
Salón de los Pasos Perdidos
Fuente: Europa Laica, 24 de febrero de 2020
Si bien el delito de blasfemia como tal desapareció de nuestro Código Penal a partir de 1988, persiste camuflado en la tipificación de ofensas a los sentimientos religiosos, lo que conlleva que los juzgados de instrucción admitan querellas por hechos fundamentados en ofensas a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.
La presentación de esta moción instando al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la derogación del artículo 525 del Código Penal**, consensuada con las organizaciones políticas y sociales, tendrá lugar mañana en una rueda de prensa en el Salón de los Pasos Perdidos del Senado. A la misma asistirán representantes del Grupo de la Izquierda Confederal en el Senado, así como Antonio Gómez Movellán, presidente de Europa Laica, el filósofo Javier Sadaba, representantes de la Asociación ProDerechos Humanos de España y de la Fundación Ferrer y Guardia.
**artículo 525 del Código Penal:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Texto de la moción