Intelectuales por la derogación del delito contra los sentimientos religiosos

diciembre 2, 2020

Quienes firman el manifiesto apoyan a la feminista condenada recientemente por la “procesión del “chumino rebelde” y reclaman la abolición del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos

Málaga 2013 / Fuente

Candela Choclán, Público, 2 de diciembre de 20202

La existencia en el Código Penal del delito de ofensas a los sentimientos religiosos sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos. El enfrentamiento entre este delito y la libertad de expresión ha llevado a sentarse en el banquillo a artistas, raperos y humoristas.

El último caso es el de la feminista condenada por la procesión del chumino rebelde, en la que exhibieron la imagen de una vulva de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga. Un hecho que ha llevado a un colectivo de intelectuales, desde catedráticos de Derecho a escritores y artistas ,a firmar un manifiesto por la derogación del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.

Los firmantes  critican la sentencia de la mujer acusada de participar en la llamada Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde por la que el pasado 23 de noviembre se dictaminó una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito contra los sentimientos religiosos y el pago de las costas del procedimiento judicial.

“No puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara”, señala la sentencia. Read the rest of this entry »


El Supremo da un varapalo a la Asociación de Abogados Cristianos y da la razón a Blanca Cañedo y a las clínicas de aborto

diciembre 2, 2020

Considera que las declaraciones que hizo la entonces vocal de ACAI Blanca Cañedo en una entrevista sobre los grupos antiabortistas están amparadas por la libertad de expresión.

Sanidad deja la decisión sobre los trámites para abortar en manos de las CCAA | lamarea.com

Imagen de archivo / Fernando Sánchez

La Marea, 2 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo ha dado la razón finalmente a Blanca Cañedo y a la Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) frente a la Asociación de Abogados Cristianos, que demandó a la histórica feminista por unas declaraciones sobre los grupos antiabortistas en una entrevista. La sentencia confirma, así, la decisión tomada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que revocó el fallo en primera instancia –y que sí dio la razón a los abogados cristianos–.

Los hechos juzgados se remontan a 2018, cuando la entonces vocal de ACAI por el Principado de Asturias manifestó en una entrevista su opinión sobre los grupos contrarios al aborto, entre ellos la asociación demandante. «Somos el resultado de algo que no está funcionando muy bien en la educación; en la formación de la gente. Eso todavía hay que explicarlo; y todavía hay que luchar contra los Abogados Cristianos, que reciben una muy buena subvención por cada caso que abren, subvención que se le ha retirado a la Federación de Planificación Familiar Estatal por culpa de ellos, porque se dedican a poco menos que rebuscar en las basuras para encontrar cualquier mínimo pretexto que les permita abrir un caso», dijo.

Según explica ACAI en un comunicado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la asociación de abogados con argumentos como estos: “…en el conjunto de la entrevista, prevalece el elemento valorativo, la expresión de pensamientos, ideas y opiniones… no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados”. Read the rest of this entry »