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José Antonio Bosch, ´Nueva Revolución, 29 de junio de 2026
A principios del mes en curso hemos vivido, en directo y con una insistencia desmesurada, nos gustase o no, la visita del jefe de Estado del Vaticano, a quien, en aplicación de la normativa internacional, se le han rendido honores de «jefe de Estado». Si bien nuestra Constitución recoge la aconfesionalidad del Estado español (artículo 16), lo que hace inviable el reconocimiento de la autoridad religiosa de cualquier líder de cualquier confesión —incluida la católica—, lo cierto es que, en la medida en que reconocemos al Estado Vaticano, dicho reconocimiento conlleva todas las consecuencias jurídicas que el Derecho internacional prevé en relación con las visitas de jefes de Estado.
No voy a entrar en el origen del Estado de la Ciudad del Vaticano (los Pactos de Letrán suscritos en 1929 entre la Santa Sede, representada por el cardenal Pietro Gasparri, en nombre del papa Pío XI, y el Reino de Italia, representado por Benito Mussolini, en nombre del rey Víctor Manuel III), ni en los acuerdos vigentes entre el Estado español y la Santa Sede, ni en la vigencia parcial del Concordato de 1953 suscrito por la dictadura franquista con la Santa Sede. Simplemente voy a aceptar que hemos tenido la visita de un jefe de Estado extranjero a quien, en un hecho bastante excepcional, se le ha invitado a intervenir en la sede de la soberanía nacional, el Congreso de los Diputados.
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Posted by asturiaslaica 























