vez se va configurando la conciencia. La conciencia se empieza a modelar desde que el niño tiene uso de razón, mediante la educación que recibe, la familia, los ambientes en los que se mueve, las influencias externas de todo tipo, etc.
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Posted by asturiaslaica 

























